SAP Barcelona 675/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2009:11573
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución675/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 37/09-R

Diligencias Previas nº 5770/02

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA nº 675

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventiocho de octubre de dos mil nueve

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 37/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida y un delito de receptación previstos y penados en los artículos 392, 392.1.2º y , 77, 252, 250.1, , y 7e y 74 y 298 del Código Penal, causa seguida contra Pedro Miguel, nacido en Barcelona el dia 6 de de septiembre de 1962, hijo de Juan y de María Luisa, sin antecedentes penales y con domicilio en Barcelona, calle AVENIDA001 nº NUM009, NUM010 NUM011 en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Saez Buil y defendido por el Letrado Sr Lorda Cervera, contra Baltasar, nacido en Barcelona el día 16 de junio de 1974, hijo de Juan y de María Luisa, sin antecedentes penales y con domicilio en Badalona, calle DIRECCION004, NUM012 - NUM013, NUM014, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Ferrer Pons y defendido por el Letrado Sr Corsaletti, contra Milagrosa, nacida el día 5 de abril de 1966 en Barcelona, hija de Santiago y de María Luisa, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM009, NUM010, NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra Rodes Casas y defendida por los Letrados Srs Molins Amat y Segarra Monferrer, contra Tatiana, nacida en Reus el día 11 de noviembre de 1961, hija de José y de Josefa, con domicilio en Salou, calle DIRECCION005 nº NUM015, NUM016, NUM016, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendida por el Letrado Sra Guivernau Aguadé, contra Joaquín, nacido en Cubells (Lerida) el día 13 de julio de 1955, hijo de Luis y de María, con domicilio en Salou, DIRECCION005 nº NUM015, NUM016, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendido por la Letrada Sra Guivernau Aguadé, contra Casilda, nacida en Reus el día 16 de septiembre de 1966, hija de Santiago y de Amparo, con domicilio en Artaiz (Navarra) calle DIRECCION006 NUM017, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr Grau Martí y defendida por el Letrado SR Estil.les Farré y contra Roman, nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 7 de abril de 1964, hijo de Vicente y de Rosa, con domicilio en Gerona calle DIRECCION007 nº NUM018, NUM019 NUM011, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra Gomez Bare y defendido por el Letrado Sr Osuna Guerra, siendo responsables civiles H21 2002 SL, representada por el Procurador Sra Alejandre Diaz y defendida por el Letrado Sr Estil-les Farre y NTSoftware& Consulting SL, representada por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendida por el Letrado Sra Guivernau Aguadé, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Grup Cacheiro 2000 SL, Barnatapa SL, Barnabrasa SL, La Tramoia 2000 SL, El Tenorio 2000 SL, Paseo de Gracia 28 SL y diagonal 652 SL representada por el Procurador Sr Barba Sopeña y defendida por el Letrado Sr. Cancelo Castro..

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, previstos y penados en los artículos 392, 390 1.2º y , 252, 250 1.3er 6º y 7º, 77 y 74 del Código Penal, estimando como responsables de los mismos, en concepto de autor al acusado Pedro Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como cómplice al acusado Baltasar, solicitando la imposición a los mismos y respectivamente de las pena de 6 años de prisión y multa de veinte meses a una cuota diaria de 6 euros y la pena de 2 años de prisión y multa de diez meses a una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas debiendo indemnizar, directa el autor y subsidiariamente el cómplice así como de modo subsidiario las empresas llamadas a al causa como responsables civiles subsidiarias, al grupo de empresas Cacheiro l

La Acusación Particular, por su parte, calificó los hechos en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal en relación con los acusados Pedro Miguel y Baltasar, si bien ambos en concepto de autor, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de 10 euros, considerando cooperadores necesarios del delito de apropiación indebida a los acusados Tatiana, Joaquín, Casilda, Roman y Milagrosa, sin circunstancias, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a una cuota diaria de 10 euros, con la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria y subsidiariamente los consideró autores de un delito de receptación, sin circunstancias, solicitando la imposición a los mismos de la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias y costas con la correspondiente indemnización civil en los terminos y conceptos expuestos en su escrito de acusación a las empresas del grupo Cacheiro

Las Defensa de los acusados y responsables civiles en sus escritos de calificación provisional negaron la relevancia penal de los hechos y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los días 26, 27 y 28 de octubre comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica las elevó a definitivas, mientras que la Acusación Particular les modificó en el sentido de retirar la acusación contra todos los acusados excepto los acusados Pedro Miguel Y Baltasar y Milagrosa a la que imputó exclusivamente un delito de receptación, con la correspondiente indemnización civil a cargo de los acusados y las entidades responsables civiles subsidiarias en las cuotas que indica en el escrito presentado.

Por su parte la Defensa de Baltasar y de Milagrosa las elevaron a definitivas, formulando ésta última la alternativa que expresa en el escrito presentado al efecto, mientras que la Defensa del acusado Pedro Miguel, admitió la apropiación de 321.936,21 euros, negando la apropiación del dinero en efectivo de la que sería autor el acusado concurriendo como muy cualificada la atenuante analógica de confesión y la de dilaciones indebidas y solicitando la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de 3 euros, accesorias y costas, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que en el año 2000 Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el contable del holding empresarial dedicado a la restauración formado por las empresas Grupo Cacheiro 2000 S.L., Barnatapa S.L., Barnabrasa S.L., La Tramoia 2000 S.L.., El Tenorio 2.000 S.L., Paseo de Gracia 28 S.L., y Diagonal 652.,S.L. A su vez y al margen de dicha actividad, dirigía y controlaba las empresas de informática Software&Consulting on New Technologies S.L en la que formalmente aparecían como administradores terceras personas y H21 2002 S.L. de la que lo fue jurídicamente, siéndolo de hecho en el periodo de tiempo en el que formalmente aparecían como administradores terceras personas.

En este contexto y aprovechando que su condición de contable del holding le daba acceso a los talonarios de cheques, entre los meses de junio de 2000 y junio de 2002, tomó para sí y emitió, cumplimentándolos manualmente e imitando la firma de Ismael, un total de cincuenta y nueve cheques por un importe global de 321.936,21 euros; cheques que, con el propósito de enriquecerse, cargó en las cuentas corrientes del grupo de empresas, no sin antes "maquillar" la contabilidad del mismo tanto en los asientos contables como respecto de salidas de fondos que no se correspondían con entrega de bienes o prestaciones salariales u de otro tipo recibidos o efectuados por o para las empresas Cacheiro.

Todos los cheques manipulados emitidos por el acusado, que operaron sin dificultad alguna en el tráfico jurídico mercantil y bancario habida cuenta de que había imitado la firma del titular de la cuenta contra la que se libraron, fueron ingresados en su patrimonio, bien cobrándolos personalmente, bien ingresándolos en las correspondientes cuentas de las empresas informáticas de las que materialmente era titular y a las que también materialmente controlaba, bien endosándolos a terceros.

No se ha probado suficientemente que Pedro Miguel, con idéntica finalidad lucrativa, se apropiara de

53.731,34 euros en efectivo, producto de la presunta recaudación de la caja correspondiente a la actividad de determinados días de junio de Barnatapa S.L .

Del mismo modo, no ha resultado fehacientemente acreditado que su hermano Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien trabajaba para él en la empresa H21 2002...

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