STSJ Asturias 3252/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4752
Número de Recurso2488/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3252/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03252/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102563, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002488/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Trinidad

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, I.N.S.S, T.G.S.S, CECOSA HIPERMERCADOS

S.L., FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000224/2009

SENTENCIA Nº: 3252/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002488/2009, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000224/2009, seguidos a instancia de Trinidad frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, I.N.S.S. y T.G.S.S, representadas por el Letrado de la Seguridad Social, CECOSA HIPERMERCADOS S.L., representada por la LetradaDña. Inés María Espinosa Rodríguez, FREMAP, representada por el Letrado D. Luis Benito Sánchez, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Trinidad, con DNI nº NUM000 y nacida el 20-12-61, figura afiliada a la seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de cajera al servicio de la empresa Cecosa Hipermercados, S.L, al corriente de pago y asociada para contingencias profesionales a la Mutua AT/EP nº 061-FREMAP, ingresando en la empresa el 26-4-07 la actora. Desde X/02 tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 % por padecer cifoescoliosis, tendinopatía MSD, artropatía osteoarticular, monoparesia de MID por poliomielitis, tx fóbico y tx de ansiedad generalizada.

    El 3-4-08 sufrió un accidente de trabajo (caída casual al subir al coche para ir al centro de trabajo), con una base de cotización para AA.TT, de 21,67 euros día, siendo diagnosticada de esquince grado II de ligamento lateral int. De rodilla derecha, permaneciendo en I.T. a cargo de Fremap de 3-4-08 a 17-10-08, alta cursada por curación con propuesta de LPNI-capítulo VI nº 110.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución del

    12.12.08 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente y tampoco de LPNI- lesiones permanentes no invalidantes al no estar contemplada la dolencia que padece en el Baremo aprobado por O.M. de 5-4-74. La reclamación previa fue desestimada el día 25-3-09.

  3. - La demandante presenta:

    At- 3-4-08- Traumatismo rodilla derecha. Dx inicial esquince LLI rodilla derecha (RNM 04-08 confirma): rotura asta posterior del menisco interno- RNM 08-08-respecto estudio previo, recuperación completamente total de zonas de contusión de meseta tibial externa, recuperación del LLI y del tendón rotuliano.

    Exploración actual: marcha claudicante, amiotrofia MID, acortamiento y pie equino, rodilla sin flogosis, posible laxitud, rótula alta, de modo activo, realiza un BM proximal 2-3/5, BA pasivo completo, maniobras meniscales dudosas.

Antecedentes

Secuelas polio infantil, MID (IMS-12-04- EXPLORACIÓN marcha claudicante, secuelas polio MID con amiotrofia, acortamiento y equinismo pie).

EXPLORACIÓN :

C.O. Colaboración irregular. Aspecto externo con elaboración estética. Discurso Correcto. Eutímica. Normosómica. Buena cognición.

Acude con bastón inglés. Claudicación marcha. Dismetría con acortamiento MIDcho con pie equino. Uso de botas ortopédicas. Amiotrofia MID, de más de 4 cm nivel muslo y gemelo. Rodilla derecha sin calor ni rubor, rótula alta y móvil, cierta laxitud articular, maniobras meniscales dudosas. De modo activo, realiza un BM proximal 2-3/5, BA pasivo completo. MIIzdo con muy buena musculación y exploración normal. 4º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 10-12- 08.

  1. - La base reguladora de prestaciones es de 761,63 euros mensuales (12 módulos año), con eventual fecha de eficacia económica inicial de 10-12-08-.

  2. - Tiene reconocida con cargo al R. Especial de los Trabajadores del Mar un IPTPH de redera desde 21-3-05 (55% de su base reguladora de 359,80 #/mes), derivada de enfermedad común, en concreto por STSJ Asturias de fecha 1.12.06 (Rec nº 4609/05) que sentó como cuadro clínico residual (rechazando la calificación de IPAbsoluta):

"Fobia específica y trastorno de ansiedad generalizada a tratamiento desde agosto 1999, con agravamiento importante a principios de enero de 2000 con incremento de la ansiedad, así como nuevo inicio de síntomas fóbicos. En los períodos de mejoría no hay una desaparición total de los síntomas,...

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