STSJ Galicia 871/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10274
Número de Recurso8660/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución871/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00871/2009

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008660 /2007

RECURRENTE: Agustina

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008660 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Agustina, representado por el procurador JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, contra ACUERDO DE 22-03-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA PARA LA OBRA MELLORA ENTORNO BAROSA,T.M. BARRO. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de Noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia de fecha 22 de marzo de 2007, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000, iniciado con motivo de la obra "164 mejora del entorno de Barosa" término municipal de Barosa.

La parte actora después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, alega los siguientes motivos de impugnación: 1) necesidad de expediente individual por cada propietario y de emitir hoja de aprecio fundada por parte de la Administración, 2)el terreno expropiado se encuentra destinado a equipamiento municipal, estando prevista la construcción de un edificio institucional y otras actuaciones por el Concello, siendo el proyecto de expropiación de carácter estrictamente municipal, afirmando que la superficie expropiada computa para delimitar el suelo urbano en el conjunto del municipio todo lo cual supone que el suelo deber ser valorado como suelo urbano en atención a su consideración .

Se opone el Letrado de la Xunta de Galicia en la representación que ostenta, que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Plantea la parte actora diversos vicios formales relacionados directa o indirectamente con el comportamiento de la Administración expropiante, denunciando en primer lugar que debía haberse tramitado un expediente individual por cada propietario con fundamento en la legislación estatal representada por el artículo 30 L.E.F . Ahora bien, ya debemos adelantar que el procedimiento de expropiación no siguió los cauces previstos para el procedimiento de urgencia, sino que en virtud del Decreto 66/2006 de 20 de abril de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se condicionó procedimentalmente la actuación expropiatoria al procedimiento ordinario, caracterizado éste como es sabido, por un aumento de las garantías a favor del expropiado, y lo cierto es que a pesar de sus quejas, basta examinar el expediente administrativo remitido a éste Tribunal, que actúa como pieza separada de justiprecio, para poder comprobar que la parte actora tuvo repetidamente la opción de poder presentar alegaciones y de recurrir contra los diversos actos dictados por el Concello de Barro, como además efectivamente hizo en más de una ocasión, habiéndose podido comprobar que las actas previas de ocupación que le afectaban se encuentran individualizadas, como también son individuales las respuestas que en cada trámite procedimental le fueron dadas por el Concello. Dicho esto, no cabe discutir que la tramitación de la pieza separada de justiprecio no ha tenido lugar con el rigor procedimental...

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