STSJ Andalucía 3902/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:11903
Número de Recurso2376/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3902/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2376/08 - AUR- Sentencia nº 3902/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3902/09

En el recurso de suplicación interpuesto por ZARA ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm. 180/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Otilia, contra Zara España S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día tres de abril de 2008 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Otilia presta servicios para Zara España S.A., en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial - 30 horas semanales -, con categoría profesional de dependiente.

SEGUNDO

Tras el nacimiento de su hijo y el disfrute de excedencia para su cuidado, la trabajadora solicitó a la empresa concreción de su horario de trabajo en turno de mañana de lunes a jueves a fin de conciliar su vida laboral y familiar.

Tal solicitud le fue denegada mediante comunicación del siguiente tenor literal:

"Muy Señora Nuestra":

En contestación a su solicitud, lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su petición de modificación de horario en los términos por Vd. solicitados. Asímimo le recordamos que de acuerdo con lo que establece el Artículo 37.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el requisito para poder determinar su horario por cuidado de un menor está necesariamente vinculado con el derecho a la reducción de jornada prevista en el Artículo 37.5 del mismo texto legal.-"

TERCERO

La plantilla de la empresa Zara está integrada casi exclusivamente por mujeres jovenes.-

CUARTO

La empresa tiene establecido régimen de trabajo a turnos.

QUINTO

La actora es miembro del Comité de Empresa.

SEXTO

Se da por reproducido listado de trabajadoras que realizan turnos específicos por ciudado de hijos (folios 58 a 60).

No consta si estas trabajadoras solicitaron o no de forma simultánea reducción de jornada, ni la fecha en que se les reconoció el nuevo turno.

Igualmente se da por reproducida relación de trabajadoras con reducción de jornada (folios 62 y ss.).

SEPTIMO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, madre de un hijo menor de seis años y trabajadora con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial solicitó, como consecuencia de su situación familiar para cuidado del hijo, el reconocimiento del derecho a la asignación de un horario de trabajo que le permitiera conciliar su vida familiar y laboral, sin reducción de jornada, lo que le fue denegado por la empresa al no hallarse previsto tal derecho sin una simultanea reducción de jornada; la demanda se tramitó por el procedimiento ordinario. La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda con base en el espíritu y finalidad de la actual redacción del art. 37.5 y 6 del ET .

SEGUNDO

En el recurso de la demandada se denuncia, con amparo en el art. 191 c) del la LPL, inaplicación de lo dispuesto en el art. 37.4,5 y 6 del E.T. El art. 37-5 del E.T establece, en lo que aquí interesa: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años ó un minusválido físico, psíquico ó sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario entre, el menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquellos". El número 6 del mismo articulo dice: "La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este articulo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria; el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporara a su jornada ordinaria". La cuestión que aquí se plantea ya ha sido resuelta...

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