STSJ Comunidad de Madrid 780/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:14379
Número de Recurso4298/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución780/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004298/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00780/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4298-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1511-08

RECURRENTE/S: VIDRIOS TEMPLADOS DE ESPAÑA VITEES S.L. RECURRIDO/S: DOÑA Hortensia D. Rodrigo, CRISTALERÍAS BERLANAS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 780

En el recurso de suplicación nº 4298-09 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO DAVILA COBO, en nombre y representación de VIDRIOS TEMPLADOS DE ESPAÑA VITEES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1511-08 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Hortensia contra D. Rodrigo, VIDRIOS TEMPLADOS DE ESPAÑA VITEES S.L. Y CRISTALERÍAS BERLANAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Hortensia contra Rodrigo VIDRIOS TEMPLADOS DE ESPAÑA VITEES S.L. Y CRISTALERÍAS BERLANAS S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido causado a la actora con efectos de 31/10/2008 y condeno a las empresas Cristalerías Berlanas S.A. y Vidrios Templados de España VITEES S.L., de forma solidaria a que procedan a la inmediata readmisión de la actora en las condiciones de trabajo anteriores con antigüedad de 21/2/1989 con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar. Absolviendo al demandado Rodrigo de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Hortensia, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para las empresas demandadas en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo en prácticas suscrito con fecha 21/2/1989 con el empresario demandado Rodrigo para prestar servicio con la categoría profesional Auxiliar Administrativo en el centro de trabajo sito en C/ Gallegos, 26, Vicálvaro- Madrid-.

    El contrato de trabajo que tenía una duración inicial de 6 meses fue prorrogado 3 ocasiones hasta el 20/2/1992.

  2. Contrato de trabajo temporal de fomento del empleo suscrito con fecha 27/2/1992 con la empresa Cristalerías Berlanas, S.A., que estaba representada en el acto por Rodrigo, para prestar servicio como Auxiliar Administrativo.

    Dicho contrato se extendió hasta el 26/2/1995 al ser prorrogado en 2 ocasiones.

  3. Contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad suscrito con fecha 27/2/1995 con la empresa Vidrios Templados de España VITEES, S.L., representada por Rodrigo, para prestar servicio como Auxiliar Administrativo.

    El Contrato con duración inicial hasta el 26/2/1997 se prorrogó por una vez extendiéndose hasta el 26/2/1998.

  4. Contrato de trabajo temporal eventual suscrito con fecha 3/3/1995 con la empresa Cristalerías Berlanas, S.A., representada en dicho acto por Rodrigo para prestar servicio como Auxiliar Administrativo.

    El contrato de trabajo indefinido suscrito con la empresa Vidrios Templados de España VITEES, S.L. representada por Rodrigo para prestar servicio como Auxiliar Administrativo con fecha 9/4/1999. -DOC. 3 a 8 de la actora-.

SEGUNDO

El empresario individual Rodrigo se dedicaba a la actividad de taller de vidrio en el centro de trabajo sito en C/ Gallegos, 26 de Vicálvaro, en cuya actividad cesó el 13/4/1994. -Doc. 19-20 demandadas-.

TERCERO

La mercantil Cristalerías Berlanas, S.A. se constituyó mediante escritura pública el 4/5/1987 por los socios fundadores Rodrigo, Miguel y Valeriano, padre e hijos respectivamente, designándose como Administrador único a Rodrigo hasta el 28/10/2005 que cesó designándose para el cargo a Valeriano .

Su objeto social está constituido por la transformación, colocación, reposición, compra y venta de toda clase de cristales y similares y en general todo trabajo relacionado con ello.

El domicilio social se constituyó inicialmente en Coslada, C/ Ingeniero Fernández Casado, siendo posteriormente trasladado a Ctra. Ajalvir-Loeches Km. 13,200. - Doc. 5 y 18 demandadas-.

CUARTO

La mercantil Vidrios Templados de España VITEES, S.A. fue constituida por escritura pública de fecha 1/12/1994 por los socios fundadores Valeriano y Miguel quienes fueron designados Administradores Solidarios. El objeto social está constituido por la fabricación de transformados del vidrio, manipulación del vidrio y comercialización y distribución de productos relacionados análogos al vidrio.

El domicilio social se fijó en Ctra. Torrejón de Ardoz-Loeches, Km. 14,800. -Doc. 6 demandadas-.

QUINTO

Las naves industriales que constituyen el domicilio social de las dos mercantiles son colindantes y pertenecen en propiedad una a Rodrigo y otra a su esposa Vicenta .

-Doc. 9 y 10 demandadas-. Interrogatorio de representante empresas.

SEXTO

La actora, pese a estar adscrita a la plantilla de Vidrios Templados de España VITEES, S.A. (en adelante VITEES, S.L.) desde abril de 1999, en el desarrollo sus tareas administrativas y en el contacto con los clientes lo hacía a través de la mercantil Cristalerías Berlanas, S.A., para quien elaboraba los presupuestos solicitados por clientes a los que provee y con independencia de la clase, categoría o modalidad del vidrio solicitado.

Los números de teléfono y fax de contacto y el Apartado de Correos de las dos empresas demandadas son los mismos, así como el domicilio.

-Doc. 27 a 41 y Doc. 1 y 2 de la actora- Testifical Sra. Felisa -.

SÉPTIMO

La actora disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de hija menor desde 2004, siendo su salario con anterioridad a dicha reducción mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de

1.733,20 euros -Conforme- y Doc. 8 actora-.

OCTAVO

Con fecha 31/10/2008 la actora recibió notificación por carta de extinción de contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del E.T . que le remitió la empresa VITEES, S.L. cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar en autos a folio 10 a 13.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las entidades demandadas, VIDRIOS TEMPLADOS DE ESPAÑA VITEES, SL, que resultó ser la formal empleadora de la actora, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, y declaró su nulidad, articulando al efecto un motivo de nulidad de actuaciones, por incongruencia, dos de revisión de hechos, y un cuarto motivo destinado a impugnar la existencia de grupo de empresas apreciado en la instancia.

Con amparo procesal en el apartado a) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente articula un primer motivo, de nulidad de actuaciones, en el que cita como infringidos los arts. 80 y 85 de la L.P.L . y los arts. 216 y 218 de la L.E.C ., en relación, todo ello, con el art. 24 de la C.E ., y la doctrina de los tribunales que igualmente cita, al estimar que la resolución de instancia ha incurrido en incongruencia extra "petitum" al haber declarado la nulidad del despido frente a la expresa petición de su improcedencia, única contenida en el suplico del escrito de demanda, impidiendo con ello la defensa de sus intereses, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR