SAP Asturias 389/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:2950
Número de Recurso118/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00389/2009

SENTENCIA Nº 389/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, trece de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, Rollo 118 /2009, entre partes, como Apelantes D. Justino y D. Mario representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ, y como Apelado REAL OVIEDO S.A.D. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO DIAZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Septiembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Justino y D. Mario contra REAL OVIEDO S.A.D., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo a los demandantes las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes .

CUARTO

Se celebró la vista oral el día 9 de Noviembre de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación jurídica que se plantea en la presente litis aparece descrita en el escrito de demanda en el que se viene a exponer, resumidamente y en lo que aquí interesa, que los ahora demandantes Don Justino y Don Mario fueron nombrados miembros del Consejo de Administración del "Real Oviedo, S.A.D." mediante acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas celebrada el 14 noviembre 2002, Junta que fue convocada por el entonces Presidente de la entidad deportiva Don Teofilo quien, además, en su condición de titular de 23.140 acciones representaba más del 70% del capital social. Se dice además en la demanda que en el curso de la celebración de la citada Junta Don Teofilo solicitó como favor a sus amigos los Sres. Justino y Mario que se presentaran para la elección de dichos cargos, pues de otra manera la sociedad deportiva se colocaría en una situación de perjuicio ante las dimisiones que se iban a producir ese mismo día, todo lo cual ocasionó finalmente que estas personas pasaran a formar parte del Consejo de Administración sin firmar ningún documento y sin llegar a tener conciencia clara de ello. A partir de tales datos se razona en el escrito rector que Don Teofilo no era en realidad dueño de las acciones de las que decía ser titular, tal y como se pronuncia la Sentencia de fecha 9 junio 2005 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Verbal 87/2005 después confirmada en grado de apelación. Siendo el capital social de la sociedad en aquella fecha de 3.751.346,89 euros y estando presente en la Junta -según el Acta Notarial extendida con aquella ocasión- el 51,73% de aquél, si restamos las acciones que se atribuían a Don Teofilo, que lo eran por un valor de 2.057.463,40 euros, encontramos que no existía quórum suficiente para celebrar la Junta en primera convocatoria. Igualmente se afirma en la demanda que Don Teofilo engañó a los Sres. Justino y Mario al ocultarles los pactos internos que le unían con la mercantil "Elanos Cartera, S.A." y la situación de esta última como verdadera propietaria del importante paquete accionarial que el Sr. Teofilo se arrogaba, de manera tal que de haber conocido los demandantes la realidad de tales acuerdos no hubieran aceptado los cargos directivos para los que fueron invitados, estando por ello viciado el consentimiento prestado por error esencial. Con fundamento en todo lo anterior la demanda termina solicitando la nulidad de la Junta General de Accionistas del "Real Oviedo, S.A.D." celebrada el 14 noviembre 2002, así como de los acuerdos en ella adoptados, y subsidiariamente a lo anterior la nulidad del acuerdo de nombramiento de los actores como consejeros de la sociedad. La Sentencia de primera instancia por su parte desestima la pretensión al entender que la ya citada resolución judicial en que se apoya el argumento de la demanda no llega a afirmar que el Sr. Teofilo no fuera propietario de las acciones, ni siquiera que fuera fiduciario. Continúa señalando el juzgador de primera instancia que en cualquier caso el accionista fiduciario no es accionista ficticio o aparente sino verdadero accionista propietario de las acciones, a lo que añade que el también invocado vicio del consentimiento en la aceptación del cargo de administrador social no pasa de ser una mera alegación sin sustento probatorio. Frente a esta Sentencia se alzan en apelación Don Justino y Don Mario alegando como primer motivo de su recurso que de la repetida Sentencia recaída en el Juicio Verbal 87/2005 resulta probado que Don Teofilo no era el propietario de las acciones del "Real Oviedo, S.A.D." desde el 31 julio 2002 y por tanto no era accionista a la fecha de la Junta General de 14 noviembre 2002. Se alega seguidamente que, sentado...

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