SAP Cuenca 262/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:495
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00262/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 4

de Cuenca.

Juicio Verbal núm. 645/08

Rollo núm. 222/2009

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Leopoldo Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 262/2009

En la ciudad de Cuenca, a diez de noviembre del año dos mil nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal, número 645/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Amadeo, DOÑA Julieta, DON Cayetano y DOÑA Nicolasa, todos ellos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Elvira Lilló y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Rafael Montón Serrano; contra DON Segundo, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM004, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pérez Lanzar y asistida técnicamente por el Letrado Don Daniel Antonio Matanza Cavero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha doce de marzo del presente año; actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha doce de marzo del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª Elvira Lillo, en nombre y representación de Don Amadeo, Dª Julieta, Don Cayetano y Dª Nicolasa, en calidad de integrantes de la comunidad de bienes Hermanos DIRECCION000, frente a Don Segundo, representado por la Procuradora Sra. Pérez Lanzar, debo absolver y absuelvo al demandado respecto de los pedimentos en su contra formulados. Con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecinueve de mayo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha cuatro de junio de dos mil nueve, Doña Susana Pérez Lanzar, Procuradora de los Tribunales y de Don Segundo, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diez de julio del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se ejercita por los demandantes en la presente litis la acción contemplada en el artículo 569 del Código Civil cuando señala que, si fuera indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

En este sentido, la juzgadora de primer grado, aún considerando que la ocupación temporal de la finca propiedad del demandado es "la más adecuada y las más habitual", conforme ambos peritos, --tanto el propuesto por una como por otra parte--, han tenido oportunidad de manifestar...

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