STSJ Comunidad de Madrid 1358/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2009:15592 |
Número de Recurso | 250/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1358/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 250/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01358/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 250/07
S E N T E N C I A NÚM. 1358
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Maria Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 250/07, interpuesto por el procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación de BOSQUES DEL SUR S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 27 de diciembre de 2006 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Vega, en el ámbito del Plan Parcial del Sector SAU-D, "Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid". Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por letrado integrado en su servicio jurídico; PARQUE TEMATICO DE MADRID y ARPEGIO, AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, representados por el procurador Don Manuel Sánchez -Puelles González Carvajal
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare anule el Acuerdo impugnado.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada y codemandad para que la contestaran en el plazo concedido al efecto, lo que efectuaron alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 26 de febrero de 2009. El señalamiento fue suspendido para la práctica de diligencia final, verificado lo cual se efectuó nuevo señalamiento para el día 10 de septiembre de 2009, que también fue suspendido por necesidades del servicio, señalándose nuevamente para deliberación votación y fallo el día 12 de noviembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 27 de diciembre de 2006 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Vega, en el ámbito del Plan Parcial del Sector SAU-D, "Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid".
Se insta en la demanda la nulidad del Acuerdo Recurrido.
La Comunidad de Madrid y las demás partes codemandas interesan la desestimación del recurso.
Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria en los siguientes impugnatorios:
-
- Vulneración de la vigente normativa en materia de urbanismo. Considera que la modificación del Plan General recurrida exigía la revisión del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Suelo madrileña por suponer una reconsideración global del planeamiento.
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- Desviación de poder, por cuanto que, en definitiva, la modificación responde a la satisfacción de intereses meramente particulares.
-
- El Convenio suscrito con fecha 31 de diciembre de 2005 entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Áreas de Promoción Empresarial y Parque Temático de Madrid, del que trae causa la modificación recurrida, no ha sido sometido a Información Pública junto con el proyecto de modificación puntual.
-
- No ha quedado acreditada la suficiencia de la red de saneamiento de aguas pluviales para el nuevo caudal que se derivará del incremento de edificabilidad.
Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso conviene tener en cuenta que la Modificación recurrida tiene por objeto el incremento de la superficie edificable bruta del Ámbito del "Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid", de 5.275.150 m2, aumentando la superficie total edificable en 305.000 m2e, pasando de los 825.000 m2e actuales a 1.130.000 m2e, adscribiéndose, mediante el Posterior Proyecto de Reparcelación, 274.500 m2e a las parcelas de Parque Temático de Madrid S.A., y 30.500 m2a corresponden a la cesión de aprovechamiento al Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
Los parámetros modificados de la ordenación pormenorizada son los siguientes:
se califica el suelo de la red ferroviaria existente como red supramunicipal de infraestructura ferroviaria.
Se califica el suelo de los laminadores de aguas pluviales existentes como red de nivel local de infraestructuras sociales.
Se modifica la ubicación de las dotaciones públicas de equipamientos y se reagrupan las zonas verdes existentes y las nuevas que se proponen.
Se complementa la red viaria, tanto de nivel general, como local.
Se modifica la calificación del suelo para usos lucrativos, de acuerdo con las nuevas previsiones de aprovechamiento y uso, y
Se flexibiliza el régimen de los usos pormenorizados.
Expuestas sintéticamente las determinaciones de planeamiento, corresponde entrar en el examen de los motivos aducidos en el recurso
Conforme a los artículos 68 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la diferencia entre revisión y modificación de los Planes estriba en que la revisión supone "la adopción de nuevos criterios que exijan su reconsideración global y supongan, en consecuencia, la formulación completa del correspondiente plan", teniendo siempre el carácter de revisión "las alteraciones que afecten a la coherencia conjunta de la ordenación desde la escala y el alcance propio del instrumento de que se trate y, en todo caso, las que varíen la clasificación del suelo o disminuyan las superficies reservadas a espacios libres públicos".
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