SAP Madrid 672/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:14879
Número de Recurso335/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución672/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00672/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003355 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 335 /2009

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 1326 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 1326/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante-apelado-demandante Don Serafin, representado por la Procuradora Doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara.

De la otra, como apelada-apelante-demandada Doña Rebeca, representada por la Procuradora Doña Rebeca .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por Serafin contra Benita, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo acordar y acuerdo la aprobación del INVENTARIO de la sociedad de gananciales con la inclusión de los siguientes :

ACTIVO

  1. - 45,16% de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM000 de Madrid.

  2. - Mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio familiar.

  3. - Vehículo marca Rover 216 con matrícula F-....-FM .

  4. - Cuentas corrientes:

    - Del Banco Caixa Peral: NUM002 ; nº NUM003 ; nº NUM004 ; nº NUM005 y nº NUM006 .

    - Del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria : nº NUM007 ; nº NUM008 ; nº NUM009 ; nº NUM010 y nº NUM011 .

  5. - Cuentas de valores:

    - Del Banco Caixa Geral: nº NUM012 y nº NUM013 .

  6. - Depósito de mercado de capitales del Banco Caixa Geral nº NUM014 .

  7. - Aportaciones realizadas al plan de pensiones en la entidad BBVA durante la vigencia del matrimonio.

    PASIVO

  8. - IBI satisfecho por Benita con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales.

  9. - No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte sentencia por la que se modifique la recurrida como se pide y alega que percibió una indemnización por el accidente de tráfico que sufrió en el año 1992 de 23.000.997 pts., y refiere que la apelante era quien declaraba los rendimientos procedentes de su dinero privativo que eran superiores a los de su esposo y destaca que si se consideran gananciales las aportaciones del BBVA también deben considerarse gananciales las del Banco Caixa Geral.

Por su parte D. Serafin pide la inclusión en el inventario como partida del pasivo el derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra Doña Benita por importe de 9483,32 euros correspondientes a los intereses de los depósitos de mercados de capitales gananciales en Banco Caixa Geral nº NUM014, que dichos depósitos generaron desde la disolución de la sociedad de gananciales el 16 de noviembre de 2004 hasta febrero de 2007 inclusive y la inclusión como bienes integrantes de la sociedad de gananciales de las cuentas de valores en la entidad BBVA nº NUM015, NUM016, NUM017 que obraban a nombre de Doña Benita y alega que la Sra. Benita se había apropiado de esos intereses por valor de 6398 euros y destaca que en la vista de Juicio Verbal, con fecha 14 de noviembre de 2007, la parte vuelve a actualizar la cifra de dicho pasivo, pues tras el último vencimiento de intereses ( el último antes de la cancelación total que realizó la Sra. Benita ), la cantidad total que ésta había detraído para sí desde la separación, ascendía ya a 9483,32 euros y significa que a la fecha en que se disuelve la sociedad de gananciales la Sra. Benita era titular de tres cuentas de valores de forma que su origen es sin duda anterior, es decir constante la sociedad de gananciales y señala que al ser ambos trabajadores de banca cada uno operaba con su nombre en su entidad al margen de hacerlo constante matrimonio con fondos gananciales.

Se presenta oposición.

SEGUNDO

Se discrepa por la apelante respecto de las cuentas corrientes del Banco Caixa Geral y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y se argumenta que la sentencia establece que las cuentas del BBVA tienen carácter ganancial, significando que la recurrente en el acto de la comparecencia para la formación de inventario llevada a cabo el día 28 de marzo de 2007 mostró su conformidad al considerar gananciales las cuentas abiertas en el BBVA, siempre que el esposo hiciese lo propio en relación con las cuentas del banco Caixa Geral.

Pero es lo cierto que la ahora recurrente en el acto de aquella comparecencia manifestó,- sin constancia de más alegación, - su conformidad expresa con tales extremos, considerando que forman parte del activo del inventario de la sociedad legal de gananciales las cuentas corrientes de Banco Caixa Geral, nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 ; y las NUM007, NUM008, NUM009, del BBVA por lo que en este punto el recurso no puede prosperar.

Tal acto propio determina así el rechazo de este motivo de apelación debiendo significar, en todo caso, que el documento aportado con el recurso de apelación no desvirtúa tal conclusión si tenemos en cuenta que el certificado aportado con el recurso de apelación participa que en aquella cuenta la interesada cobra los correspondientes haberes, lo que por aplicación del artículo 1347.1 del CC .., deriva también en la ganancialidad de la cuenta, objeto de cuestión.

Resta así por examinar las cuentas del BBVA nºs NUM010 y NUM011 sobre las que la ahora recurrente dice en la comparecencia de formación de inventario que desconoce a quien corresponden, aportándose con posterioridad certificación de la entidad bancaria que expresa el saldo existente a la fecha de 16 de noviembre de 2004, ignorando la fecha de apertura de tal producto bancario - existente durante la vigencia del matrimonio - por lo que en este punto la presunción de ganancialidad conlleva la confirmación de la sentencia al no haberse desvirtuado la condición de ganancial de aquellas cuentas, en virtud de la aplicación de la presunción de ganancialidad, lo que se desvirtúa ene este caso por la titularidad conjunta de la recurrente y el hijo común de los litigantes, dada la edad del común descendiente, por lo que no le es de aplicación la doctrina del TS, sobre la titularidad de 3ºs sobre las cuentas bancarias, objeto de cuestión.

No cabe entender que existen otras cuentas gananciales que las que ya reseña la parte dispositiva de la sentencia apelada, sobre las que se despliega todo el material probatorio obrante a las actuaciones, careciendo de la mínima corroboración documental, en los términos del artículo 217 de la LEC .., cualquier otra pretensión, debiendo recordar, en todo caso, que la ahora recurrente en su formulación de inventario obrante al folio109 de los autos menciona de forma expresa la cuenta corriente NUM002 - y ninguna otra más - y argumenta al respecto que el resto de las cuentas no se reconocen y " tendrán que ser acreditadas por las entidades bancarias".

Por todo cuanto antecede el recurso, en este punto, no puede prosperar debiendo así confirmar la sentencia recurrida. Se impugna en este mismo sentido el pronunciamiento relativo a las cuentas de valores y Depósito de Caixa Geral .

Al respecto hay que señalar que la...

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