STSJ Cataluña 855/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13171
Número de Recurso431/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución855/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 431/2005

Partes: Flor, Marina, Apolonio Y Claudio

C/JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÀ

S E N T E N C I A N º 855

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 431/2005, interpuesto por Flor, Marina, Apolonio y Claudio, representados por el Procurador de los Tribunales BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistidos de Letrado, contra JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandada la AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÀ, representada por el Procurador de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 25.04.05 que fija el justiprecio de la finca NUM000, Polígono NUM001 del municipio de Sant Joan Despí. Administración expropiante: Departament de Política Territorial i Obres Públiques; beneficiario: Autoritat del Transport Metropolíta. Expt. NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña, Sección Barcelona, de fecha 25- 4-05 que fija el justiprecio de los terrenos afectados, finca NUM000 Polígono NUM001, del término municipal de Sant Joan Despí, en la suma total de

50.774,85 euros, estando afectada dicha finca por el projecte TRAMBAIX, projecte definitivo del trazado tranvía/metro ligero del corredor Diagonal-Baix Llobregat, que afecta a diversos términos municipales, uno de los cuales es Sant Joan Despí.

El Jurado en su resolución señala como fecha de valoración de los bienes el 10 de diciembre de 2001, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 6/98 y 36 de LEF, considera que se trata de terrenos adscritos a sistemas generales, destinados a infraestructuras de interés general supramunicipal y que discurren por suelo no urbanizable, por lo que los valora por el método de comparación, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 6/1998, señalando para determinar el mismo acoge el medio entre expropiaciones realizadas en zonas próximas del Baix Llobregat para el trazado de la línea de alta velocidad que van a cerrar acuerdos entre 24 y 30 euros, adoptando el de 27 euros/m2 y aplicándolo sobre la superficie expropiada de 1791 m2 resulta un valor de 48.357 euros al que añade el 5% de premio de afección, obteniendo el justiprecio de 50.774,85 euros.

La demanda pretende un justiprecio de 1.030.409,76 euros o subsidiariamente en 226.046,11 euros según los mutuos acuerdos realizados en la zona, aunque posteriormente en el escrito de conclusiones y a la vista de la prueba pericial judicial practicada, acoge el resultado de la misma, discrepando de la valoración efectuada por el Jurado por considerar que debe hacerse valorarse el suelo como urbanizable, entendiendo aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que exponen respecto de la valoración de terrenos destinados a sistemas generales, siendo en todo caso dicha valoración como suelo urbanizable la que el propio Jurado adoptó sobre otra de sus fincas, vecina con la anterior, parcela 8 del polígono 7, otorgando un valor de 285,50 euros/m2, existiendo un entorno urbano de carácter residencial de vivienda plurifamiliar, en ordenación de bloques aislados con volumetría específica, limitando al sudoeste con suelo no urbanizable, lo que evidencia mas su carácter de suelo urbanizable, corroborado además por los planos aportados que describen el entorno de dicha finca así como sus calificaciones.

La cuestión central es si, como señala la recurrente, los terrenos deben ser valorados como urbanizables, debiendo ser...

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