STSJ Castilla-La Mancha 1776/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:4563
Número de Recurso538/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1776/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01776/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000538 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1776 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 538/2009, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Cristobal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 851/2008, siendo recurrido/s SOLIMAT MATEPSS Nº 72, AYUNTAMIENTO DE CUENCA, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de marzo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 851/2008, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora don Cristobal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA y MUTUA SOLIMAT debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, don Cristobal, con DNI NUM000, nacido el 14/2/1951, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General, y presta servicios como Policía Local para el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA con la categoría profesional de OFICIAL. Dicha empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la MUTUA SOLIMAT.

SEGUNDO.- En fecha 1/11/2.007 la parte actora sufrió un accidente laboral conduciendo un vehículo municipal, siendo diagnosticado de policontusionado, esguince cervical, síndrome de latigazo cervical, 2 hernias cervicales electromiografía positiva en miembros superiores, rotura fibrilar en muslo y gemelos de la pierna izquierda.

TERCERO.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la MUTUA SOLIMAT en fecha 22/5/2.008, el INSS en fecha 29/7/2.008 dictó Resolución inicial por la que se le declaró que las lesiones que padecía la parte actora, eran constitutivas de una lesión permanente no invalidante, y con derecho a una indemnización correspondiente a Baremo con el número 110 y por importe de 1.780,00 # con cargo a la Mutua SOLIMAT, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5/8/2.008.

CUARTO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 22/9/2.008, al considerar que las dolencias que padecía le incapacitaban pata todo trabajo, o subsidiariamente para su profesión habitual, o en su caso eran constitutivas de una Incapacidad Permanente Parcial, siendo desestimada la misma en fecha 16/10/2.008, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

QUINTO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de accidente de trabajo: Contractura paravertebral cervical, síndrome vertiginoso por hernias discales cervicales, y traumatismo en miembros inferiores. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Lassegue (-) sacroiliacas-) Lorenz (-), marcha punta -talón conservada, distancia de dedos- suelo 10 cm., ligera limitación del movimiento de caderas sobre todo derecha, ligera pérdida de fuerza en miembro inferior, movilidad cervical y de hombros conservada, discreta pérdida de fuerza en miembros superiores, nódulos H-B manos. Estando contraindicados trabajos que requiera movimientos repetitivos de flexo-extensión en columna cervical, carga de pesos y aquellos en los que la aparición de una crisis vertiginosa ponga en peligro su vida o la de terceros.

SEXTO.- El informe de valoración médica del INSS es de fecha 1/8/2.008, y su contenido que consta en los folios 53 a 55 se da íntegramente por reproducido.

SEPTIMO.- Las bases reguladoras de las prestaciones que se solicita, son para la Incapacidad Permanente total 3.166,20 #, y para la parcial de 97,87 # diarios, siendo los efectos para la Incapacidad Permanente Total de 5/8/2.008, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

OCTAVO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 30/10/2.008. En el acto de juicio la parte actora desistió de su petición de que le fuera reconocida una incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Cristobal, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron...

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