STSJ Castilla y León 293/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:1910
Número de Recurso260/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00293/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 260/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 293/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 260/2016 interpuesto por DON Santiago, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 745/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra "IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 274", en reclamación sobre Incapacidad Temporal . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Santiago, frente a IBERMUTUAMUR, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El demandante causó baja médica, el 11 de febrero de 2015, por accidente de trabajo, con diagnóstico lumbociática, iniciando situación de I.T. por contingencias profesionales, percibiendo la prestación por Ibermutuamur, con una base reguladora de 42,61 € diarios. SEGUNDO .- El actor acudió al servicio de urgencias del Hospital Recoletas en la fecha del accidente de trabajo, recibiendo asistencia sanitaria. El día posterior, 12 de febrero, acudió a los servicios médicos de la Mutua, que emitió informe, con fecha de revisión el 13 de febrero. Se practican pruebas diagnósticas por imagen en fecha 20-02-15. No constan más informes médicos emitidos por la Mutua. TERCERO.- Mediante carta de fecha 12 de agosto de 2015, la mutua Ibermutuamur citó al actor en la consulta del Dr. Carlos Manuel el día 13 de agosto a las 9:00 horas en el centro asistencial de la mutua, advirtiéndole que en caso de incomparecencia no justificada se extenderá parte médico de alta. El citado burofax fue recepcionado por el actor en fecha 10 de septiembre de 2015. CUARTO.- La Mutua demandada emitió parte médico de alta por incomparecencia en fecha 12 de agosto de 2015. QUINTO.- El actor presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 21 de septiembre de 2015, de revisión de alta médica. SEXTO.- En fecha 29 de septiembre de 2015 el actor dirigió escrito a la Mutua manifestando que no percibe la prestación de IT y no se le ha notificado el alta médica. SEXTO.- En fecha 28 de septiembre de 2015 el actor acudió al centro de salud de Carbonero El Mayor, refiriendo haber sufrido un accidente el 11-02-15 SEPTIMO.- En fecha 11 de noviembre de 2015 el actor presentó escrito ante el INSS de revisión del alta médica. OCTAVO.- El demandante interpuso reclamación previa, el 27 de octubre de 2015, desestimada en fecha 6 de noviembre de 2015.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Segovia en los autos sobre Seguridad Social disponiéndose en el fallo: " que desestimando la demanda formulada por D. Santiago frente a IBERMUTUAMUR, absuelvo a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra." Contra esta sentencia se alza en suplicación la representación del actor suplicando que se condene a Mutua Ibermutuamur a continuar dispensando el tratamiento médico correspondiente y a reanudar el abono del subsidio por incapacidad temporal a D. Santiago desde el doce de agosto de 2015 fecha en el que fue interrumpido." El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b del art. 193 de la LRJS se interesa revisión de hechos probados en concreto la modificación del HP7 de la sentencia:

Séptimo

En fecha 11 de noviembre de 2015 el actor presentó escrito ante el INSS de revisión del alta médica.

Se pretende modificación de la fecha y la inclusión de la contestación del INSS. Así cuando el hecho probado séptimo dice en fecha 11 de noviembre de 2015 debe decir 20 de noviembre de dos mil quince según consta en el folio 12 de la demanda. Así como la inclusión de la respuesta obrante en el folio 14 de autos: " En contestación a su solicitud de revisión del alta médica de fecha 12.8.2015 por contingencias profesionales emitida por la mutua Ibermutuamur y presentada en esta Dirección Provincial el día 20.11.2015 le informamos que al tratarse de un alta médica por incomparecencia la mutua debió emitir una resolución de extinción de subsidio por incomparecencia.

El procedimiento de incomparecencia al reconocimiento médico, la suspensión cautelar y la extinción de la prestación de incapacidad temporal viene regulada en el art. 9 del RD 625/2014 de 18 de julio que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días de duración. Contra la resolución de la mutua en que se establece la extinción el subsidio podrá presentar reclamación previa.

El INSS en este caso no es competente para resolver la reclamación presentada por usted. De conformidad con el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ."

La redacción sería la siguiente: " en fecha 20 de noviembre de 2015 el actor presentó escrito ante el INSS de revisión del alta médica. En contestación, el INSS informa al solicitante que al tratarse de un alta médica por incomparecencia la mutua debió emitir una resolución de extinción de subsidio por incomparecencia y que el procedimiento de incomparecencia al reconocimiento médico, la suspensión cautelar y la extinción de la prestación de incapacidad temporal viene regulado en el art. 9 del RD...

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