STSJ Andalucía 3905/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:11980
Número de Recurso1430/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3905/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1430/09 -AUR- Sentencia nº 3905/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3905/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas (heredero de D. Estanislao ), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 85/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas (heredero de D. Estanislao ), contra Refractarios Sevilla S.A., D. Luis, Fondo de Garantía Salarial, Refractarios Guadalcanal y Dª Ana, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecinueve de enero de 2009 por el referido Juzgado, con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia para conocer y resolver la controversia, absteniéndose de entrar a conocer del fondo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Estanislao prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Luis desde el 1/12/73 hasta el 31/7/80. Pasó a prestar servicios, conforme a vida laboral obrante en autos, desde el 1/8/80 al 15/9/88 para Refractarios Guadalcanal S.L. Igualmente conforme a tal vida laboral prestó servicios para Refractarios Sevilla, S.A., desde el 19/9/88 al 31/12/97. A partir de tal fecha fue encuadrado en el RETA. El citado ostentaba el 25% de las participaciones de Refractarios Sevilla, y el 23,70% de las de Refractarios Guadalcanal.

El citado desde el inicio de la actividad de Refractarios Sevilla el 23/10/86, fue el administrador único de la misma hasta el 18/6/03, en que fue cesado (nota registro mercantil obrante en autos).

El citado durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, dirigía la planta de fábrica.

Acudía a efectuar su labor de 9 a 2 y de 3 a 6.

Al menos de Agosto a dic de 2005 y en sept de 2006, se confeccionaron nóminas, siendo las últimas de ellas por importe de 1605,50 euros mes, dándose a tal efecto por reproducida la documentación que aporta el actor.

A partir de su cese como administrador, se le retiró la posibilidad de vincular con su firma a la empresa en orden a documentos oficiales de la misma, si bien seguía siendo el máximo dirigente de la fábrica, resolviendo todas las cuestiones que se planteaban, dando cuentas al mismo el personal de la empresa. Así, el hoy actor, en su prestación de servicios, daba cuentas únicamente al resto de los socios, siendo el máximo dirigente como director de la fábrica hasta la fecha en que dejó de prestar servicios en la empresa. Tal dación de cuentas se efectuaba de forma mensual

SEGUNDO

El 30/11/06 se levantó acta del Consejo de Administración de Refractarios Sevilla, S.L., en que entre otros extremos se hace constar lo siguiente:

Cese y nombramiento de Secretario.

Por el Sr. Presidente se expone que algunos consejeros le han comunicado su pérdida de confianza en el Secretario del Consejo, y le han propuesto por tal motivo que dicho cargo corresponda a otro vocal del Consejo. Accediendo a ello, el Sr. Presidente propone la adopción de los siguientes acuerdos:

a) El cese de D. Estanislao en el cargo de Secretario del Consejo, permaneciendo como vocal del mismo.

b) El nombramiento de Doña Leocadia como Secretaria del Consejo.

Se procede a la votación de la primera propuesta con el siguiente resultado: 5 votos a favor, 0 en contra, 0 votos en blanco, abstenciones.

Manifiestan lo consejeros presentes en esta sesión la pérdida de confianza en las funciones que venía realizando en la empresa y se le pide entregue el teléfono y las llaves propiedad de la empresa al objeto de facilitar la continuidad normal de la misma.

Se procede a la votación de la segunda propuesta con el siguiente resulado: 5 votos a favor, 0 en contra, 0 votos en blanco, 0 abstenciones.

En consecuencia, quedan aprobados por mayoría los siguientes acuerdos:

a) El cese de D. Estanislao en el cargo de Secretario del Consejo, permaneciendo como vocal del mismo.

b) El nombramiento de Doña Leocadia como Secretaria del Consejo.

Fue recibida copia del acta por parte del actor con fecha 4/12/06...

El citado con fecha 20/12/06 recibió carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Como usted sabe desde hace varias semanas esta empresa le solicitó que entregara el teléfono móvil de la misma que tiene en su poder (teléfono n° 653-859773), así como las llaves de la oficina y de la caja fuerte. Lleva usted en situación de baja por enfermedad desde hace varias semanas, por lo que como usted comprederá es necesario y urgente para esta empresa que efectúe la entrega de...

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