SAP Las Palmas 453/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2009:3354
Número de Recurso623/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 453/09

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. José Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de abril de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Delval Internacional Sociedad Anónima VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de abril de 2008, seguida esta apelación a instancia de Delval Internacional Sociedad Anónima representada por el Procurador Dña. Beatriz Cambreleng Roca y dirigida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Ravelo, frente a la Dirección General De Los Registros Y Del Notariado y Teresa que actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria del fallecido marido don Modesto, representados respectivamente, aquella, por el Abogado del Estado y ésta por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles y dirigidos respectivamente por el Abogado del Estado y el Letrado D. Javier Medina Medina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta el Procurador D. ª Beatriz Cambreleng Roca en nombre y representación de Delval Internacional SA contra D. Modesto y dada las situaciones procesal del mismo por parte de Dª Juliana y D.ª Teresa representado por la Procuradora D. ª Carmen Bordón Artiles y contra la Dirección General de los Registros y del Notariado representado por la Abogacía del Estado, con expresa condena en costas a la parte actora." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose incorporado en esta segunda instancia como documento copia de la sentencia nº 387/2008 de diez de octubre, de este mismo Tribunal, se admitió y tras darle el traslado respectivo, lo evacuó la representación de Teresa y de la comunidad hereditaria del fallecido marido don Modesto, en escrito de veintinueve de diciembre de dos mil ocho, y se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes personadas en esta alzada en sus escritos de 21 de octubre de 2008, el recurrente, y de 29 de diciembre de 2008, el apelado, han coincidido en que el objeto del presente juicio es el mismo que ya tuvo ocasión de resolver este mismo Tribunal en el rollo de apelación 254/2007, lo que aconteció a través de la sentencia numero 387/2008, diferenciándose únicamente en las fechas y los números de las de las resoluciones de la DGRN impugnadas, siendo en el pleito precedente atacada la resolución de ese Centro Directivo de fecha 27 de abril de 2006 (BOE nº 145 de 19/6/2006, páginas 23.269 a 23.271) que estimó el recurso interpuesto por Teresa (comparecida también en el presente litigio por sí y en beneficio de la herencia yacente y la comunidad hereditaria surgida al fallecimiento de su esposo Modesto ) frente a la negativa del Registrador de la propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario, a la inscripción de un Auto judicial recaído en un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido (auto firme expedido el nueve de Marzo de dos mil uno, por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de Puerto del Rosario, expediente de dominio n° 506/1999, presentado bajo el asiento 486, Diario 62,), mientras que en el presente caso, aquí reexaminado, versa sobre la impugnación de la resolución de la DGRN de fecha 28 de abril de 2006 ( BOE nº 145 de 19/6/2006, páginas 23271 a 23273) en el recurso interpuesto por el finado Modesto contra la negativa del Registrador de la Propiedad numero 1 de Puerto del Rosario, a la inscripción del Auto Judicial recaído en el expediente de domino para la reanudación del tracto interrumpido incoado bajo el numero 96/2000 respecto de la finca

28.888 inscrita al Tomo 988, Libro 348, Folio 28 inscripción primera, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Puerto del Rosario; datos estos últimos que no hemos podido detectar al escrutar las actuaciones, pero que debe de tratarse de los de la inscripción que causó la practica del asiento registral ordenado al Registrador por la DGRN y respecto del que se interesó anotación preventiva de la demanda en su segundo otrosí.

Segundo

Siendo pues idéntico el planteamiento la respuesta ha de ser también idéntica cambiando lo que haya de variarse en atención a los distintos expedientes, personas que intervinieron, resoluciones judiciales y administrativas y sus respectivas fechas, pero la cuestión jurídica era y es la misma.

Adaptando pues, mutatis mutandis, las consideraciones que efectuamos en nuestra sentencia de fecha diez de octubre de dos mil ocho, dictada el rollo de apelación 254/2007, tenemos que frente a la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda interpuesta por "Delval Internacional SA," contra el extinto esposo Modesto y sus sucesores procesales mortis causa, es decir, la allí también demandada Teresa e hijos y contra la Dirección General de los Registros y Notariado cuya resolución de 28 de abril de 2006, ( que estimaba el recurso interpuesto por Modesto, y ordenaba practicar del asiento solicitado) ha formulado el presente recurso de apelación la demandante "Delval Internacional SA," por el que pide que se revoque la sentencia de primera instancia, y se estime íntegramente su demanda inicial en la que ha suplicado que se declare, primero, la nulidad de la Resolución de la DGRN de 28 de abril de 2006, objeto del presente procedimiento, con afirmación expresa de la calificación del Señor Registrador del Puerto del Rosario revocada por la anterior resolución, segundo, la cancelación de cuantas inscripciones registrales se hubieran verificado en el Registro de La Propiedad de Puerto del Rosario - Número Uno- a virtud de la resolución de referencia y, tercero, la condena de las codemandadas a abonar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR