STSJ Andalucía 1374/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2009:12779
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoACTO CONCILIACIÓN
Número de Resolución1374/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 9 de noviembre de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 73/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: HISPALIS SPORT S.L. representada por la Procuradora Dª María Jesús Adriaensens Hurtado y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de octubre estimando parcialmente la reclamación nº 41-02095-2005 formulada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por la Administración de Sevilla-Oeste-Noroeste de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de I.V.A., ejercicio 2002, por importe de 32.912,92 #.

SEGUNDO

Comienza la demanda invocando la nulidad de la liquidación en lo referente a la liquidación derivada de la no declaración del IVA repercutido con motivo del traspaso de un jugador de futbol. Se hace valer la indefensión provocada por el hecho de que frente al criterio de la Administración Tributaria que justifica la liquidación por la falta de ingreso del IVA repercutido en una factura emitida a la Federación Española de Futbol, el Tribunal Económico Administrativo, unilateralmente, modifica el motivo de la liquidación y entiende que la factura fue girada a la entidad deportiva Arsenal Football Club, con domicilio en Londres, y que por aplicación de los arts. 69 y 70 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del IVA el lugar de realización del hecho imponible sería España al ser en nuestro país donde la entidad demandante tiene la sede de su actividad económica centralizando aquí su gestión y ejercicio habitual de la actividad empresarial.

El propio órgano económico-administrativo reconoce la existencia de un error en la liquidación practicada por la Oficina gestora, pero justifica el mismo en el hecho de que la demandante no hizo constar en la factura el destinatario de la misma...

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