STSJ Murcia 994/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2009:2759
Número de Recurso713/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución994/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 10994/2009

RECURSO nº 713/2005-V

SENTENCIA nº 994/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 994/2009

En Murcia a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 713/2005, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Expropiación. Parte demandante: DON Pedro Antonio, DON Carlos, DON Felix, DOÑA Esmeralda Y DON Marcos

, representados por la Procuradora Doña Belén Hernández Morales y dirigidos por el Letrado Don Domingo Alarcón Zamora.

Parte demandada: EL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 28 de junio de 2005 en expediente NUM000 y NUM001 - que fijaban el justiprecio de las parcelas NUM002 y NUM003, NUM004 y NUM005 del Término Municipal de Santomera afectas a la construcción del Área de Servicio de Orihuela de la Autopista de Peaje nº 7.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho las Resoluciones Administrativas dictadas el 28 de junio de 2005 por las que se determinó el justiprecio de las parcelas NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 en los expedientes nº NUM000 y NUM001 respectivamente y señalar el justiprecio de los terrenos expropiados a mis mandantes en cuantía mínima de 300 #/m 2 por los 42.674,98 m 2, mas el 25 por urgente ocupación, más el 5% de afección, más intereses legales desde la ocupación hasta la fecha de su pago efectivo a los demandantes por los 13.548,73 m 2 que como resto queda en las cuatro fincas descritas en el antecedente primero, o en aquella otra superior que pueda establecer el perito judicial designado por insaculación en fase de prueba, condenando a su vez a la Administración Pública demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar las cantidades procedentes, todo ello a los efectos legalmente procedentes, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de noviembre de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Don Pedro Antonio y otros contra la Resolución JEF 28-6-05 expedientes NUM000 y NUM001 - que fijaban el justiprecio de las parcelas NUM002 y NUM003, NUM004 y NUM005 del Término Municipal de Santomera afectas a la construcción del área de Servicio Orihuela de la Autopista de Peaje nº 7.

Beneficiario Ministerio de Fomento, defendido por la Abogacía del Estado.

Datos a considerar:

Fecha 22-1-03.

Parcelas: nº NUM002 y NUM003 = 17.381,90 m 2 .

nº NUM004 y NUM005 = 25.293,08 m 2 .

Total 42.674,98 m 2 .

Queda un resto de 13.560 m 2 que reclama la parte actora. Calificación = rústico secano con frutales modificación puntual nº 29 NNSS Ayuntamiento de Santomera ordenanza 10-a "posibilidad de construir instalaciones declaradas de interés social o utilidad pública que se tramitarán como suelo dotacional."

Valoración Propiedad: 4.129.760, 20 # sumadas todas las parcelas.

Valoración JEF 239.726,68 # sumadas todas las parcelas.

Valoración Perito Forense Arquitecta Sra. Micaela 2.260.190,89 # sumadas todas las parcelas.

SEGUNDO

La actora denuncia la pasividad de la Abogacía del Estado por lo que el presente recurso ha sufrido un notable retraso, solicitando la caducidad de la instancia. Este asunto quedó resuelto por el Auto de esta Sala de 26-5-08 que aclaraba el Auto anterior de 18-04-08 . En la aclaración se hacía constar la incorporación en la parte dispositiva de que se tenía por contestada en tiempo y forma la demanda por la Abogacía del Estado según art. 128.1 L.J.C.A . En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera mantener la parte actora deberá hacerla fuera del presente recurso, cuya única finalidad es la fijación del justiprecio.

TERCERO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número...

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