SAP Alicante 16/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:82
Número de Recurso580/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 580 (M-125) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 595/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº16/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a quince de enero del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociedades y otros, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 595/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Logia Investment S.L., representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. José Abad Revena; y como parte apelada la parte demandada, la también mercantil Costablanca Baleares Promociones S.L., representada por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 595/06, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Logia Investment S.L contra Costablanca Baleares Promociones S.L. debo absolver a esta de las pretensiones contra la misma formuladas. Las costas procesales (se) imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 21 de noviembre de 2007 donde fue formado el Rollo número 580/M-125/07, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimadas todas y cada una de las pretensiones formuladas por la mercantil Logia Investment S.L., se impugna la Sentencia, reproduciéndose todas y cada una de las mismas en base a los argumentos que, a entender de la parte apelante, apoyan dichas pretensiones.

La primera de las pretensiones que componían el Suplico de su demanda era la relativa a la declaración de la calidad de socio que a Logia Investmen S.L. le correspondía de la mercantil demandada, Costablanca Baleares Promociones S.L. hasta el otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales suscrito en fecha 16 de enero de 2004 (fecha real del negocio, aunque hay discrepancia en la fechas que constan en el documento nº 4, ya que obra "16 de enero de 2003" en el encabezamiento y "dieciséis de enero dos mil cuatro" al pie del documento) entre Logia Investmen S.L. e Iberian Costablanca S.L..

Como resulta del propio contenido del Suplico, resulta evidente que el problema que plantea la parte apelante es la naturaleza que, en el negocio jurídico de transmisión inter vivos de las participaciones, tiene la exigencia que de conste en documento público tal cual refiere en el artículo 26 LSRL, tanto desde el punto de vista constitutivo del negocio como, ahora propone, a los efectos de la transmisión de las participaciones.

La Sentencia de instancia, para tomar su decisión, deja constancia de dos hechos relevantes que afectan a la entidad de la operación. De un lado reseña el que el día 11 de enero de 2005 se dicta laudo entre cuyos pronunciamientos, se hace el relativo a la validez de la compraventa de participaciones de 16 de enero de 2004 y a las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la compradora sobre otorgamiento de instrumento público y pago de precio. De otro, constata que Logia Investment solicita la ejecución judicial del laudo a través del cual se obtiene el precio fijado en el laudo -467.589 €-, sin que en tal resolución se acordara sin embargo la elevación a escritura pública como consecuencia de la pendencia de decisión sobre el recurso de anulación del laudo.

Con tales antecedentes, la decisión criticada por el apelante llega a la conclusión que el artículo 26-1 LSRL debe interpretarse conforme a los artículo 1278, 1279 y 1280-6º del Código Civil, en modo tal que la forma a que se refiere el precepto societario no tiene contenido constitutivo sino sólo ad probationen, quedando constancia de la actuación de la propia actora que el negocio era eficaz y por tanto, que carecía en virtud del mismo, de la transmisión de sus títulos, de la calidad pretendida.

En su recurso, sostiene el apelante, primero, que en el contrato de venta se dejaba constancia de la necesaria formalización de la compraventa mediante el otorgamiento de escritura pública y pago del precio, segundo, que en fecha 8 de julio de 2005, en Junta General de Costablanca Baleares Promociones S.L., se le reconoce la condición de socio como deriva del hecho de que el acuerdo de cese en su calidad de administrador -doc nº 8 y 9 demanda- se adopta con el 80% del capital, es decir, del resto de socios, excluido el capital correspondiente a la actora; y, en tercer lugar, que en de aplicación el artículo 1462 del Código Civil sobre modalidades transmisivas, la transmisión no ha tenido lugar en momento alguno porque la escritura no se ha otorgado ni por tanto hecho entrega de las participaciones, argumento en base al cual concluye, no se disputa la...

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