STSJ Cataluña 916/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13596
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución916/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 283/2006

Partes:AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA Y GONSI, S.L.

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 916

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 283/2006, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA y GONSI, S.L., representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y Aureliano, y asistidos de su Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DE ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3-4-06 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona recaida en el expediente de justiprecioi nº 18/2006, encaminadas a la fijación de la indemnización para la expropiación de la finca nº: NUM000 del término municipal de El Prat de Llobregat. Expropiado: GONSI, S.L.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jurado provincial de expropiación de Barcelona, de fecha 3-4-06, que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 sita en el término municipal de El Prat del Llobregat, afectada por el proyecto Aeropuerto de Barcelona - El Prat. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director (3ª fase), ascendiendo el citado justiprecio a la cantidad de 1.441.941,34 euros.

El Jurado establece en su resolución que el PGM califica los terrenos como sistema general aeroportuario, clave 2, habiendo sido modificado dicho plan en fecha 6 de marzo de 2001, modificación que delimita el ámbito del sistema general aeroportuario, estableciendo las condiciones para su desarrollo, atribuyéndole un aprovechamiento lucrativo de 0,15 euros m2t/m2s. En el citado acuerdo, refiere la fecha de valoración a 11 de febrero de 2005, que se corresponde con el día siguiente a la formalización del acta de ocupación e inicio del expediente de justiprecio, considera, a efectos de valoración, los terrenos como suelo urbanizable delimitado, aplicando el art. 27 de la Ley 6/98, señala como método de valoración del suelo el método residual dinámico, puesto que la Ponencia de Valores Catastrales ha perdido su vigencia, obteniendo un valor unitario de suelo de 48,04 euros, que multiplicado por la superficie afectada de 17.961 m2, resulta un valor del suelo expropiado de 862.846,44 euros. Valora además de las construcciones existentes en la cantidad de 504.269,12 euros, los perjuicios por rápida ocupación referido a los gastos de traslado de diverso material, no considerando procedente otorgar indemnización alguna en concepto de lucro cesante, calculando un justiprecio incluido el premio de afección ascendente a 1.441.941,34 euros.

Se interpone el presente recurso tanto por la entidad beneficiaria AENA como por el expropiado la entidad GONSI, S.L., siendo los motivos de impugnación los siguientes:

  1. Por la entidad beneficiaria se critica: a) la valoración del suelo que realiza el Jurado al considerarlo como suelo urbanizable delimitado cuando el mismo debiera ser valorado como no urbanizable; b) la aplicación de un sistema de cálculo de la tasa de actualización diferente al aplicado en las valoraciones del Jurado en la fase 1ª y 2ª de este sistema aeroportuario, llegando a un resultado de 12,8%, cuando debería ser de 17,30%, obteniendo por tanto un valor unitario de suelo de 38,71 euros/m2 en lugar de los 48,04 euros/m2 aplicados, solicitando por ello que se anule la resolución del Jurado y se fije el justiprecio en la cantidad de 820.154,86 euros.

  2. Por la expropiada se alegan los siguientes motivos de impugnación: a) inaplicabilidad de la edificabilidad de 0,15 m2t/m2s prevista en la MPGM de 6 de marzo de 2001, por no constituir aprovechamiento lucrativo, debiendo aplicarse la edificabilidad bruta de 0,5 m2t/m2s como aprovechamiento lucrativo patrimonializable; b) falta de conformidad con el valor unitario otorgado al suelo de 48,04 euros/m2, siendo mas adecuado adoptar 112,93 euros/m2 según el informe técnico de parte; c) procedencia de la valoración del lucro cesante; d) que el justiprecio no incluye los tributos que se devengan, en particular el IVA por lo que el justiprecio deberá ser fijado en la cantidad de 2.934.249,97 euros.

SEGUNDO

Comenzando por resolver los motivos alegados por la entidad beneficiaria AENA, no puede dejar de observarse que estos mismos motivos han sido recientemente resueltos en el recurso 250/06, a propósito de la fijación del justiprecio de la finca 104 y en el recurso 282/06, a propósito de la fijación del justiprecio de la finca 106, sitas en el mismo término municipal y afectadas por el mismo proyecto, concurriendo en el presente recurso las mismas circunstancias tenidas en cuenta a la hora de resolver los motivos alegados, lo cual debe conllevar, por razones de congruencia, a dar por reproducidos los argumentos dados en dichos recursos para resolver las cuestiones controvertidas planteadas por la beneficiaria, en los términos siguientes:

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