STSJ Canarias , 2 de Marzo de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:838
Número de Recurso1859/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS GC).- SECCION

SEGUNDA

Ref: RCA nº 1.859/96.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José Garcia Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de marzo de dos mil cuatro.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.859/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Gabriel , representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado don Luis I Mesa Laforet; y, como Administración demandada, la del Estado, representado y defendido por Abogado del Estado, así como la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía inferior al equivalente en euros de veinticinco millones de pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 17 de abril de 1.996, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de don Gabriel contra el Acuerdo de ese organismo de 29 de septiembre de 1.995, por el que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 NUM001 (NC) de su propiedad, expropiada en expediente nº 870, tramitado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, con motivo de la obra "Nueva carretera Pozo Negro-Gran Tarajal y acondicionamiento de la carretera GC-640. Tramo: Gran Tarajal- Tarajalejo, clave 02-FV-o25 y 026 (Isla de Fuerteventura)".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de don Gabriel .-

TERCERO

En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida, con los siguientes pronunciamientos: a) La Administración no ha cumplido los requisitos legales exigidos para el Acta de Ocupación Previa y, por lo tanto, se deberá declarar la nulidad de lo actuado y proceder a subsanar dichos defectos; b) Subsidiariamente, se declare la obligación de la Administración de determinar el monto total del justiprecio conforme a los valores determinados en el expediente de expropiación para terrenos de cultivo, en relación con los metros que efectivamente tiene la finca, declarando la cuantificación de la superficie expropiada y el justiprecio asignado al terreno contrario a derecho, y, en tal sentido, anulando y dejando sin efecto las resoluciones indicadas; c)

Se declare la obligación de la Administración de valorar y justipreciar el pozo, caño de agua y estanque sitos en la finca expropiada y que han quedado inservibles por la realización de la carretera. En las declaraciones b) y c) deberá determinarse que la fijación del justiprecio se hará en fase de ejecución de sentencia.

Subsidiariamente, el valor será el de mercado señalado en la demanda. Con imposición de costas a la Administración e intereses de demora.- CUARTO.- Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se inició el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se dictó sentencia, en fecha 5 de diciembre de 1.997, que fue recurrida en casación dando lugar a la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2.002, que declaró haber lugar al recurso de casación y ordenó la retroacción de actuaciones en los términos indicados en el Fundamento Segundo, al momento en el que se dictó la providencia de 3 de abril que acordó admitir los documentos presentados y estar a lo prevenido en el artículo 632 de la LEC en cuanto a la pericial, con conservación de las pruebas practicadas.- QUINTO.- En cumplimiento de lo ordenado, se procedió a la práctica de la prueba pericial por perito insaculado, que emitió el correspondiente dictamen, ratificado en presencia de las partes.- SEXTO.- Seguidamente se dio traslado para conclusiones, con posterior señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José Garcia Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión anulatoria del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación que desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo previo de fijación de justiprecio por la expropiación de la finca propiedad del actor, identificada con el nº NUM000 -D, NUM001 00NUM001ente expropiatorio promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua del Gobierno de Canarias con motivo de la obra Nueva carretera Pozo Negro- Gran Tarajal y acondicionamiento de la carretera GC-640. Tramo: Gran Tarajal- Tarajalejo, clave 02-FV-025 y o26 (isla de Fuerteventura).- Al respecto, el Jurado, en la fijación del justiprecio, partió de "... las características de la finca, apta para el cultivo, en zona donde así consta conforme a la documentación aportada, en uso de la facultad contenida en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y disposiciones concordantes, y en coincidencia con criterios análogos tenidos en cuenta en otros expedientes..", llegando así a un valor de 250 ptas el metro cuadrado de terreno expropiado, que multiplicó por 5.520 m2, que, según la hoja de aprecio de la Administración, correspondían con la parte de finca expropiada, con un valor final del suelo de 1.380.000 ptas, y a ello añadió la valoración de cuatro...

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