STSJ Comunidad de Madrid 758/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:13781
Número de Recurso3473/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución758/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003473/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00758/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034755, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009 A

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Bernabe

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001419 /2008 DEMANDA 0001419 /2008

Sentencia número:758/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSARIO MARTIN NARRILLOS, en nombre y representación de Bernabe, contra la sentencia de fecha 06.02.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001419 /2008, seguidos a instancia de Bernabe frente a Inocencio, ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA, Inocencio, Sebastián, Sofía, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante D. Bernabe con DNI Nº NUM000, presta sus servicios para la demandada desde el día 8 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 1.799,44 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 30/11/2004 el actor y tres trabajadores mas presentaron denuncia en Inspección de

Trabajo (folio 64 a 69, que se da por reproducido).

En Sentencia de 29/03/2005 dictada por el Juzgado Social nº 8 (Autos 1147/2004 ), se estima parcialmente al demanda presentada por el actor por modificación sustancial de condiciones de trabajo declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor relativa al sistema retributivo del mismo. (Folios 71 a 75).

Por sentencia del Juzgado Social nº 8 de fecha 30/05/2005 (Autos 102/05 ) se estima la demanda revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 40 días (folios 76 a 80).

Por Sentencia de 04/11/2005 Juzgado Social nº 1 (Autos 534/05 ) se estima en parte condenando a la empresa a abonar 136,08 euros (se reclamaba 1.222,10 euros). (Folios 81 a 89).

Por Sentencia Juzgado Social nº 31 de fecha 27/07/2006 (Autos 671/2006) se desestima la demanda sobre vacaciones (folios 90 a 94 ).

Por Sentencia Juzgado Social nº 3 de fecha 29/06/2005 (Autos 334/05 ) se estima la demanda revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días (folios 95 a 103).

Por Sentencia Juzgado Social nº 11 de 30/06/2005 (Autos 345/05) se desestima la demanda de resolución de contrato de trabajo (folios 104 a 110 ). Recurrida en suplicación por el actor fue desestimado el recurso confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 06/02/2006 (Rec. Suplicación 5201/05). (Folios 111 a 119 ).

Por el Juzgado Social nº11 se dicta auto el 04/07/2005 (Autos 371/05 ) en que se tiene por desistido al actor en demanda de fijeza en plantilla. (Folios 120 a 127).

Al Juzgado Social nº1 (Autos 436/05 ) fue repartida demanda presentada por el actor por sanción de la que se le tuvo por desistido por incomparecencia (folio 129 a 136).

Por el Juzgado Social nº 21 proced. 690/06 se celebró la conciliación por sanción dejándose sin efecto la misma (folio 138).

Por el Juzgado Social nº3 (Autos 1098/05 ), se dicta sentencia de 28/03/2007 que estima en parte la demanda condenando a abonar 468,6 euros (folios 139 a 144).

Por el Juzgado Social nº 16 (Autos 752/05 ) se dicta sentencia de 28/07/2006 que estima parcialmente la demanda condenando a al empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 212,16 euros por el concepto de comida correspondiente a 16 días (hecho probado tercero) y 418,10 euros, por el concepto servicios iniciados antes de las 6:50 horas. Total 630,26 euros.

La reclamación era de 2.329 euros.

Por Sentencia Juzgado Social nº 31 de 15/06/2006 (Autos 319/06 ) se desestima la demanda de extinción contrato de trabajo, siendo revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 28/12/2006 (Rec. Suplicación nº 538/2006 ) y declara extinguida el contrato de trabajo condenando a abonar al actor en concepto de indemnización ex art.56 ET la cantidad de 10.942,75 euros.(Folios 149 a 172).

Por el Juzgado Social nº 35 (Autos 656/05 ) se dicta Sentencia de 05/10/2005 que estima en parte la demanda de despido declarando el mismo improcedente.

La empresa opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación. Ejecución de sentencia por readmisión irregular. Recurre la empresa en suplicación, la sentencia desestima el recurso. La empresa interpone recurso de Casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido por el Tribunal Supremo. Fue necesario presentar ejecución por salarios de tramitación. (Folios 190 a 212).

El 18/10/2007 presenta denuncia a al Inspección de Trabajo (folios 213 a 216).

Juzgado Social nº 16 proced. 799/2005, por reclamación de cantidad, Sentencia estimatoria 3.166,46 .La empresa interpuso recurso de suplicación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulidad de actuaciones. Nueva sentencia de la instancia estimatoria, nuevo recurso de la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20/05/2008. (Folio 217 a 229 ).

Juzgado Social nº 3, procd. 1097/2006 por reclamación de cantidad, salarios adeudados comparecencia a juicio 27/03/2007 y desistimiento del compareciente para reclamar las cantidades ante el Juzgado Social nº 35 en el procedimiento por despido.

Por despido reclamaba 5.552 euros (folios 230 a 247).

Ante Juzgado Social nº 21 (Autos 762/2006 ) presentó demanda pro sanción de la que desistió el 03/05/2007.

Ante Juzgado Social nº 22 presentó demanda en reclamación de cantidad (Autos 554/07 ) de que desistió el 05/03/2008 (Doc. 44 y 46 ramo prueba demandada).

Juicio de Faltas, 517/2006 Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, interpuesto por D. Bernabe contra el representante legal de la empresa, D. Inocencio por lesiones, sentencia condenatoria de fecha 19/11/2007, firme por sentencia de la Audiencia Provincial, que condena a pagar 30 euros de indemnización.

Juicio de faltas, 381/2005 Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, interpuesto por D. Bernabe contra el representante legal de la empresa, D. Inocencio por lesiones, sentencia absolutoria de fecha 19/11/2007, firme por sentencia de al Audiencia Provincial (folios 248 a 253).

TERCERO

Por el Juzgado Social nº 31 (Autos 1052/06 ) se dictó el 12/06/2007 sentencia que declara procedente el despido del actor.

Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 21/01/2008 (Rec. Suplicación 4779/07, estimando en parte el recurso, declara la nulidad del despido acordado por la empresa, condenando a la demandada al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 30/09/2006- fecha de efectos del despido- hasta el 19/12/2006, a razón de 59,98 euros día.

En su Fundamento de Derecho CUARTO expresa:

"... El actor, en unión de otros trabajadores, presentó en noviembre de 2004 una denuncia ante al Inspección de trabajo contra la empresa demandada, que culminó en la imposición de dos sanciones por la autoridad administrativa laboral de 6.040, 20 euros y 1.500 euros respectivamente.

El actor fue despedido en una primera ocasión por la empresa con fundamento en la terminación del tiempo pactado, lo que dio lugar en vía judicial a sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de fecha 05/10/2005 (folio 123 ) que declaró la improcedencia del despido producido por cese del 30/06/2005, sentencia confirmada -ante el recurso de suplicación interpuesto por la empresa que optó por la readmisión por escrito de 14/10/05- por la del TSJ de Madrid de 22/05/2006 (folio 131).

Tras la reincorporación del actor a su puesto de trabajo, una vez optó la empresa por la readmisión después de conocido el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35, la empleadora procedió a denunciar al actor (EL 16/11/05) "por posible consumo de drogas y alcohol" ante la Jefatura de Tráfico. Se le practicaron los correspondientes análisis y pruebas, con permiso del trabajador, con resultado de apto para el trabajo. En incidente de ejecución provisional de sentencia de despido el Juzgado de lo Social nº 35 acordó requerir a las partes para el reciproco cumplimiento de la sentencia, apreciando además el Juez de instancia mala fe de la empresa al denunciar al actor a tráfico.

El trabajador promovió diversas...

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