STSJ Comunidad de Madrid 791/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:15386
Número de Recurso4045/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución791/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00791/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035330, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004045/2009 PA

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA IBM

Recurrido/s: Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000663/1995

Sentencia número:791/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004045/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL CODONI OBREGON, en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA IBM, contra la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000663/1995, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA IBM, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando como estimo la demanda promovida por la demandada D. Juan Pedro contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA (IBM ESPAÑA) sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a esta demandada a que abone a la actora la suma total de 6.682,50 euros por los conceptos de la demanda, más el interés del 10% anual en concepto de mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Juan Pedro ha venido prestando servicios para INTERNACIONAL BUSSINES MACHINES, S,A, (IBE ESPAÑA), desde 01-11-66 hasta el 15-01-1993, con la categoría profesional de Jefe de organización de Primera.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valencia se publicó en el BOP de 01/07/1991 ; la revisión salarial para el año de 1992 se publicó en el BOP de 27/02/1992. El Convenio para el año 1993 se publicó en el BOP de 11/08/1993 .

TERCERO

Con fecha 4/11/1992 se inició un Conflicto Colectivo promovido por los sindicatos ELA-STV, CGT y CCOO sobre el cálculo del plus de antigüedad, suplicándose lo siguiente:

"Se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, de que por el concepto de "Plus de antigüedad" la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo de los sueldos base establecidos para cada categoría en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderúrgica de Valencia para 1991, y que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración". El 08/02/1993 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de acciones, estimamos sustancialmente la demanda interpuesta por ELA-STV, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DEL METAL frete a EMPRESA IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991".

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 20 de septiembre de 1994, que se notificó a los letrados de los sindicatos demandantes entre los días 18, 19, y 20 de octubre de dicho año.Tal pretensión formulada por los sindicatos indicados tenía su base en un reglamento de régimen interno existente en la empresa que establecía a efectos retributivos la aplicación a sus distintos centros del Convenio Colectivo Provincial más favorable; en este caso el de Valencia.

CUARTO

Por otra parte, dicho Reglamento Interno establecía la imposibilidad de absorción y compensación con la mejora voluntaria que percibían los trabajadores de los conceptos de antigüedad y salario base; entendiendo la empresa derogado dicho Reglamento, con fecha 27/06/1995, se presentó por ésta demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de Audiencia Nacional, Procedimiento 137/95, solicitándose se dictara sentencia por la que se declarara "legal, lícita y legítima la absorción y compensación salario base en los términos practicados por IBM".

Por otra parte, la Federación de CCOO del Metal, el sindicato ELA-STV y la Confederación General del Trabajo formularon su demanda en fecha 03/07/1995, procedimiento nº147/95, acumulándose ambos procedimientos.

Los sindicatos citados pretendieron que se declarara "el derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Valencia y que esta retribución base no pueda ser compensada, ni absorbida, ni neutralizada con la denominada mejora abonada bajo el concepto de complemento de personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia."

QUINTO

Recaída sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por primera vez, en fecha 26/07/1995. En ella se estima la demanda formulada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la Confederación General del Trabajo contra IBM España, S.A., IBM ISS y la Federación del Metal de UGT, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.Al propio tiempo se desestimaba la demanda interpuesta por IBM SA contra los distintos demandados. Dicha sentencia, recurrida en casación, fue declarada nula por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 25/02/1997 .

SEXTO

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social, con el mismo ponente, dictó nueva sentencia en fecha 17/06/1997 con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior, que fue también anulada por nueva sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9/10/1998, por entender, en esencia, que la sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que, no había sido objeto de discusión.

El día 30/04/1999 tuvo lugar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una comparecencia, a la que concurrieron legales representantes de la empresa IBM, SA e BM ISS SA, ya entonces denominada IBM Global Services España S.A., así como los representantes de la Federación de CCOO y el representante del Comité de empresa Madrid de IBM, poniendo en conocimiento del Tribunal que se encontraban avanzadas las negociaciones para poner fin al largo conflicto colectivo, por lo que, solicitaban un aplazamiento de seis semanas al término para poner la sentencia. En Providencia de la Sala de fecha 01/05/1999 se acordó que, "visto el contenido de la anterior comparecencia, estése a lo acordado en la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 ".

SÉPTIMO

El 27/05/1999 el secretario del Tribunal extendió diligencia en el sentido de haberle sido entregada para su inserción en el libro de sentencias y su notificación la sentencia de fecha 23/03/1999, dictada en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo dimanante de los procedimientos 137 y 147 de 1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el texto de la resolución se ampliaban los hechos probados y se terminaba, al igual que en las dos sentencias anteriores, estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la CGT, declarando anteriores, estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la CGT, declarando que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el salarial. Reglamento de Régimen Interior, desestimando la demanda formulada por IBM España frente al resto de las partes.

Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación por la empresa IBM, SA y también por la empresa IBM Global Services España, SA, anteriormente denominada IBM Integrated Support Services S.A.

OCTAVO

Con fecha 19/11/2001 se dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordando lo siguiente:"Declarar la terminación del proceso seguido en el recurso de casación en relación con las actuaciones n° 137/1995 de la Sala...

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