STSJ Comunidad de Madrid 950/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:17100
Número de Recurso2482/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución950/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002482/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033760, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002482 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Damaso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001591 /2008 DEMANDA 0001591 /2008

Sentencia número: 950/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a cinco de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2482 /2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 20-2-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 30 de MADRID en sus autos número 1591 /2008, seguidos a instancia de D. Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Damaso, cuya fecha de nacimiento es 7.10.1944, con num. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen Gral., solicitó prestaciones de jubilación en fecha 7.10.2008, dando origen a1 expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido.

  2. - La prestación fue denegada el 9.10.2008 (f/26) por no tener cumplidos 65 años de edad en 1a fecha del hecho causante en aplicación del art. 161..1.a) LGSS sin haber tenido la condición de mutualista antes de 1.1.67 y por no encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo en los seis meses anteriores a la solicitud, art. 161 bis LGSS modificado por Ley 40/2007 .

  3. - El actor se acogió voluntariamente a un ERE (exp. 69-97) en RTVE donde prestaba servicios y cesó en 31 diciembre 2002 (f/25), como reconoce el actor en su reclamación previa, diciendo aportar certificado de RTVE "en el que constaba baja anticipada voluntaria" (doc. 4 de la demanda, f/6), como así resulta efectivamente del documento 2, al folio 4, del actor con su demanda (en el que la Dircción de personal de RTVE certifica baja anticipada voluntaria). Posteriormente suscribe convenio especial (f/3-7 del expdte.) hasta 7.10.2008 al menos, fecha de la solicitud.

  4. - La base reguladora de la prestación, en caso de estimación, es 2.290,15 euros mensuales, el porcentaje aplicable del 93% y la fecha de efectos 7.10.2008, todo ello con acuerdo expreso de partes según consta del acta de juicio.

  5. - Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo, resuelta por resolución de 11.11.2008 (f/3) por las mismas causas expuestas en la denegación inicial.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en su pretensión esencial, con desestimación del resto de pretensiones, la demanda interpuesta por Damaso contra INSS y TGSS, declaro el derecho del demandante a la prestación de jubilación anticipada reclamada sobre la base reguladora de 2.290,15 euros mensuales, siendo el porcentaje aplicable del 93% y la fecha de efectos 7.10.2008, todo ello conforme para el caso de estimación, y condeno al INSS demandado a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento de derecho y abonar al actor la prestación referida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, siendo impugnado por el Letrado D. Carlos Fernández Rodríguez en nombre y representación de D. Damaso .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-5-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de esta ciudad en sus autos nº 1591/08 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) y c), de la L.P.L., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se añada al relato fáctico de la resolución impugnada un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

"El...

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