SAP Barcelona 594/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2009:12377 |
Número de Recurso | 450/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 594/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 450/2008-C
JUICIO ORDINARIO Nº 525/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 594/2009
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 525/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de D. Juan Pedro representado por el procurador D. Angel Montero Brusell, contra Dª. Paloma representada por la procuradora Dª. Anna Mª. Gómez-Lanzas Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Angel Montero Brusell, en nombre y representación de Don Juan Pedro, contra Doña Paloma, debo declarar y declaro la nulidad de la agnición de buena fe otorgada por Don Juan Pedro a favor de Doña Paloma y con el consentimiento y aceptación de ésta, hecha en escritura pública de fecha 4 de febrero de 1993 otorgada por la Notario de Barcelona Doña Berta García Prieto con el nº 766 de su protocolo, sobre la mitad indivisa de la finca sita en Barcelona Calle DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Barcelona, finca registral nº NUM003, continuadora de la nº NUM004, tomo NUM005 del archivo, libro NUM006 de la Sección NUM007, condenándose a Doña Paloma a pasar por tal declaración, y debiéndose expedir a la firmeza de la presente resolución mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad nº 2 de Barcelona a los efectos de cancelar la inscripción registral realizada a favor de Doña Paloma sobre la mitad indivisa de la finca indicada en virtud de tal título. Desestimándose la demanda en todo lo restante solicitado en la misma, absolviendo en ello a la demandada. Todo ello sin expresa imposición de costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Con parcial estimación de la demanda, calificó el Juzgado como fiducia cum amico la operación plasmada en la escritura de agnición de buena fe otorgada en fecha 4 de febrero de 1993 por actor y demandada en relación a la vivienda que por entonces constituía el domicilio familiar (folios 55 a 58), entendiendo que el propósito común de las partes fue aparentar una titularidad formal que protegiera el inmueble frente a terceros (en concreto, la Hacienda Pública) por razón de los "problemas económicos empresariales" por los que atravesaba D. Juan Pedro (había sido objeto en diciembre de 1992 de una inspección fiscal en virtud de la cual debía responder del pago de una cantidad superior a los 10.000.000 ptas.).
Como el pronunciamiento del Juzgado en relación a la postulada nulidad de la antedicha escritura ha sido consentido por Dª Paloma, es obvio que no puede ser revisado aquí. Pero ello no supone que, a la hora de decidir el recurso interpuesto por el Sr. Juan Pedro por razón del rechazo en primera instancia de la segunda acción ejercitada en la demanda, nos hallemos vinculados por las consideraciones fácticas o jurídicas que llevaron a la juez a quo a estimar la...
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