STSJ Comunidad de Madrid 30857/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:13132
Número de Recurso416/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30857/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30857/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº. 416/2004

S E N T E N C I A Nº 30.857

Presidente Ilmo. Sr.

DON ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA MARGARITA PAZOS PITA

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 416 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora DOÑA MARÍA BELÉN MONTALVO SOTO, en nombre y representación de DON Imanol y DON Jaime, frente a la resolución adoptada en sesión de fecha de 14 de noviembre de 2003 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por la que se determina en la suma de 156.310, 16 euros el justiprecio correspondiente a la finca número 56 del proyecto de expropiación MÉNDEZ ÁLVARO, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, habiendo sido partes codemandadas la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN. La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es 307.725 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, con fijación del justiprecio en la suma señalada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de marzo de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Destaca la recurrente la prevalencia de los valores por ella sostenida en vía administrativa a partir de valoración realizada por el arquitecto Don Mariano que emite el informe que acompaña a su demanda y que utiliza el método residual, por considerar que es el más adecuado para la obtención del valor real del bien a tasar según los precios reales del mercado. Parte de un precio medio de venta de viviendas nuevas de similares características y ubicación de 2.710 #/m2 y un valor de la edificación de 100.619, 19 euros. La valoración total que se propone ascendería a la suma de 464.035, 16 euros.

Por su parte, destacan las codemandadas la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado y la plena vigencia de los criterios sostenidos en la resolución recurrida para sostener su conformidad a derecho.

SEGUNDO

Señala la resolución del Jurado la expropiación de 133, 25 metros cuadrados (133, 25 metros cuadrados de superficie total, 154, 84 metros cuadrados de superficie edificada) de suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, siendo el uso característico el residencial y aprovechamiento de 2 metros cuadrados por metro cuadrado y un coeficiente corrector de 1. La fecha a considerar para el cálculo del justiprecio el 27 de septiembre de 2002, correspondiente al requerimiento de hoja de aprecio con acuse de recibo.

Con arreglo a los artículos 28.2 y 5 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, aplica el Jurado el valor de la ponencia catastral vigente, aplicando el valor de repercusión o el unitario en calle o tramo de calle establecido por dicha ponencia, que asciende a 629, 12 euros el metro cuadrado, descontando costes de urbanización y gestión, según datos procedentes del Estudio Económico Financiero del APR 02.06 en 291,91 euros el metro cuadrado. Se obtiene un valor unitario para el suelo de 966, 33 euros el metro cuadrado, que aplicado a la superficie afectada arroja un resultado de 128.769, 47 euros; y, para las edificaciones, construcciones e instalaciones de 20.103, 35 euros.

TERCERO

Cabe considerar inicialmente que aparece determinada la posición de la recurrente sobre la base de la pérdida de vigencia de las ponencias catastrales aplicadas en la resolución del Jurado, apartándose de modo manifiesto el cálculo del justiprecio del valor real de mercado.

Esta cuestión y para este mismo proyecto ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sección que, entre otras, en la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada en el recurso contencioso administrativo n° 845 de 2004, concluyó que procedía aplicar las ponencias de valores catastrales por las siguientes consideraciones:"...Estudiando ya la valoración de los bienes expropiados, debe partirse del artículo 28 de la Ley 6/98, que regula la valoración del suelo urbano en los siguientes términos: "1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales para el terreno concreto a valorar. 2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior". Este es el criterio que ha aplicado el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa partiendo de la ponencia de valores catastrales aprobada por resolución de 2 de marzo de 2001 del Director General del Catastro, ponencia que ha de reputarse en vigor conforme a la fecha a la que ha de referirse la presente valoración.

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