STSJ Castilla y León 2926/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2009:6989
Número de Recurso674/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2926/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02926/2009

Sección Segunda

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103167

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2004

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE (LEON)

Abogado D. MANUEL BARRIO ALVAREZ

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, Custodia

ABOGADO DEL ESTADO, Abogado D. LUIS MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2926

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ana Martínez Olalla

Don Javier Oraá González

Don Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 28 de julio de 2003 (expediente nº NUM000 ), que fijó en 31.775,24 euros el justiprecio de los bienes propiedad de Dª Custodia que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre para la ejecución de la 2ª etapa del Plan Parcial PI-2 "Parque Industrial del Bierzo Alto" -se trata de la finca señalada en el expediente con el número NUM001, que tiene la referencia catastral NUM002 del término municipal de Bembibre y que fue expropiada en una superficie de 3135 metros cuadrados-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Ayuntamiento de Bembibre (León), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Dª Custodia, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Martínez González.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, y se señale como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 7533,38 euros.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, se desestime el mismo y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso por carecer la Administración recurrente de legitimación y por haberse presentado el mismo fuera del plazo establecido para ello, y subsidiariamente que se desestime dicho recurso, declarando ajustada a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 28 de julio de 2003 objeto del mismo, confirmándola en su integridad, y condenando al Ayuntamiento de Bembibre a abonar a la Sra. Custodia la cantidad de 24.241,86 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde el 1 de agosto de 2001 hasta el completo pago, así como los intereses legales de 7533,38 euros desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 22 de marzo de 2002, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en todos los casos, y con todo lo demás que en derecho proceda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día diez de noviembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 28 de julio de 2003 (expediente nº NUM000 ), que fijó en 31.775,24 euros el justiprecio de los bienes propiedad de Dª Custodia que se vieron afectados por la expropiación realizada por aquel para la ejecución de la 2ª etapa del Plan Parcial PI-2 "Parque Industrial del Bierzo Alto" -se trata de la finca señalada en el expediente con el número NUM001, que tiene la referencia catastral NUM002 del término municipal de Bembibre y que fue expropiada en una superficie de 3135 metros cuadrados-, pretende el Ayuntamiento recurrente que se anule el acto impugnado por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y que se establezca como justo precio de la finca de que se trata el de 7533,38 euros, petición esta que hizo en el suplico de la demanda y que después, a la vista de la prueba pericial practicada en el proceso, ha alterado en el escrito de conclusiones, en el que ha interesado que se señale como justiprecio de dicha finca la cantidad de

14.985,30 euros, que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo a razón de 4,78 euros - téngase en cuenta que el Jurado lo tasó a 9,65 euros-. Antes sin embargo de abordar el examen de tal pretensión y dado que la parte codemandada ha postulado la inadmisión del recurso en base a dos motivos diferentes -también lo ha hecho la Abogacía del Estado por uno de ellos, el de falta de legitimación-, procede por evidentes razones lógicas dar respuesta a las alegaciones efectuadas por la misma para fundamentar su posición. En concreto y por lo que se refiere a la extemporaneidad alegada, debe señalarse que el Ayuntamiento de Bembibre interpuso conjuntamente recurso contencioso administrativo contra distintas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León -entre ellas la que es objeto de este pleito-, habiéndolo hecho dentro del plazo de dos meses que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR