STSJ Cataluña 8457/2009, 19 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8457/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha19 Noviembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050430

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 19 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8457/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundación Universitaria San Pablo Ceu y Bernabe y 3 mas frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 775/2008 y siendo recurridos Universidad Abad Oliba Ceu y Elisabeth y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada por Bernabe, y desestimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Everardo, por Justa y por María Antonieta, contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU y contra la UNIVERSIDAD ABAD OLIBA CEU, por Despido Improcedente de fecha de efectos de 8 de Septiembre de 2.008, por Falta de Acción, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas. Se tiene a las partes demandadas por conciliadas con Elisabeth, con Valentín, con Carlos Alberto, con Balbino y con Cesar, por Auto de 1 de Diciembre de 2.008 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Para la entidad FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU, y en el centro de trabajo conocido como CDES ABAD OLIBA, adscrito a la Universitat de Barcelona, prestaron servicios:

Everardo, como Profesor / Doctorado, desde el día 1 de Octubre de 1.989, a tiempo parcial (Antigüedad desde el 1 de Octubre de 1.989 según el Expediente de regulación de Empleo), y percibiendo, al tiempo de la extinción de su Contrato de Trabajo, a 30 de Septiembre de 2.004, un Salario de 1.951,75 Euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias;

Bernabe, como Profesor / Licenciado, desde el día 15 de Septiembre de 1.978, a tiempo completo, y percibiendo, al tiempo de la extinción de su Contrato de Trabajo, a 31 de Agosto de 2.004, un Salario de

2.230,10 Euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias;

Justa, como Profesor / Licenciado, desde el 1 de Septiembre de 1.981, a tiempo completo, y percibiendo, al tiempo de la extinción de su Contrato de Trabajo, a 30 de Junio de 2.004, un Salario de

2.125,40 Euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias;

María Antonieta, como Profesor / Licenciado, desde el 28 de Noviembre de 1.988, a tiempo completo (Antigüedad de 1 de Octubre de 1.988 según el Expediente de Regulación de Empleo), y percibiendo, al tiempo de la extinción del Contrato de Trabajo, a 31 de Agosto de 2.004, un Salario de 1.073,54 Euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A las 12 horas del día 4 de Diciembre de 2.003, se reunieron en la sala de coordinación del Centre Docent d' Ensenyament Superior Abat Oliba CEU, la Dirección de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU (titular del centro de trabajo) y los miembros del Comité de Empresa del mismo en representación de los trabajadores: Por parte de la entidad: Carlos Manuel, en su condición de Director de Recursos Humanos; por parte del Comité de Empresa: su Presidente Agapito y su Secretaria Margarita ; asistiendo también el Sr. Constancio, en su condición de Gerente.

Se acordó poner fin a negociación de Expediente de Regulación de Empleo, para la extinción y modificación de contratos laborales por causas organizativas, con acuerdo entre las partes.

Se extinguirían contratos de personal de Administración y de Servicios, y de personal Docente, una vez obtenida la Resolución administrativa que autorizare el Expediente de Regulación de Empleo, a partir del día 31 de Diciembre de 2.003. Los afectados recibirían, en concepto de indemnización, 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de una anualidad.

A la Sra. Justa, se le ofrecería su traslado al centro de la Avenida Pearson, 9, de Barcelona, a partir del 1 de Enero de 2.004, reduciendo su salario actual, en caso de que fuese superior al equivalente del importe máximo límite de la base de cotización, una vez el traslado mencionado se hubiera llevado a término.

Una vez comunicado el ofrecimiento de incorporación, la trabajadora habría de manifestar, en el término de tres días, si deseaba aceptarlo (hecho que se llevaría a efecto en el nuevo puesto de trabajo al que se incorporare), una vez hubiere renunciado a la indemnización que le correspondería por la extinción de la relación laboral con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU. En caso contrario, o si no realizaba ninguna opción, el contrato se extinguiría el 31 de Enero de 2.003.

TERCERO

El trabajador Bernabe, que prestaba servicios en el centro de la actividad que se extinguía y en el de la Avenida Pearson, de Barcelona, vería reducida su actividad en el centro universitario, con la reducción salarial correspondiente a la docencia que fuera perdiendo progresivamente, pudiendo optar, en el término de cinco días desde que se le comunicase cualquiera de las reducciones progresivas, por no aceptarla (procediendo la Fundación a extinguir su relación laboral con la indemnización prevista de 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de una anualidad). En el caso de no optar, se entendía que aceptaba la reducción.

CUARTO

La FUNDACIÓ PRIVADA UNIVERSITARIA ABAT OLIBA se comprometía a ofrecer a, al menos, el 70 % de las personas implicadas, a partir del 1 de Enero de 2.004 y hasta la extinción total del C. D. E. S., incorporarse a ésta en el centro de trabajo de la Calle Bellesguard, Número 30, de Barcelona. Para eso, ofrecería a esas personas un puesto de trabajo mediante contrato fijo e indefinido, en la fecha que correspondiere en función de las necesidades de la nueva Universidad, entendiendo siempre que la oferta de trabajo habrá de ser por igual o superior dedicación y sueldo, y reconociéndoles la antigüedad que tuvieren en la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU.

QUINTO

Una vez comunicado el ofrecimiento de incorporación, el trabajador habría de manifestar, en el término de cinco días, se deseaba aceptarlo (hecho que se llevaría a cabo en el término indicado, una vez se hubiere renunciado a la indemnización que correspondería por extinción de la relación laboral con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU), al mantener la antigüedad en el nuevo puesto de trabajo al cual se incorporaría. En caso contrario o si no se realizase ninguna opción, el contrato se extinguiría una vez finalizado el término otorgado para el ejercicio de la opción, recibiendo la indemnización antes indicada.

SEXTO

El listado de personal docente afectado por el Expediente de Regulación de Empleo incluyó, en Anexo Número 2, a: Bernabe, a María Antonieta y a Everardo .

SÉPTIMO

El Comité de Empresa firmó el Expediente de Regulación de Empleo, con los votos a favor de Margarita, de Gaspar y de Agapito y la abstención de Secundino .

OCTAVO

El Expediente de Regulación de Empleo que se tramitó ante el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya con el Número E-400 / 2.003 y concluyó con la autorización administrativa otorgada a la Empresa para que rescindiera la totalidad de los contratos del personal docente y no docente que prestaba servicios en el CDES Abad Oliba, en número de 105 afectados (47 de personal no docente y 58 de personal docente, sobre un total de 2.309), con derecho a percibir las indemnizaciones que correspondieren, por Resolución de 18 de Diciembre de 2.003, de la Subdirectora General d' Afers Laborals i Ocupació de la Delegació Territorial del Govern de la Generalitat de Catalunya, por: descenso demográfico de alumnos; aumento de las plazas globales ofertadas por el conjunto de las Universidades en Cataluña; denegación de las solicitudes, fechadas el 17 de Junio y el 27 de Octubre de 1.999, de autorización administrativa para poder impartir nuevas licenciaturas universitarias (periodismo, comunicación audiovisual, publicidad y relaciones públicas, sicología) que le permitiesen aumentar el número de alumnos y, consecuentemente, mantener el nivel de ingresos necesarios para sostener el centro; y siguieron cifras de descenso de número de alumnos, en Administración y Dirección de Empresas, Derecho y Economía, en los Cursos del 1.999-2.000 al 2-002-2.003.

NOVENO

Tal Resolución fue confirmada mediante Resolución de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha de 20 de Abril de 2.004, que desestimó Recurso de Alzada frente a la Resolución inferior precedente.

DÉCIMO

A 23 de Diciembre de 2.003, Abat Oliba Ceu remitió a Justa (quien firmó el recibí en su fecha) carta del tenor literal siguiente:

"Habiéndose dictado el pasado...

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