STSJ Comunidad de Madrid 731/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:13765
Número de Recurso4247/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución731/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004247/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00731/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035532, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004247/2009 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ángeles

Recurrido/s: FOTO ART ESTUDIO FOTOGRÁFICO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000126/2005

Sentencia número: 731/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a tres de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004247/2009, formalizado por el Letrado DAVID RODRÍGUEZ MARTÍN, en nombre y representación de Ángeles, contra el auto de fecha 17-2-09, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000126/2005, nº Ejecución 94/2006, seguidos a instancia de Ángeles frente a FOTO ART ESTUDIO FOTOGRÁFICO SL, parte demandada representada por el Letrado CÉSAR ÁLVAREZ DE MEDINA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición deducido por el Letrado Don David Rodríguez Martín, en nombre y representación de Doña Ángeles, deduce recurso de reposición contra la providencia de 17 de diciembre de 2008, confirmándola en todos sus extremos".

SEGUNDO

Que en el antecitado auto de fecha 17 de febrero del 2009 se recogen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Por escrito de 13 de enero de 2009 el letrado Don David Rodríguez Martín, en nombre y representación de Doña Ángeles, deduce recurso de reposición contra la providencia de 17 de diciembre de 2008 y ello en base a las alegaciones que se contienen en dicho escrito y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de enero de 2009 se tiene por interpuesto el recurso de reposición, con traslado a la contraparte por cinco días a fin de que pueda impugnarlo si a su derecho conviene.

TERCERO

Por escrito de 5 de febrero el Letrado Don César Álvarez de Medina, en nombre y representación de Foto Art Estudio Fotográfico SL, impugna el recurso deducido de contrario y ello en base a los hechos y fundamentos que se recogen en el escrito, dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de febrero de 2009 se tiene por efectuada la impugnación al recurso de reposición, acordándose que pasen los autos a SS para resolver.

TERCERO

Que por dicha demandante se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la ejecutante con el auto de 17-2-2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 17-12-2008, formula recurso de suplicación contra dicho auto, al amparo del artículo 191.c) LPL por las razones recogidas en el mismo. A dicho recurso se opone la parte ejecutada en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el mencionado escrito.

Pues bien, ciertamente, con carácter previo incluso al análisis de los motivos invocados, este Tribunal ha de comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la resolución del Juzgado de instancia a este respecto, que no tiene valor vinculante para el Tribunal "ad quem", como tampoco lo tiene la admisión y la tramitación del recurso ante dicho Juzgado.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación contra los autos que resuelvan el de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social, mas únicamente si se reúnen dos requisitos, el primero de carácter universal en tanto predicable en todo caso, y el segundo de carácter particular en cuanto se admiten hasta tres posibilidades.

En orden al primer requisito, el universal, tal acceso al recurso de suplicación sólo se da si la sentencia ejecutoria o título ejecutivo hubiera sido recurrible en suplicación, de modo que sólo las ejecuciones dimanantes de títulos ejecutivos que, en su día, hubieran podido ser objeto de suplicación, pueden ser, a su vez, susceptibles del mismo.

El segundo requisito es variado en tanto en cuanto contempla tres posibilidades, las cuales han de referirse no a la argumentación del recurso de suplicación sino al contenido del auto que se recurre. A saber: a) si el auto dictado en ejecución resuelve puntos sustanciales no controvertidos en el pleito principal, en una palabra, si se desvía de lo que fue el objeto del litigio en su momento; b) si el auto dictado en ejecución resuelve puntos no decididos en la sentencia, es decir, si existe incongruencia entre la ejecución y el título ejecutivo, y c) si el auto dictado en ejecución contradice lo ejecutoriado, o lo que es lo mismo, si se ejecuta cosa diferente del contenido del título ejecutivo.

Así, ha de tratarse de recursos de suplicación interpuestos contra autos que resuelven el recurso de reposición interpuesto por cualquiera de las partes contra el auto dictado en ejecución de...

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