STSJ Canarias , 28 de Abril de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:1774
Número de Recurso312/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de Abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y Muprespa contra sentencia de fecha 7 de marzo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 312/1998 en proceso sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Alfonso , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUPRESPA-MUPAG PREVISION; MUTUTA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 269; CONSTRUCCIONES ISLACAN,S.L. E INMOEXPLO,S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- . Alfonso , con DNI nº NUM000 nacido el 24 6-1940, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001 , venía prestando servicios con categoría de Encargado de Obra para la empresa demandada INMOEXPLO, S.L. hasta el 25-5-1995, y desde esta fecha para la demandada CONSTRUCCIONES ISLACAN, S.L. Las Empresas demandadas tienen cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes MUPRESPA, encontrándose al corriente del pago de las correspondientes primas.

SEGUNDO

El 7-10-1994 el actor sufrió un accidente de trabajo al caer tras tropezar en un hierro rompiéndose ambos radios. Fue alta por curación el 26-6-1995, a petición del trabajador, y de nuevo baja el 1-8-1995, por recaída, siendo alta con informe propuesta de incapacidad permanente total de la Mutua demandada el 22-11-1995. En fecha 11-5-1995 se realizó en Madrid, por la Mutua demandada, una segunda operación para fijar un fragmento marginal en la cara volar de la extremidad derecha.

TERCERO

El Informe Médico de Síntesis, de 15-12-1997, establece como juicio diagnóstico y valoración: "Accidente de trabajo el 7-10-19994. Fractura de colles ambas muñecas con acortamiento radial y aparición de pseudoartrosis de un fragmento marginal volar del radio derecho que se fijó con dos tornillos.

Déficit de movilidad de la muñeca derecha, mas acusada en la flexión dorsal. Denervación capsular de la muñeca derecha".

CUARTO

Tras la oportuna propuesta por el EVI, el 15-12-1997, la Dirección Provincial de lNSS dictó

Resolución, en fecha 14-1-1998, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de incapacidad, por no ser invalidantes las lesiones que padecía.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, el 17-2-1998, que fue denegada de manera expresa el 13-5-1998, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

QUINTO

La base reguladora. a efectos de una incapacidad total derivada de accidente de trabajo.

es de 1.795.048 pesetas/año. y la fecha de efectos el 15-12- 1997.

SEXTO

El actor viene trabajando para la empresa CONSTRUCCIONES ISLACAN, S.L., desde el 27-6-1995, como Encargado de Obra, pero limitando su actividad a la supervisión y vigilancia sin realizar labores manuales de ningún tipo, ni ascender a la estructura de la obra. y en tanto se resuelva el expediente de incapacidad. dada la larga relación y amistad que le une con el titular de dicha empresa.

SÉPTIMO

En el Anexo 11. sección 23 de la Ordenanza de Trabajo para la Construcción. Vidrio y Cerámica. Orden de 28-8-1970 (BOE 5 a 9-9-1970). a que remite el Convenio General para la Construcción de 1997. establece. en relación con el Encargado de Obra de construcción en general: "Deberá poseer y aplicar correctamente los conocimientos elementales de aritmética y geometría. alineación. replanteo.

cubicación. lectura e interpretación de planos en su conjunto y en despiece. tanto de la obra en general como los que se refieren a trabajos de oficiales de cualquier especialidad que en su conjunto integran la obra; apeas o apuntalamientos de obra; distribución de personal de distintas profesiones u oficios, organizando adecuadamente el trabajo". Mientras que se define a los capataces como "los trabajadores que. a las órdenes de un Encargado general o de obra. realizan los trabajos de un sector o de u obra, ejerciendo funciones de mando, principalmente sobre obreros sin calificar ocupándose de la debida ejecución práctica de los trabajos del sector o tajo que se Ies haya encomendado".

El actor, como encargado de obra, venía efectuando hasta el accidente de autos, labores propias de un capataz, participando activamente en el encofrado apuntalamiento, movimientos de grúas y de materiales, distribuyendo el trabajo en tajo.

OCTAVO

El actor, como consecuencia del accidente laboral sufrido se encuentra afecto a las siguientes lesiones crónicas:

-Deformación de ambos carpas, mas el derecho.

-Acortamiento del radio derecho e izquierdo. con artrosis en el carpa derecho, persistiendo fijación del mismo en todos los movimientos con pérdida de fuerza y dolores.

-Material de osteosintesis.

-Síndrome de axonostenosis del nervio mediano, brazo derecho y déficit funcional.

-Acortamiento del radio izquierdo con artrosis en el carpa, déficit funcional manifiesto y dolores a la movilización.

-Déficit funcional de las extremidade.s superiores del 51 %.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Alfonso , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD ; MUTUA DE ACCIDENTES MUPRESPA-MUPAG-PREVISIÓN, MATEP Nº 269, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSTRUCCIONES ISLACAN, S.L. E INMOEXPLO,S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Encargado de Obra, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua de Accidentes MUPRESPA-MUPA-PREVISION a que abone al actor una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 149.587 pesetas mensuales, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 15.12.1997, pago del que será responsable subsidiario la TGSS, titular actual del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de aquella.

TERCERO

Con fecha 20 de Marzo de 2001 se dictó Auto de Aclaración del Fallo de la Sentencia que quedó redactado como sigue: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfonso , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA DE ACCIDENTES MUPRESPA-MUPAG-PREVISION MATEP Nº 269, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSTRUCCIONES ISLACAN,S.L. Y INMOEXPLO, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Encargado de Obra, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua de Accidentes MUPRESPA-MUPAG-PREVISION a que abone al actor una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 149.587 pesetas mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 15.12.1997, de la constitución de cuyo capital coste de renta será responsable subsidiario la TGSS titular actual del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de aquella".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la pretensión del actor encargado de obra y por la que solicitó ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo .

Frente a la misma se alzan tanto el INSS como la Mutua Fraternidad Muprespa mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Mutua demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que se añada al hecho probado octavo lo siguiente: "Según el informe médico y el expediente administrativo aportado por la Mutua la causa fundamental del dolor en la muñeca derecha es una pseudoartrosis de un fragamento marginal en la cara volar de la extremidad articular distal del radio. Se realiza intervención quirúrgica efectuando fijación del fragmento marginal y denervación de la cápsula articular de la muñeca. Actualmente no hay inflamación, la movilidad se realiza sin dolor y con ligera limitación a la movilidad de ambas muñecas. El paciente realiza puño, presa y pinza sin dificultad. Buena fuerza global en ambas manos. No se aprecia déficit neurológico o vascular en ambas extremidades superiores. Un fragmento marginal que presentaba una pseudoartrosis, en la actualidad está consolidado después de una fijación firme con dos tornillos".

Tal pretensión de modificación / adición fáctica la fundamenta en el documento relativo a Solicitud de antecedentes profesionales obrante a los Folios 180 y 181 29 de las actuaciones.

El motivo se desestima ya que su contenido devienwe de un informe...

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