STSJ Castilla y León 683/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:6678
Número de Recurso656/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución683/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00683/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100652, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000656 /2009

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSS-TGSS

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000512 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 656/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 683/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal. Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 656/2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 512/2009 seguidos a instancia de DON Luis Angel, contra los recurrentes, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel y revocando las resoluciones impugnadas de 30- 3-09 y 8-5-09, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 1.267,83 euros en catorce pagas al año desde el 1-4-09 con las revalorizaciones y mejoras que procedan. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Luis Angel, D.N.I. NUM000, nacido el 19-9-51, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- Trabajaba como encargado de obra en el sector de la construcción. TERCERO.- Se le tramitó expediente administrativo de invalidez permanente que culminó, previo informe médico de síntesis de 6-8-07 y dictamen de EVI de 10-8-07, con resolución del INSS de 17-8-07 en cuya virtud se le reconoció afecto de invalidez permanente absoluta derivada de accidente no laboral sobre la base de las siguientes secuelas: - Episodio depresivo mayor en evolución. - Artrodesis subastragalina en pie derecho. Efectuada el 15-11-06. - Distrofia simpático refleja. CUARTO.- Se le ha tramitado expediente de revisión de invalidez de oficio que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 9-2-09 y dictamen de EVI de 26-2-09, con resolución del INSS de 30-3-09 en cuya virtud se efectúa la revisión y es declarado en situación de invalidez permanente total. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 8-5-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 20-5-09 pretendiendo la declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente no laboral. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que reclama asciende a 1.267,83 euros mensuales en catorce pagas al año. SEXTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Artrodesis subastragalina en pie derecho. - Distrofia simpático refleja en pie derecho. Síndrome depresivo. - Diabetes mellitas tipo II.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dicto sentencia con fecha 15 de septiembre de 2009, Autos 512/09, que estimo la demanda formulada por D. Luis Angel sobre revisión de grado de Invalidez, frente a l Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social . Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad social y Tesorería General .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 143.2, 136.1 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad social. Entiende que las dolencias en base a las cuales fue declarado en su día el trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral han experimentado una mejoría y en consecuencia procede la revisión del grado en su día reconocido y declararle afecto de incapacidad Permanente Total. Por el Magistrado de instancia,que estimo la demanda formulada por el trabajador, argumenta en su sentencia que las dolencias en base a las cuales se declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta son las misma que tiene actualmente por lo tanto no han experimentado mejoría alguna y debe mantenérsele el grado de Incapacidad en su día reconocido que era la Incapacidad Permanente Absoluta.

La cuestión se centra en determinar si se ha producido o no tal mejora en grado...

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