SAP Asturias 388/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:2884
Número de Recurso174/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2009

SENTENCIA Nº 388/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, trece de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de CONCURSO ABREVIADO 0000447 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000174 /2009, entre partes, como Apelante/s D. Juan Ignacio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, y bajo la dirección letrada de Dª. VALENTINA LOPEZ FERNANDEZ; Dª. Eloisa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA GOTA BREY, bajo la dirección letrada de D. GONZALO BOTAS GONZÁLEZ y como Apelado/s la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROYECCIONES VIELLA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO LÓPEZ CASTRO, y bajo la dirección letrada de D. ÁLVARO LÓPEZ CASTRO; Dª. Asunción representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA GOTA BREY, y bajo la dirección letrada de D. GONZALO BOTAS GONZÁLEZ; la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; PROYECCIONES VIELLA S.L.; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29-02-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable el concurso de la entidad PROYECCIONES VIELLA S.L., con los efectos siguientes:

  1. Declarar personas afectadas por la calificación a Juan Ignacio y Eloisa ;

  2. - Declarar la inhabilitación de Juan Ignacio y Eloisa para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo;

  3. Condenar a Juan Ignacio y Eloisa al abono del 85% de la cantidad, que una vez concluida la fase de liquidación, resulta impagada a los acreedores de la masa y concursales.

  4. Se imponen las costas a la concursada y a Juan Ignacio y Eloisa .

  5. Se absuelve a Comercial Bustelo 4 S.L. y a Nomeco 25 S.L. de las pretensiones formuladas contra ellas.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª. Eloisa y D. Juan Ignacio, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-11-09, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 febrero 2008 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Concurso Abreviado 447/2005 acuerda calificar como culpable el concurso de "Proyecciones Viella, S.L.", y como pronunciamientos derivados de tal calificación la declaración como personas afectadas por la calificación a Don Juan Ignacio y Doña Eloisa ; su inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; y su condena al abono del 85% de la cantidad que, una vez concluida la fase de liquidación, resulte impagada a los acreedores de la masa y concursales. La Sentencia recurrida basa su calificación de concurso culpable en datos tales como la inclusión en la contabilidad de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 de de una serie de facturas falsas; la desaparición de herramientas y maquinaria por importe de 15.000 euros; traspasos realizados en el ejercicio 2005 de saldos de otros proveedores a "Comercial Bustelo 4, S.L."; y el abono por la concursada de una factura de esta última mercantil. Tales hechos aparecen a su vez tipificados como constitutivos de una irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial de la concursada (art. 164-2-1º L.C .), inexactitud grave en la relación de bienes y derechos acompañados a la solicitud de concurso (art. 164-2-2º L.C .) y salidas fraudulentas de bienes en los dos años anteriores a la declaración de concurso (art. 164-2-5º L.C .). Frente a tales pronunciamientos se alzan en apelación Don Juan Ignacio y Doña Eloisa . El primero de ellos alega en su recurso primeramente el vicio de incongruencia que, según dice, aqueja a la Sentencia recurrida, toda vez que uno de los motivos por los que se acoge la declaración de concurso culpable, como es la salida fraudulenta de bienes en los dos años anteriores a la declaración de concurso no fue invocado ni por la Administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en sus respectivos informe y dictamen. En cuanto a la declaración de concurso culpable basada en el motivo de irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial de la concursada, se alega que los hechos referidos a las facturas falsas datan de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal, por lo que no pueden servir para fundamentar una sanción como la prevista en el art. 172-3 L.C . Se niega seguidamente que exista la invocada falsedad en las facturas, que se hubieran expedido facturas por un importe superior al real, que se hubieran emitido facturas para ser después anuladas sin motivo aparente, que hayan existido supuestos pagos por caja que el Administrador concursal considera no efectuados, que se hubieran emitido facturas duplicadas sin contabilizar, que se hubieran realizado pagos por la concursada a "Comercial Bustelo 4, S.L.", que se hubieran cobrado facturas sin llegar a contabilizar tales cobros o que se hubieran pagado facturas que no son de la concursada. En cuanto a la desaparición de útiles y herramientas, se alega en el recurso que tales elementos aparecieron después en poder del encargado de la empresa. Por lo que respecta a la responsabilidad concursal del art. 172-3 L.C . se alega por el recurrente que debe prevalecer su consideración como responsabilidad por culpa y no como responsabilidad objetiva o sancionadora. Finalmente en cuanto al alcance subjetivo de la culpabilidad se dice en el recurso que Don Juan Ignacio cesó en su cargo como Administrador de "Proyecciones Viella, S.L." el 15 junio 2005, antes de la declaración de concurso, por lo que la responsabilidad no debe alcanzarle.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida acoge para fundamentar la calificación del concurso como culpable el relato de irregularidades contables que se describen por el Administrador concursal en su informe y que se cuantifican en los siguientes términos: "1) el importe de los pagos realizados a Comercial Bustelo4 S.L. ascienden a 84.754,65 euros. 2) En caja debería haber 71.824,01 euros. 3) Las facturas anuladas sin motivo aparente a Comercial Bustelo 4 S.L. suman la cantidad de 56.276,25 euros. 4) La factura sin contabilizar de Construcciones Luis Redruello S.L. asciende a 15.294,80 euros. 5) La factura de Construcciones Armando Corripio, pendiente de cobro, pero cobrada es de 6.600,75 euros. 6) La factura contabilizada y pagada de Saturnino, que es de Comercial Bustelo 4 S.L. es de 306,24 euros. 7)El importe de útiles y herramientas contabilizadas como gasto y que falta es de aproximadamente 15.000 euros". Impugnado por el apelante Don Juan Ignacio la veracidad de los hechos que se denuncian por la Administración concursal, cabe recordar que los referidos a la falsedad de las facturas emitidas por "Proyecciones Viella, S.L.", los desplazamientos patrimoniales contablemente opacos habidos entre dicha mercantil y "Comercial Bustelo 4, S.L." y las transferencias realizadas a la cuenta de esta última abierta en la Caja Rural de Asturias...

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