STSJ Canarias , 16 de Abril de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:1569
Número de Recurso700/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 700/1999 Sentencia nº.

Iltmo. Sres..

Dª. Cristina Páez Martínez Virel Presidenta Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón D. Manuel López Miguel.

Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria a dieciseís de abril de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, - Sección Segunda- con sede en esta capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso Administrativo interpuesto por don Luis Miguel , representado por el Procurador Sr. García Caballero y defendido por el Letrado D. José García Cuyas, seguido con el nº. 700/1999; y versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio; interviniendo como parte demandada la Administración del Estado, dirigida por Sr. Abogado del Estado; y como parte codemandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado sus Servicios Jurídicos; habiéndose señalado como cuantía del recurso 124.611.598 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente recurso se formula contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 13 de abril de 1999 (Expediente 1069) que fija el justiprecio de la finca nº.

NUM000 , propiedad de D. Luis Miguel , con motivo de las obras de acceso a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria por el Norte. Tramo Alcaravaneras -El Rincón. Enlace Arucas C- 180.

Recibido el Expediente Administrativo se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar la demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho con especial mención del articulo 33 de la Constitución; y articulo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa; solicitando se dicte Sentencia estimatoria, anulando el Acuerdo del Jurado de Expropiación , reconociendo el derecho a percibir una indemnización equivalente a 19.000 pts el metro cuadrado efectivamente expropiado, más el 5 % de premio de afección.

Segundo

Entregado el Expediente y copia de la demanda al Abogado del Estado y Letrado de los Servicios Jurídicos en representación del Jurado Provincial de Expropiación y Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente, para su contestación, se lleva a efecto exponiendose los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita de la Disposición Transitoria 5ª y articulos 16, 23, 27.2 y 30 de la Ley 6/98 de 13 de abril; interesando se dicte Sentencia desestimatoria con imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por Auto de fecha 8 de enero de 2001, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones evacuándose el tramite por su orden y manteniéndose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente D. Manuel López Miguel, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de 13 de abril de 1999, es conforme o no a derecho.

La parte actora, en su escrito de formalización de demanda formula las siguientes alegaciones:

La Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Aguas, con motivo de las obras denominadas de acceso a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el norte, tramo Alcaravaneras-El Rincón- Enlace Arucas, C-810, inició expediente de expropiación afectando a un conjunto de fincas, entre las que se encuentra la distinguida con el numero NUM000 del expediente, según reza la correspondiente pieza separada, propiedad del actor, tal como consta acreditado y no discutido en las actuaciones administrativas, con una superficie real afectada, ya en manos de la Administración, de 3.570 m2, y no 3.063 m2 como sostiene la Administración, extremo que se acreditará en el momento procesal oportuno.

También consta acreditado que dicha finca está incluida dentro del Sector Ocho de Suelo Urbanizable Programado, denominado "El Rincón", a desarrollar en el primer cuatrienio, habiéndole dotado el Plan General, por su ubicación estratégica, de una alta densidad y aprovechamiento edificatorio, cuyos principales parámetros son los siguientes:

Superficie: 160.000 m2 Uso General: Residencia Turístico Densidad máxima de viviendas permitidas: 50 viviendas/ha Nº de viviendas: 800 Tipología: vivienda colectivas Altura máxima: seis plantas Edificabilidad del sector: 120.000 m2.

Asi pues se trata de un suelo privilegiado, tanto desde el punto de vista de su aprovechamiento urbanístico como de su inmejorable situación geográfica, porque se encuentra localizado en la mejor zona de crecimiento de la ciudad; téngase en cuenta que en sus proximidades se han construido: un gran centro comercial, el auditorio, el remate de la avenida de Las Canteras y parque anexo, así como distintos equipamientos, estando previsto ejecutar a corto plazo el denominado hotel del Rincón.

Estas condiciones ideales desde la perspectiva de la rentabilidad económica, presentes al momento de hacer efectivo el precio hasta el límite en que existió conformidad (14 de mayo de 1.998), tal como se ha recogido en distintos medios de prensa, atribuyen a los terrenos expropiados de un alto valor en el mercado inmobiliario, muy superior a cualquier otro del municipio de igual clasificación.

Se acompaña al número uno de los documentos, recorte de prensa del periódico Canarias 7, del domingo 5 de abril de 1.998.

Iniciado el expediente de referencia, y como quiera que mi principal era el titular de las fincas número NUM001 y NUM000 , afectadas por la expropiación, la Administración remite, a finales del año 1.991, oferta de arreglo o mutuo acuerdo en el precio, proponiendo la suma de 2.943 pesetas m2, que no fue aceptada por mi principal, lo que hizo constar mediante escrito de 12 de noviembre de 1.991, con entrada en el Registro de la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Aguas, dos días después. En esta instancia, la propiedad realizó una contra oferta en base a una valoración estimativa, realizada por los Arquitectos don Jose Luis y don Carlos Jesús , que tampoco fue admitida por la Administración.

Dado que no existió conformidad del propietario respecto al precio señalado por la Administración, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, quién dictó resolución, con fecha 13 de abril de 1.999, por la que se incrementó en poco más de un millón de pesetas el precio ofrecido por la Administración, manifestando sorprendentemente que la propiedad no justificaba los valores unitarios que determinan la cuantía total que reclama como justiprecio, cuando no solo se realizó contra oferta, sino se aportó informe técnico detallado sobre valoración estimativa de la finca expropiada, extremo inconcluso a la vista del escrito a que se ha hecho referencia en el ordinal anterior.

Así las cosas, e interesando informe a la empresa especializada (CONSULTING DE TASACIONES, S.A. DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, resulta que la finca numero NUM000 , tiene un valor, en base a su clasificación urbanística, situación, valor del mercado, y tomando como superficie la admitida por el Jurado de Expropiación Forzosa de 58.197.000 pesetas, obviamente cantidad muy superior al Justiprecio fijado por la Administración.

Acompañamos al documento numero dos, valoración simplificada de la mencionada entidad de tasación, cuyo informe completo se aportará en periodo probatorio, dejando señalado a efectos probatorios los archivos de la indicada sociedad de tasaciones.

El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, expone:

Los hechos a que se contrae el presente recurso parten del expediente expropiatorio iniciado como consecuencia del expediente de expropiación forzosa promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. con motivo de las obras de Acceso a la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria . Tramo Alcaravaneras-El Rincón.

Ante la falta de mutuo acuerdo se inicia el expediente de justiprecio, que termina por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 06/04/1999.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias, alega los siguientes:

Como consecuencia de las obras de "Acceso a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria por el norte, Tramo: Alcaravaneras-El Rincon, Enlace Arucas C-810", se inició Expediente expropiatorio con respecto a la finca nº. NUM000 , propiedad de D. Luis Miguel .

La finca objeto de expropiación corresponde a suelo urbanizable programado de 3.063 m2, con las siguientes características linda al norte con fincas nº NUM002 y NUM003 , al sur con propiedad de la que se segrega, al este con fincas nº NUM001 y NUM002 y al oeste con la finca nº NUM003 . El justiprecio ofertado por la Consejería Obras Publicas es de : 9.014.409 ptas, y el de la propiedad entre 40.800.000 y 51.000.000 ptas.

Ante la falta de acuerdo , se inicia expediente de justiprecio que termina en acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 13.04.1999, que establece como cantidad a indemnizar la de 10.271.951 ptas.

SEGUNDO

A la vista de tales...

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