STSJ Comunidad de Madrid 868/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:14234
Número de Recurso301/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución868/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000301/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00868/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 301/09

Sentencia número: 868/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 301/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. RICARDO OTERO VENTIN, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COSLADA contra la sentencia de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 638/08, seguidos a instancia de D. Ricardo frente a la recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D. Ricardo ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, con categoría de Peón Albañil, desde 18 de abril de 2005.

  2. - Por resolución de 31.1.2007, ha sido declarado en Incapacidad permanente Total para la profesión habitual y se establece en la resolución como fecha de revisión 1.2.2009 (folio 31).

  3. - El actor, el 12 de diciembre de 2007, presenta opción solicitando la indemnización prevista en el art. 10.4.2 del Convenio Colectivo, y el 17.3.2008 presenta reclamación previa.

  4. - Al actor se le abonó 1.404,44 euros en concepto de liquidación por la propuesta de invalidez el

    16.1.2007 (folio 29).

  5. - Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, condeno al AYUNTAMIENTO DE COSLADA a abonar a D. Ricardo la cantidad de 13.050,44 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de agosto de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de noviembre de 2009, señalándose el día 25 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones condenando al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la suma de 13.050, 44 euros, interpone recurso de suplicación la corporación municipal de Coslada, enderezando el exclusivo motivo que despliega, con idónea cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, a censurar infracción del art. 4.1 g) y 48.2, ambos del ET, con relación a lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.4.2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Coslada y su Patronato.

SEGUNDO

La tesis que centra el recurso consiste en que, conforme al Convenio de aplicación, para el caso de que el trabajador sea declarado afecto de incapacidad permanente total para el puesto de trabajo habitual, tiene la opción entre ser destinado a otro puesto vacante que reúna las condiciones adecuadas a su situación física o percibir la correspondiente indemnización, pero que es requisito imprescindible exista una resolución administrativa definitiva que dé lugar a la situación de extinción contractual, siendo a partir de este momento cuando el trabajador puede elegir entre actuar esa extinción cobrando la indemnización o no hacerlo así, continuando en la prestación de servicios en un puesto idóneo a su situación física, para lo cual ha de existir vacante. En el caso debatido no es posible predicar la ejecutividad del acto administrativo al excepcionarse atendiendo a la posible revisión por mejoría por aplicación del art. 48.2 ET que obliga a la empresa a suspender la relación laboral sin que quepa extinguirla (STS 28-12-2000 ).

TERCERO

Hasta aquí el discurso argumentativo del Ayuntamiento recurrente al que replica el actor en el escrito de impugnación haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR