STSJ Cataluña 940/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13355
Número de Recurso320/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución940/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 320/2008

Parte apelante: Raimundo, SERVEI CATALA DE LA SALUT y HOSPITAL DE SANT PAU I SANTA TEC LA

Representante de la parte apelante: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, JOSE-IGNACIO GRAMUNT

SUAREZ y RICARD SIMO PASCUAL

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 940/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08/04/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 291/2005, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Sentencia de 8/4/08 que estima parcialmente el Recurso contencioso administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal en autos de D. Raimundo se interpone recurso de apelación con num. 320/2008 contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 3 de los de Barcelona en los autos de procedimiento ordinario 291/2005-V sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

La Sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Raimundo y considera que existió error y retraso en el diagnóstico de su patología HSA y que ello condicionó la evolución posterior, por lo que el paciente ha sufrido un daño antijurídico debido al funcionamiento anormal del servicio público sanitario. No se cuantifican económicamente los daños y perjuicios causados en la Sentencia para que se realicen en el trámite de ejecución, conforme con la puntuación que el informe de la pericial que solicitaran las partes, arroje sobre las secuelas sufridas por el recurrente, ya que no se reclama nada por días de baja y hospitalización.

SEGUNDO

Por la defensa técnica del Sr. Raimundo se formulan los siguientes argumentos de ataque a la Sentencia de instancia:

  1. - Incongruencia omisiva. Falta de pronunciamiento sobre la pretendida condena de los codemandados "HOSPITAL DE SANT PAU i SANTA TECLA" y "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." Esta incongruencia tiene alcance constitucional ya que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

    En este punto, solicita el pronunciamiento de la Sala, en cuanto a la condena o absolución del Hospital Sant Pau i Santa Tecla y Zurich Seguros. Y, interesando en su demanda, que se condenara solidariamente a ambas entidades, se proceda a ello por la Sala en consecuencia.

  2. - Concreción de la indemnización por daños y perjuicios en la propia Sentencia. La Sentencia no establece de forma clara los criterios, baremo a que se atenderá finalmente, y ello incumple el art. 71.1 d) LJCA y pronunciamientos del TS; STS 23.6.2007, Sección 6ª; STS 20.1.2004, Sección 4ª .

    El actor concretó y valoró los daños y perjuicios sufridos ya en la propia reclamación previa por responsabilidad patrimonial. Aplicando la formula de ponderación se cuantifican 93 puntos en atención a las secuelas específicadas, así como daños morales complementarios, incapacidad permanente absoluta y perjuicios morales a familiares. Se reclama la cantidad de 534.035,18 euros.

  3. - Aplicación del art. 20 de la Ley de contrato de seguro respecto de la Compañía aseguradora.

  4. - Imposición de las costas a los codemandados.

    El Servei Català de la Salut formula escrito de oposición a este recurso de apelación por entender que procede la declaración de nulidad de la Sentencia en el punto de incumplir la previsión el art. 71.1.d) LJCA y art. 209 in fine LEC, ya que el Juez tiene la obligación de fijar en Sentencia la cuantía de la indemnización sin que pueda reservar la determinación a la ejecución de Sentencia. Ello causa indefensión a las partes ya que han de recurrir la Sentencia sin saber cual es el contenido de la condena. Desproporcionalidad de la cantidad reclamada por la apelante en atención a la Resolución de la DGS de

    20.1.2003. No procede la imposición de las costas ya que no hay temeridad ni mala fe.

    El Hospital de Sant Pau i Santa Tecla también formuló escrito de oposición al recurso de apelación de forma semejante al formulado por el Servei Català de la Salut.

TERCERO

Por el Servei Català de la Salut se formula escrito de apelación contra la Sentencia de instancia en base a los siguientes argumentos:

  1. - Nulidad de la Sentencia. Infracción del art. 218.2 LEC sobre motivación. Infracción del art. 209 in fine de la LEC por no establecer la cantidad objeto de condena. Indefensión. En la demanda el actor, cuantificó su pretensión y desglosó las secuelas y los daños reclamados, cumpliendo lo dispuesto en el art. 253.1 LEC. Se han practicado diferentes dictámenes periciales -4 - que han ilustrado suficientemente al Juez sobre la cuantificación de las secuelas, sin que sea necesario establecer el importe de la indemnización en trámite de ejecución de Sentencia.

    Debe tenerse en cuenta que las partes aportaron sus dictámenes periciales con el consiguiente gasto que comporta, y, el Juez "a quo" pretende que ahora las partes, soliciten un nuevo dictamen para saber el importe exacto de la condena, lo que es improcedente, siendo que tampoco la Sentencia fija el importe máximo de la condena, y puede darse el caso, que un nuevo dictamen pericial ad hoc cuantificara los daños por encima de la cantidad reclamada por el actor, encontrándonos con una incongruencia extra petita.

  2. - Inexistencia de error y retraso en el diagnostico. Obligación de medios y no de resultados en la prestación de asistencia sanitaria.

    Por la Fundación del Hospital Sant Pau i Santa Tecla de Tarragona se presenta escrito por el que se adhiere al recurso de apelación formulado por el SCS.

    Por la representación del Sr. Raimundo se formula oposición al recurso de contrario. Considera que existe valoración de la prueba, y, no hay causación de indefensión, ni se vulnera la tutela judicial efectiva. Respecto a la falta de determinación de la indemnización, está suficientemente debatida y el "organo ad quem" puede fijarla, sin causar ningún tipo de indefensión, art. 85.10 LJCA . Existió error y retraso en el diagnóstico causante de "mala praxis", no se diagnosticó HSA con sintomas iniciales. Los daños aparecen acreditados.

CUARTO

Conviene recordar, una vez más, a las defensas de las partes apelantes, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998, que:

  1. La finalidad del recurso de...

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