STSJ Murcia 11009/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2009:2757
Número de Recurso766/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11009/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 11009/2009

RECURSO nº 766/2005-V

SENTENCIA nº 1009/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1009/2009

En Murcia a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Recurso contencioso-administrativo nº 766/2005, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 88.437,55 # y referido a: Expropiación Forzosa. Parte demandante: DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Don Miguel Pouguet Bastida.

Parte demandada: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Doña Brígida Sánchez García.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 13 de julio de 2005 dictada en Expediente NUM000 que justipreciaba la finca de su propiedad número NUM001 afectada con motivo de las obras UA-2 del PERI CA-4 Ayuntamiento de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que con estimación del presente recurso, declare la misma es contraria a Derecho, la anule y reconozca el derecho de la actora al justiprecio por ella fijado en el expediente administrativo o al que resulte de la pericial de designación judicial si fuera superior, más los intereses de demora que procedan.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 13 de diciembre de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, como también lo hizo la codemandada.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de noviembre de 2009, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Doña Guillerma contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 13 de julio de 2005 dictada en expediente NUM000 que justipreciaba la fina de su propiedad nº NUM001 afectada con motivo de las obras UA-2 del PERI CA-4 Ayuntamiento de Cartagena.

Fecha 18 de abril de 2002.

Parcela = Urbana consolidada - CALLE000 nº NUM002, superficie 69,67 m 2 y 266 m2 construidos. Declarada en ruina. Costes de derribo: 4.808,10 #.

Valoraciones: expropiada 126.718,41 #. (auto de 22-11-07 ).

JEF - 4.186,55 #.

Pericial forense - 17.568,96 #.

Hemos de recordar que la presente resolución no tiene otro objeto procesal que buscar el justiprecio del solar o parcela en cuestión, lo que viene al caso destacar para no perdernos en abstrusas argumentaciones que enturbien el "indudable espíritu, recto sentido verdadera finalidad -que diría la sabia y vieja jurisprudencia- de todo el ordenamiento expropiatorio regido por dos principios básicos, el precio justo y la equidistribución de pérdidas y ganancias.

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª Secc. 6.ª S 28 Abr. 1998 ) ha sentado las bases de lo que...

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