STSJ Comunidad de Madrid 725/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:15573
Número de Recurso4305/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución725/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004305/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00725/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035590, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004305/2009

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: BIMBO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001458/2008

Sentencia número: 725/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 10 de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004305/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GREGORIO MARTÍNEZ ARNAIZ, en nombre y representación de Clemente, contra la sentencia de fecha 18-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001458/2008, seguidos a instancia de Clemente frente a BIMBO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D/Dª. ROGER GARCÍA RODOREDA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria de fabricación de productos alimenticios desde el 19 de abril de 2005 hasta el 3 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de Oficial 2ª, percibiendo un salario mensual según convenio de 1.998,59 # (66,62 #/día).

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se perfeccionó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal de relevo a tiempo completo, para sustituir a un trabajador de la empresa Oficial de 2ª, D. Regino Suárez Nevado, que reducía su contrato en un 85% para acceder a la situación de jubilación parcial.

TERCERO

Que en fecha 24 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Clemente, frente a la empresa BIMBO SAU, en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-8-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Disconforme con este pronunciamiento recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara tanto en el apartado b) como en el c) del art. 191 de la LPL con el objeto de alegar "la falta de valoración de la prueba que con el nº 2 de la demanda se aportó junto con ella y sobre revisión de los Fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia recurrida, en concreto la interpretación del artículo 12.6 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . En el desarrollo del motivo, la parte recurrente solicita que la Sala valore el documento nº 2 citado aduciendo diversas consideraciones jurídicas, mezclando en definitiva cuestiones de hecho con las de derecho pero sin ajustarse a los requisitos de técnica procesal que este excepcional recurso exige y que a continuación pasamos a recordar por ser su incumplimiento causa de la desestimación del motivo.

Así el segundo motivo, previsto en el apartado b) del art. 191 de la LPL, es el siguiente: revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión, por otro sobre...

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