SAP Madrid 1196/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2009:12570
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1196/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 35/08 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 14/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1196/09

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Marco Antonio, nacido en Nagua (República Dominicana), el día 2 de diciembre de 1967 (hoy 31 años), hijo de Casiano y de Lidia, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 y con Pasaporte NUM001, Santiago, nacido en Grobrohrdorf (Alemanía), el día 8 de Abril de 1969 (hoy 30 años) hijo de Gerard y de Gabriela, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION001 NUM002 y Pasaporte Alemán nº NUM003 y contra Fausto, nacido en Vicente Noble (República Dominicana) el día 14 de febrero de 1988 (hoy 21 años) hijo de Esteban y de Eusebia, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION002 NUM000 y por NIE nº NUM004, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, Fausto por el Procurador don Carlos Plasencia Baltes, Santiago por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Porta Cambell y Marco Antonio por la Procuradora doña Pilar Cermeño Roco. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículo 368, inciso primero y 369.6º, sustancia que causa grave daño a la salud, del Código Penal, un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550, 551.1, inciso 2º del Código Penal y dos falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y reputando como responsables del delito contra la salud pública a los procesados Fausto, Santiago y Marco Antonio y del delito de atentado y de las faltas de lesiones el procesado Fausto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena para cado procesado de doce años de prisión, costas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, comiso de sustancia intervenida y multa de 740.000 euros por el delito contra la salud pública, a Fausto quince meses de prisión, costa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y a Fausto dos multas de cuarenta días a razón de cuota diaria de seis euros, costas y aplicación del artículo 53 del Código Penal por las dos faltas de lesiones.

SEGUNDO

Las representaciones de los procesados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, la defensa de Marco Antonio modificó sus conclusiones en el sentido de que se aprecie la atenuante del artículo 21.6 y 21.4 del Código Penal, aportando nota de conclusiones que se unió a los autos, la defensa de Santiago elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien y de forma alternativa aporta nota, que se une igualmente a autos y la defensa de Fausto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 18 de Octubre de 2.007 sobre las 9,30 horas Marco Antonio, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con residencia legal en España y sin antecedentes penales fue detenido en el control de pasajeros de la Terminal IV Satélite del Aeropuerto de Madrid-Barajas cuando acababa de descender del vuelo NUM005 de la Compañía Iberia procedente de Santo Domingo y con destino a Madrid-Estambul llevando oculto entre dos mallas de licra adosadas al cuerpo 1.739,2 gramos de cocaína que convenientemente analizado resulto tener una riqueza del 74,6% y por lo tanto un peso neto de 1.492,8 gramos destinada a ser introducida en España para la realización de operaciones de tráfico ilícito, cantidad que habría alcanzado un valor de 52.204.44 euros en su venta al por mayor.

En el momento de su detención Marco Antonio manifestó voluntariamente a los Agentes que le sorprendieron su deseo de colaborar en la investigación de la identidad y localización de las personas con las que tendría que contactar y entregar la sustancia.

Para ello les explicó que contaba con la previa y concertada ayuda de una persona que resultó ser Santiago, mayor de edad, de nacionalidad alemana y con antecedentes penales no computables, empleado del Aeropuerto que se encargaría de ayudarle a salir de las instalaciones aeroportuarias por las puertas de acceso restringido al personal y por lo tanto eludiendo los controles policiales, quien en aquella fecha y a pesar de que era su día libre había acudido al Aeropuerto y a través de llamadas al teléfono móvil de Marco Antonio le fue dirigiendo hasta una determinada puerta de uso exclusivo de empleados donde le estaba esperando y una vez que se encontraron y se introdujeron en el ascensor resultó igualmente detenido.

Además Marco Antonio había recibido en el mismo teléfono móvil otras llamadas que le indicaban que después debía dirigirse a las inmediaciones del "Museo del Jamón" en la Avda. de Córdoba en donde junto a una parada de autobuses le estaría esperando una persona, sobre la que le fueron ofrecidas determinadas características físicas para hacer posible su identificación, y a la que debía entregar la droga para proceder a su pago, por lo que desde el Aeropuerto de Barajas se montó el correspondiente operativo policial.

Al llegar al lugar indicado Marco Antonio señaló a los Agentes de la Guardia Civil que le acompañaban que Fausto, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, era la persona encargada de recoger la droga, por lo que el Agente de la Guardia Civil número de carné profesional NUM006 se dirigió al mismo y mostrándole su placa profesional le pidió que se identificase momento en el aquel le golpeo emprendiendo la huida, forcejeando también con otro de los Agentes el número de carné profesional NUM007 que intentó interponerse en su marcha, procediéndose finalmente a su detención en el interior de un locutorio en el que se había escondido.

El Agente de la Guardia Civil número de carné profesional NUM006 resulto como consecuencia de los hechos con contusión y erosión en brazo izquierdo y contusión en cara externa del muslo izquierdo que precisaron de una única asistencia para su curación en la que empleo 15 días que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. El Agente de la Guardia Civil número de Carné profesional NUM007 resultó con contusión y erosión en cara exterior de la pierna izquierda que precisó también una única asistencia para su curación en la que empleo 20 días que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Marco Antonio ha permanecido privado de libertad cautelarmente por estos hechos desde el día 19 de Octubre de 2.007 hasta el día 28 de Julio de 2.009.

Santiago y Fausto han permanecido privados de libertad cautelarmente por estos hechos desde el día 19 de Octubre de 2.007 hasta el 11 de Junio de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia del articulo 368 y 369.6º del Código Penal, de dos faltas contra el orden publico del artículo 634 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

  1. En cuanto al delito contra la salud pública.

    Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

    A). a). El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    La sustancia de que se trata en el presente caso es cocaína tal y como se desprende del informe que obra en los folios 95 a 97 de las actuaciones elaborado por los facultativos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que consta la cantidad y calidad de la sustancia intervenida que no ha sido impugnado en el Juicio por ninguna de las partes.

    La cocaína aparece insertada en las Listas I y IV anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971 . Tiene la consideración de droga gravemente nociva para la salud según doctrina jurisprudencial reiterada y así sentencias del Tribunal Supremo de 2.2.98, 15.6.99 y 24.7.00, entre otras.

    La cantidad de cocaína intervenida alcanza a la notoria importancia al superar los 750 gramos que el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo fijó en fecha 19 de Octubre de 2.001 para su determinación.

    1. La descripción de la conducta típica está representada por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogar tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación, trasporte o trafico extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin. En el presente caso se trata de la tenencia para su ulterior distribución al tráfico.

    B). Por último concurre el elemento subjetivo necesario para la tipificación completa del delito, el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto de comportamiento típico, de su ilicitud y de su ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros mediante en este caso concreto operaciones de tráfico.

    La constatación del...

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