STSJ Extremadura 544/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2289
Número de Recurso486/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución544/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00544/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100509, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 486 /2009

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Pedro Miguel

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Pedro Miguel, AYUNTAMIENTO DE CABAZUELA DEL VALLE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 88 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 544

En el RECURSO SUPLICACIÓN 486 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Pedro Miguel y el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 9-6-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL

N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en sus autos número 88 /2009, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel, frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CABAZUELA DEL VALLE, parte representada por el Sr. Letrado d. MARCIAL HERRERO JIMÉNEZ, sobre EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "El demandante en este procedimiento D. Pedro Miguel como trabajador ha venido prestando sus servicios en el Centro de Salud de la Zona de Cabezuela del Valle (dependiente de la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la JUNTA DE EXTREMADURA, hoy CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA) para el empleador codemandado Ayuntamiento de CABEZUELA DEL VALLE, con la categoría profesional de celador desde el día 19-IX.2005, percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 814#82 euros al mes. El actor (folios 39 y siguientes) empezó a trabajar para el citado Ayuntamiento por virtud del contrato de trabajo de duración determinada (modalidad "circunstancias de la producción"), de 19-IX-2005; a este contrato de trabajo le sucedieron los de igual carácter temporal, de 3-I-2006, 1-I-2007 y 1-I-2008 (modalidad "obra o servicio determinados"); en sus cláusulas "sexta" se alude bien al "fin de la subv. Consejería Sanidad" (así, el contrato de 2005), bien al "convenio de colaboración" de ésta con el Ayuntamiento (así los restantes contratos). 2º.- El citado Ayuntamiento suscribió los días 1 de Enero de 2005, de 2006, de 2007, 2008 y 2009 con la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura sendos Convenios de colaboración para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona básica de salud de Cabezuela del Valle; según sus cláusulas, el "objeto" de todos ellos es "...regular la cooperación entre las partes firmantes para la contratación de ...celadores que posibilite la mejora de las prestaciones y servicios del Punto de Atención Continuada (PAC) del Centro de Salud de Zona ..."; su vigencia es "...de 1 de enero hasta el 31 de Diciembre..." de cada uno de esos años; en cuanto a la "dependencia funcional", se estipula que "...sin perjuicio de la relación laboral de los celadores contratados... dicho personal dependerá funcionalmente del Coordinador del Centro de Salud...", respecto de la "jornada laboral del personal contratado de acuerdo al presente convenio deberá estar comprendido en la franjas horarias establecidas en el Decreto" 67/1996, que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria de la comunidad autónoma de Extremadura; la citada Consejería "...se compromete a subvencionar las contrataciones objeto de ese convenio..." con determinadas sumas dinerarias; asimismo, la cláusula décima de aquéllos es la relativa a "selección de personal", a cargo del Ayuntamiento, si bien se determinan ciertas reglas y contenidos mínimos del temario a estudiar por los concurrentes. 3º.- El referido Ayuntamiento comunicó al trabajador (por medio de su escrito de 15-XII-2008) "que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral contractual causará baja en la misma el próximo 31 de Diciembre de 2008, como consecuencia de la finalización del contrato". 4º.- El actor superó en XII-2006 un concurso-oposición, para la contratación de celadores convocado por el Ayuntamiento, por lo que fue contratado el día 1-I-2007; el actor concurrió a análogo proceso selectivo el XII-2008, pero no lo superó. 5º.- El actor presentó el día 15-I-2009 sendos escritos de reclamación previa el referido Ayuntamientos y Consejería codemandadas, sin que conste que por alguna de ellas haya dictado resolución expresa. 6º.- El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Pedro Miguel, contra el AYUNTAMIENTO de CABEZUELA DEL VALLE y contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA de la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro improcedente el despido del citado demandante y debo condenar como condeno al citado Ayuntamiento a que dentro del término de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte bien por la readmisión del trabajador en lamisca condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que abone al actor la indemnización por importe de cuatro mil quinientos cincuenta y un euros con quince céntimos; es responsable solidario del pago de la indemnización la Consejería de Sanidad y Dependencia; asimismo y en todo caso, ambos codemandados solidariamente abonarán al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -31-XII-2008- hasta el de la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento, a razón de 27#15 euros al día; tal concepto y hasta la fecha de esta sentencia, y a los solos efectos del despido para recurrir, se calcula en la suma de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada deducida por el trabajador, y en consecuencia declara despido improcedente la comunicación de extinción de contrato cursada por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle en fecha 15 de diciembre de 2008 con efectos de 31 de diciembre de 2008, a quién condena a que opte entre readmitir en su puesto de trabajo o indemnizar en la cuantía de

4.551, 15 euros, declarando del propio modo, responsable solidario, por apreciar que concurre una cesión ilegal del trabajador entre ambas Administraciones, del pago de la indemnización, a la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, así como del pago de los salarios de tramitación en la forma que se determina en la parte dispositiva de la resolución y que obra en los antecedentes de hecho de la presente. Frente a dicha decisión se alzan tanto el actor como la Administración Autonómica, el primero por no estar conforme con el módulo salarial tenido en consideración para el calculo de las consecuencias indemnizatorias del despido calificado como improcedente, y la Junta de Extremadura, esta última con un único fin: que se declare la nulidad de actuaciones por defecto invalidante del acto de citación a juicio verbal lo que provocó que se celebrara sin su asistencia, y se retrotraigan las actuaciones al momento en que tal infracción se produjo, lo que encuentra su acomodo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por razones obvias, hemos de comenzar por resolver el recurso que interpone la Junta de...

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