STSJ País Vasco 786/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:3573
Número de Recurso723/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución786/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 723/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 786/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGUEZ LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 723/07 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Acuerdo de 22 de febrero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se inadmitió a trámite de la solicitud presentada al amparo del art.69 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, en relación con terreno de 1346,56 m2 . ubicado en la calle Fray Juan en Zorroza (Bilbao), sobre el que se asienta un pabellón industrial que ocupa una superficie total de 10.866 m2, repartidos entre un sótano de 490 m2, planta baja de 1.041 m2, planta primera de 1041 m2 y planta segunda de 294 m2, al no concurrir los requisitos previstos en citado art. 69 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EDIFICIO ZORROZA S.L., representada por, el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Hierro Bringas.

DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de su Servicios Jurídicos

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de Edificio Zorroza S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de febrero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se inadmitió a trámite de la solicitud presentada al amparo del art.69 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, en relación con terreno de 1346,56 m2 ubicado en la calle Fray Juan en Zorroza (Bilbao), sobre el que se asienta un pabellón industrial que ocupa una superficie total de 10.866 m2, repartidos entre un sótano de 490 m2, planta baja de 1.041 m2, planta primera de 1041 m2 y planta segunda de 294 m2, al no concurrir los requisitos previstos en citado art. 69.; quedando registrado dicho recurso con el número 723/07 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución recurrida del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia; se declare correctamente presentada ante la Administración demandada la hoja de aprecio de la recurrente) con fecha 28 de diciembre de 2006 en base a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley del Suelo de 1976 y se fije el justiprecio de los terrenos y pabellón industrial en la suma de 12.995.904,05 euros (incluido el premio de afección) cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal correspondiente.

Subsidiariamente, se declare la obligación que incumbe a la Administración demandada de continuar con la tramitación del referido expediente expropiatorio y en consecuencia se ordene al Jurado Territorial de Expropiación forzosa que fije el justiprecio de los citados inmuebles.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y declarando la conformidad a derecho del acto objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de

12.995.904,05 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose toda la propuesta y declarada pertinente, cuyo resultado consta en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27-11-09 se señaló el pasado día 01/12/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Edificio Zorroza S.L. recurre el Acuerdo de 22 de febrero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se inadmitió a trámite de la solicitud presentada al amparo del art.69 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, en relación con terreno de 1346,56 m2 . ubicado en la calle Fray Juan en Zorroza (Bilbao), sobre el que se asienta un pabellón industrial que ocupa una superficie total de 10.866 m2, repartidos entre un sótano de 490 m2, planta baja de 1.041 m2, planta primera de 1041 m2 y planta segunda de 294 m2, al no concurrir los requisitos previstos en citado art. 69 .

SEGUNDO

El acuerdo recurrido.

Recoge que el 28 den diciembre de 2006 tuvo entrada en la Secretaria del Jurado escrito de la representación legal de la demandante, instando la determinación del justiprecio del referido terreno, al amparo del art.69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, precisando que el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao clasifica el suelo como urbano, destinado al sistema general de comunicaciones, así como que la solicitante, junto a la petición de justiprecio, había acompañado documentación referida a los extremos del art. 69 para considerar acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en él, en concreto: el cumplimiento del plazo de cinco años partiendo de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao de 21 de junio de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia; la advertencia hecha el 31 de enero de 2003; transcurso de mas de dos años en relación con la presentación de la hoja de aprecio el 10 de mayo de 2006, ante el ayuntamiento y pasados más de tres meses sin que éste lo aceptara o rechazar, por lo que el 28 de diciembre de 2006 presentó la hoja de aprecio ante el Jurado, valorando el terreno en un importe total de 12.995.904, 05 euros, incluido el 5% de predio de afección, de los que 10.629.441,56 euros correspondían al valor del suelo y

1.747.609,92 euros al pabellón.

Alude al traslado al ayuntamiento para efectuar alegaciones y acaba enfrentando la posición mantenida por la parte solicitante y por el ayuntamiento; así que por la propiedad se consideró iniciado el procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley, y extemporánea la resolución del ayuntamiento denegatoria, de 12 de mayo de 2006, de dos días después de la hoja de aprecio, recogiendo que el ayuntamiento había alegado que hasta el 9 de junio de 2004 la propiedad reclamante no sería propietaria del cien por cien de las parcelas, por lo que desde tal fecha debería considerarse de la de advertencia, porque la anterior se realizó por quién no era propietario del terreno, y por ello los dos años no vencerían hasta 9 de junio del 2006, defendiendo el ayuntamiento que ha de estarse a la resolución de 3 de mayo de 2006, que denegó la iniciación del procedimiento, que fue notificada el 12 de mayo de 2006, y por ello dentro del plazo del artículo 69 por lo que consideró que se debía inadmitir a trámite; también recoge la posición del ayuntamiento de que el art. 69 se refiere a terrenos sin edificar, cuando en este caso estaba edificado y el aprovechamiento patrimonializado, no debiéndose indemnizar un edificio fuera de ordenación; se retoma las discrepancias entre las partes respecto a las fechas de valoración finalmente se hacen precisiones sobre los criterios de valoración.

El pronunciamiento de inadmisión a trámite se justifica en considerar que el art. 69 de la Ley del Suelo de 1976 no es de aplicación al caso, por tratarse de un suelo construido y por ello con un aprovechamiento ya consumido o agotado, por referirse el citado precepto a suelos que siendo urbanos no puedan construirse o sean objeto de cesión obligatoria, con referencia a sentencias de esta Sala, de 23 de octubre de 1997, recaída en el recurso 3008/1993, y de 25 de enero de 2006, recaída en recurso 981/1993, precisando que estábamos ante un supuesto en el que la edificación se encontraba fuera de ordenación, situación que no era susceptible de indemnización, estando al art.41.2 de la Ley 6/98 de 13 de abril, por considerando que tal precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera el deber de expropiar.

El acuerdo recurrido también concluyó que no tenía relevancia lo trasladado por el ayuntamiento de que la solicitante no tenía la titularidad plena sobre el terreno en cuestión.

TERCERO

La demanda .

Con ella se va a interesar de la Sala que se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado, para declarar correctamente presentada ante la Administración demandada la hoja de aprecio en fecha 28 de diciembre de 2006, con soporte en el art. 69 de la Ley del Suelo de 1976, para fijar el justiprecio de los terrenos y pabellón industrial en la suma de 12.995.904,05 euros, incluido el predio de afección, mas el interés legal correspondiente; con carácter subsidiario, se interesa que se declare la obligación de la administración demandada de continuar con la tramitación del expediente, y por ello para que se ordene que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de...

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