STSJ Galicia 5514/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:10976
Número de Recurso3500/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5514/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003500 /2006CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003500 /2006 interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000857 /2003 sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dña. María Virtudes suscribió un contrato de prejubilación con la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. al amparo del sistema establecido en la cláusula 4, apartado 1 .A del Convenio Colectivo 1.997- 1998.

Segundo

Dentro del citado sistema el actor se acogió al previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 55 años y no alcancen los 60, causando baja en la empresa el día 2 de enero de 1998. En dicho contrato de prejubilación se estipula que, en tanto perviva la situación de prejubilación la actora percibirá la cantidad pactada en forma de renta mensual. También se estipula en dicho contrato que la actora, a partir de la baja, suscribirá Convenio Especial con la Seguridad Social del que Telefónica asumirá su coste hasta que la beneficiaria alcance los 60 años, con las compensaciones económicas que en el contrato se señalan. Además la actora se compromete en ese contrato a no realizar, durante el período de prejubilación, actividad alguna que suponga competencia con las que realiza Telefónica o las empresas de su grupo. Tercero.- Al cumplir los 60 años, la actora presentó solicitud de jubilación y recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 05/08/2002 que le reconocía el derecho a la misma en la cuantía mensual resultante de aplicar el 60 % a la base reguladora, fijada en 1.453,03 euros. En fecha 21/08/02 la actora formuló reclamación previa interesando que el porcentaje se eleve al 70% de la base reguladora, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 18/09/2002. Formulada demanda en vía judicial, la pretensión fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, de fecha 15 de mayo de 2003 . En escrito de fecha 09/07/2003 -fecha de entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno 10/07/2003- la actora solicitó de nuevo ante el INSS que el porcentaje aplicado fuera el del 70% de la base reguladora, con efectos del 03/08/2002, por aplicación de la Ley 25/2002, de 12 de julio. Esta solicitud fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 05/08/2003 (fecha de registro de salida 08/08/2003). La actora formuló reclamación previa, reproduciendo sus pretensiones, en escrito de fecha 04/09/2003, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INS 5 en A Coruña de fecha 01/10/2003 (con fecha de registro de salida 08/10/2003). A la actora le fueron computados un total de 42 años cotizados en el momento de serle reconocida la jubilación. La solicitud de jubilación tiene fecha de entrada en el INSS de 17 de julio de 2002, dos días después de la entrada en vigor de la Ley 3 5 /2002. Cuarto.- El Convenio del año 1.997 recoge en su cláusula 4 lo siguiente: "1. Medidas para la adecuación de plantillas: A) Para posibilitar la consecución de los objetivos de adecuación de plantilla a las necesidades con medidas de carácter estrictamente voluntario, se acuerda el mantenimiento de las ya acordadas en el Convenio Colectivo 1996 y en concreto: Bajas incentivadas. Ofertas a la plantilla de empleo en las empresas del grupo. Prejubilaciones. Jubilaciones anticipadas. Las condiciones establecidas para cada una de estas medidas serán, igualmente, las pactadas en el Convenio Colectivo 1996, cláusulas 5 y 6, con excepción de las prejubilaciones que quedan de la siguiente forma: a) Podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los cincuenta y siete años de edad, previa solicitud de baja en la empresa y aceptación de la misma, para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad. Además, durante 1997 podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los cincuenta y cinco años, previa solicitud de baja en la empresa cuya fecha de efectividad será determinada en función de las necesidades del servicio, para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad. La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores estudiarán y acordarán la conveniencia de prorrogar esta medida durante 1998." Quinto.- Por su parte la cláusula 5 del convenio de

1.996 que sirve de base para la medida adoptada señala. "1 . Garantía de empleo: La Dirección de la empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrá ser causa de baja en la empresa. En este sentido continuará el desarrollo de acciones concretas conducentes a dar solución a los excedentes de plantilla que surjan en cualquier grupo laboral, previa concertación con la representación de los trabajadores. Además de la garantía anteriormente expresada, para consolidar la estabilidad del empleo, se plantean los dos objetivos siguientes: 1. El compromiso por parte de la Dirección de la empresa de recuperar el máximo de actividades y, sobre todo, la incorporación de nuevos servicios que permitan absorber potenciales excedentes. En cualquiera de los dos casos los criterios de valoración han de cumplir siempre con los principios de eficiencia que enmarcan las decisiones de la compañía en todos los planes de actuación. 2. Ambas partes se comprometen a poner en marcha los instrumentos procedimentales suficientes para garantizar al máximo la redistribución de los potenciales excedentes, teniendo en cuenta la problemática global de los grupos o subgrupos laborales afectados. Por otra parte, para posibilitar que la consecución de la plantilla objetivo prevista para la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio se realice con medidas de carácter estrictamente voluntario, ambas partes acuerdan, además de las recogidas en la cláusula de previsión social, las siguientes a aplicar durante la vigencia del mismo: ..." Sexto.- Las presentes actuaciones reúnen la condición de notoriedad exigida para recurrir en suplicación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por doña María Virtudes, confirmo en todos sus extremos la resolución impugnada, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada INSS de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n º 1 de A Coruña, en fecha 28 de abril de 2006, dictó Sentencia, en autos número 857/2003, desestimando la demanda promovida por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que solicitaba de la Entidad Gestora que...

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