SAP Girona 372/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:1798
Número de Recurso351/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 351/2009

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT

Procedimiento: nº 160/2008

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 372 /2009 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de octubre de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Enrique y Dña. Agueda, representados por

el/ Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendidos por el Letrado D. JUAN CARLOS ELIAS GADEA.

Ha sido parte apelada D. Aurelio, Dña. Celestina, D. Cecilio Y Dña. Emilia, representados por el Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendidos por el Letrado D. JUAN PEREZ FONTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Aurelio, Dña. Celestina, D. Cecilio Dña. Emilia contra D. Juan Enrique y Dña. Agueda .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Aurelio, Celestina, Cecilio y Susana contra Juan Enrique y Agueda, y declaro la resolución del contrato de fecha 4 de febrero de 2006 concertado entre las partes y condeno a los demandados a restituir solidariamente la suma de 660.000 # y la de 24.000 #, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por Juan Enrique y Agueda contra Aurelio, Celestina, Cecilio y Susana .

Se imponen las costas del proceso a la demandada y actora reconvencional".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de septiembre de dos mil nueve.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fundamento Jurídico Primero de la Sentencia objeto de recurso refleja las respectivas posiciones de las partes en la demanda principal y demanda reconvencional; la actora principal solicitando la resolución del contrato de compraventa de inmuebles suscrito en documento privado de 4 de febrero de 2006, por incumplimiento de los vendedores demandados al no comparecer al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y al haber enajenado una de la fincas objeto del mismo; a su vez reclaman la condena a la restitución solidaria de los 660.000 euros pagados con los intereses legales y los de 24.000 euros invertidos para la instalación de energía eléctrica, -estos en concepto de daños y perjuicios-.

Por su parte los vendedores demandados sostienen que los compradores, una vez pagados 660.000 euros de un precio total de 1.332.200 euros por las cuatro fincas vendidas en conjunto, desistieron del contrato con los efectos que establece el art. 1454 del Código Civil al estipularse en el extremo V de las manifestaciones contractuales la "formalización del presente CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES...", estableciéndose en el pacto relativo a la "forma de pago", las entregas en concepto de pago y señal o arras penitenciales, como parte del precio total, con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil . Y defienden que se produjo la rescisión del contrato que comunicaron a los compradores y la perdida de los 660.000 euros entregados en concepto de arras penitenciales, por lo que solicitan la desestimación íntegra de la demanda y el acogimiento de las pretensiones de la reconvención formulada, para que se declare rescindido el contrato de arras penitenciales suscrito entre las partes por desistimiento de los reconvenidos con la consecuente pérdida por estos de las arras o señal entregadas por importe de 660.000 euros a favor de los demandados reconvenientes.

El órgano "a quo", tras hacer una apreciación en conjunto del acervo probatorio considera demostrada la exposición fáctica que relaciona en el Fundamento Segundo de su Sentencia, de la cual ha de partir este tribunal para entrar en el análisis de los extremos controvertidos que en principio se circunscriben a determinar si efectivamente el incumplimiento se ha producido por una u otra parte litigante, y una vez decidido tal extremo se entraría en su caso en el análisis de la naturaleza del pacto de arras y de la eventual aplicación del art. 1454 del Código Civil, si se entendiera como propone la parte recurrente que el incumplimiento fue de los compradores y no de los vendedores como resuelve la sentencia apelada al estimar plenamente la demanda y rechazar la reconvención.

SEGUNDO

Los hechos de los que hemos de partir son los relacionados en el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia apelada por constituir un reflejo objetivo y veraz de lo acontecido que además no ha sido cuestionado en el recurso como hechos indemostrados.

Partiendo pues de dichos hechos, no se puede aceptar como sostiene la parte recurrente que resulte acreditado un incumplimiento previo de los compradores demandantes equivalente al desistimiento por la existencia de actos inequívocos de apartarse del contrato o de voluntad rebelde a su cumplimiento.

La realidad es que se fue cumpliendo con los pagos estipulados, aunque el segundo pago de los 300.000 euros pactado para el 30 de mayo de 2006 se prorrogó por mutuo acuerdo para el 31 de julio de 2006, en que se hizo efectivo haciendo constar que se entregaba la cantidad citada, correspondiente al segundo pago del contrato de compraventa de las cuatro fincas que a continuación se vuelven a describir e identificar, una vez que se proceda a su correcta segregación.

Continuando con esa actitud dirigida al cumplimiento contractual el 22 de diciembre de 2006 se produce un nuevo acuerdo de las partes por el cual se prorrogó la fecha de otorgamiento de escritura para el 4 de agosto de 2007 entregándose a la vez 60.000 euros más, haciéndose constar que lo eran en concepto de extensión de las arras penitenciales, como parte del precio total acordado en el contrato, reflejándose que los propietarios de las fincas harán una ampliación hipotecaria cuyos gastos financieros asumen los compradores como contraprestación a esta ampliación del término.

Llegada la fecha estipulada de 4 de agosto de 2007, no se produce el otorgamiento de la escritura al no haberse requerido las partes para ello, siendo el 13 de agosto, nueve días después, cuando los compradores requieren a los vendedores al objeto de que comparezcan un determinado día y hora (el 27 de septiembre de 2007)...

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