STSJ País Vasco 2607/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:3857
Número de Recurso2410/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2607/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.410/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI y Dª. ANA MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Víctor frente a ELECNOR S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º: Que, el actor viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

- Categoría: Oficial de 1ª.

- Antigüedad: 02/05/2001

- Salario: 1.634,98 Euros (incluido P/P de las pagas)

  1. : La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

  2. : Con fecha de 21 de enero de dos mil nueve la empresa notificó al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro:

Por el presente escrito participamos a Vd. que esta Dirección, haciendo uso de las facultades conferidas a las empresas por la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y como consecuencia de los siguientes

HECHOS

:

"Con fecha 20-12-08 abandonó su puesto de trabajo en el Parque Tecnológico de Zamudio, edificio Mendeberri, a las 21 h. 40 minutos o sea 20 minutos antes de su hora de salida.

El dia 06.01.09, hacia las 14 h. 20', vuelve a abandonar su puesto de trabajo, esta vez de forma subrepticia y manipulando la puerta de garaje para poder volver a entrar sin ser visto, no regresando hasta las 18 h. 45' y dejando de esa manera el servicio absolutamente desatendido, lo que dadas las características del trabajo que Vd. ejecuta, relacionado con los sistemas de seguridad del edificio, ha supuesto la pérdida de confianza del cliente hacia la labor desarrollada por Vd., con el consiguiente descrédito para esta empresa".

Considerados como CAUSA DE DESPIDO en el Art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado sancionarle con DESPIDO, que será efectivo a partir del 21 de Enero de 2.009.

Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos en el lugar y fecha indicados."

  1. : El demandante presta servicios en el Parque Tecnológico de Zamudio, en el Centro de Control de Datos de la BBK.

    El acceso al edificio se realiza a través de la entrada principal, donde hay dos vigilantes de seguridad. Para entrar o salir del edificio hay que pasar la tarjeta por los correspondientes tarjeteros, de tal forma que toda entrada o salida quede registrada.

  2. : El día 20 de diciembre de dos mil ocho el trabajador demandante abandonó su puesto de trabajo en el Parque Tecnológico de Zamudio, edificio Mendeberri, a las 21,40 horas, 20 minutos antes de su hora de salida, que son las 22.00 horas.

    El día 6 de enero de dos mil nueve, el actor se incorporó a su puesto de trabajo a las 14:00 horas, siendo su horario de 14:00 a 22:00 horas. A las 14:20 horas el actor abandonó su puesto de trabajo, sin salir por la puerta principal del edificio, y sin pasar su tarjeta por ninguno de los tarjeteros, que controlan las entradas y salidas al edificio, de tal forma que su salida no quedó registrada.

    Con el objeto de poder regresar al edificio sin ser visto, el actor manipuló la puerta del garaje para poder entrar en el edificio sin tener que pasar su tarjeta.

    Inmediatamente después el actor se montó en un vehículo abandonando el recinto.

    A las 18:45 horas el actor regresó a su puesto de trabajo, accediendo por la puerta del garaje que había manipulado previamente, y sin pasar su tarjeta.

    A esa hora en el puesto de vigilancia de seguridad saltó una alarma acústica, que indicaba alarma portón derecho del garaje forzado, creyendo los vigilantes de seguridad que alguien ajeno al edificio estaba intentando acceder al mismo. Después de que saltara la alarma de seguridad el trabajador demandante pasó su tarjeta.

  3. : Durante el tiempo comprendido entre las 14:20 y las 18:45 horas el actor no activó su tarjeta en ninguno de los tarjeteros.

    Durante ese tiempo el portón del garaje estuvo abierto, resultando que cualquier persona pudo haber accedido al edificio.

    Consecuencia de este incidente la empresa BBK modificó los protocolos de seguridad. 7º: El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante de los trabajadores.

  4. : Se ha intentado conciliación previa sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Víctor frente a ELECNOR SA, declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO producido el día 21 de enero de dos mil nueve, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Víctor frente a la empresa Elecnor SA, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Noviembre de 2016
    • España
    • 16 Noviembre 2016
    ...), y 17/09/2013 (R. 4021/2010 )]. SEGUNDO Para el segundo motivo invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de noviembre de 2009, Rec. 2410/2009 . La sentencia confirma la declaración de procedencia del despido efectuado en instancia al considera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR