SAP Madrid 511/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:13754
Número de Recurso862/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución511/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00511/2009

Fecha: 6 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 862 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante reconvenido: Dª Justa Y D. Raimundo

PROCURADOR: D.JACOBO GARCÍA GARCÍA

Apelado y demandado reconviniente: D. Jose Ignacio Y María Consuelo

PROCURADOR: DªVIRGINIA CAMACHO VILLAR

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 733/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 862 /2008, en los que aparece como apelantes

D. Raimundo y Dª Justa representados por el Procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA, y D. Jose Ignacio y Dª María Consuelo, representados por la Procuradora Dª VIRGINIA CAMACHO VILLAR, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.733/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Carlos Javier Garzón Iñigo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Victoria Pavón Vela en nombre y representacion de D. Raimundo y Dª Justa, debo absolver a los codemandados, D. Jose Ignacio y Dª María Consuelo, de todos los pedimetnos contenidos en la demanda principal, todo ello con imposición a los actores de las costas de la referida demanda principal. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora DªMar Elipe Martín en nombre y representación de D. Jose Ignacio y Justa, debo condenar a los demandados de reconvención,

D. Raimundo y Dª María Consuelo, a realizar las obras necesarias en la terraza y arbustos a los que se alude en los Fundamentos de Derecho Quinto y Séptimo de la presente resolución, con objeto de adecuar,tanto la terraza como los arbustos, a la distancia legal exigible para evitar una servidumbre de vistas sobre el predio de los demandantes de reconvención, obras que se verificarán conforme a las previsiones contenidas en el informe de la perito Dª Noelia, y que deberán realizarse en el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de verificarlas a su costa en otro caso, y absolviendo a los codemandados del resto de pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, todo ello sin hacer expresa mención de costas de dicha demanda reconvencional"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante y demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mar Elipe Martin y Dª Victoria Pavon Vela, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida que concuerden con los actuales:

PRIMERO

Los demandantes: Dª Justa y D. Raimundo, son propietarios de la vivienda unifamiliar ubicada en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Meco, que se encuentra en un plano inferior, de la vivienda colindante de los demandados: Dª María Consuelo y D. Jose Ignacio, teniéndose por reproducido el amplio suplico de la demanda, según consta al folio 8 de autos. La acción ejercitada es negatoria de servidumbre de aguas y vistas, y responsabilidad por acto ilícito. Los demandantes se opusieron a las pretensiones de la parte actora y reconvinieron, ejercitando la acción declarativa de propiedad libre de servidumbres de luces y vistas, según consta su exposición completa a los folios 63 y 64 de autos.

En la sentencia recurrida nº 818/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 28 de julio de 2008, dictada en el procedimiento ordinario nº 733/2007, se desestimó la demanda y se estimó en parte la reconvención, condenando a los actores a realizar las obras necesarias en las terraza y arbustos, para adecuarlos a la distancia legal exigible.

SEGUNDO

Apelan ambas partes litigantes. Los motivos del recurso de apelación de los demandantes: Dª Justa y D. Raimundo, son: Análisis de los informes periciales practicados en autos y de la normativa aplicable al fondo del asunto. Valoración de la prueba practicada, respecto de la piscina y su situación real, distinta a la del plano catastral del 2006, con relación al porche trasero de la parcela NUM000

, a los arbustos, invasión del terreno de la parcela DIRECCION001 por la parcela NUM000 . Demolición de la terraza situada en la parte trasera de la parcela de los demandantes. Más valoración probatoria y solicitud de prueba en esta instancia. Este último particular fue resuelto por Auto de esta Sala de 20 de mayo de 2009 en sentido negativo.

Y las razones del recurso de apelación de los demandados Dª María Consuelo y D. Jose Ignacio, son: Incongruencia de la sentencia recurrida por no incluirse en su fallo el reconocimiento efectuado en el fundamento de derecho de parte de una de las pretensiones de la demandada reconviniente, en relación a la medianería de ambas fincas.

Conferidos los oportunos traslados, fueron opuestos los pertinentes escritos por cada contraparte, rebatiendo los motivos de los respectivos recursos.

TERCERO

Respecto a la desestimación de la demanda, entiende la Sala, que fue debidamente motivada en la sentencia recurrida, por medio de sus fundamentos de derecho segundo y tercero, siendo esencial el dictamen pericial judicial, que por su imparcialidad fue preferido por el juzgador de instancia a la hora de establecer las conclusiones de la sentencia debatida. Es preciso recordar como premisa básica a los efectos resolutorios de las cuestiones debatidas en el recurso que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los órganos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que queda vetada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de Jueces y Tribunales por el suyo propio, conforme consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene que debe prevalecer la valoración que de las pruebas realice el órgano judicial por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas en razón a defender particulares intereses -SSTS. de 1 de marzo de 1994 EDJ1994/1833, 3 y 20 de julio de 1995 EDJ1995/4371, precisando que puede conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a su consideración e, incluso, optar entre ellos por el que se estime más razonable y ajustado a la realidad de los hechos probados, doctrina ésta que proyectada sobre el presente caso sirve para explicar el porqué el juzgador de instancia se atuvo al dictamen pericial judicial, sin que conste vulneración alguna del artículo 24 de la Constitución, porque no se ha transgredido el principio de tutela judicial efectiva en la sentencia recurrida, habiéndose garantizado los derechos procesales de ambas partes (SSTS 20-mayo-90, 17-julio-96 EDJ1996/5761, 20-diciembre- 97 EDJ1997/10460 y 6-mayo-98). No siendo aceptable la alegación de cuestiones nuevas al socaire de que la parte actora haya cambiado de dirección jurídica. En cambio, entendemos que la parte demandada en su escrito de oposición ha desvirtuado los motivos del recurso de la actora, acogiendo la Sala su exposición, en cuanto que refuerza el contenido de la sentencia apelada, que debe ser confirmada, al resultar ajustado a Derecho el método de análisis de cada medio probatorio desarrollado por el juez "a quo" con la necesaria neutralidad y objetividad, gracias a la prueba del perito judicial, que le ayuda decisivamente a sentar su criterio para concluir el análisis técnico-jurídico del conjunto de pruebas filtradas por el aludido informe técnico, al estar precedido de otros medios probatorios, aportados por los litigantes.

CUARTO

Con relación a la estimación parcial de la reconvención debemos observar las siguientes precisiones derivadas del dictamen pericial judicial, incorporado a los folios 221 a 266 de autos: Junto a la vivienda de la parcela NUM000 está construída, de lindero a lindero, una terraza descubierta, que no consta en el proyecto de ejecución. Su ubicación se halla a nivel de planta baja al lado de la fachada posterior de la...

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