STSJ Castilla y León 3130/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2009:7401
Número de Recurso1740/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3130/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03130/2009

Sección Segunda

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102379

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2004

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Anselmo

Abogado: FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 3130

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Ana María Martínez Olalla

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 30 de marzo de 2004, que estableció en las cantidades que en él se señalan los justiprecios de los bienes y derechos de los que era copropietario D. Anselmo que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo del proyecto de "Duplicación de calzada. Carretera N-601 de Madrid a León por Valladolid. P.K. 175,5 al P.K. 181,0. Tramo: Boecillo-Laguna de Duero" -en concreto se fijó en 28.242,27 euros el justo precio de la finca número NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 de Laguna de Duero (expediente NUM003 ) y en 10.179,11 euros el de la finca número NUM004, parcela NUM005 del polígono NUM002 del mismo municipio (expediente NUM006 ).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Anselmo, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión de 30 de marzo de 2004 (acta número NUM007 ), de fijación de justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM004 del expediente expropiatorio, y en su lugar se declare que el justiprecio de esas fincas que debe abonarse por la Administración expropiante es, con inclusión de todos los conceptos y el 5% de premio de afección: de la finca nº NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 en Laguna de Duero, de 172.524,91 euros; y de la finca nº NUM004, parcela NUM005 del polígono NUM002 en Laguna de Duero, de 79.112,25 euros.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Anselmo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 30 de marzo de 2004, que estableció en las cantidades que en él se señalan los justiprecios de los bienes y derechos de los que aquel era copropietario que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo del proyecto de "Duplicación de calzada. Carretera N-601 de Madrid a León por Valladolid. P.K. 175,5 al P.K. 181,0. Tramo: Boecillo-Laguna de Duero" -en concreto se fijó en 28.242,27 euros el justo precio de la finca número NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 (expediente NUM003 ), y en 10.179,11 euros el de la finca número NUM004, parcela NUM005 del polígono NUM002 (expediente NUM006 )-, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que, en su lugar, se establezca el justiprecio de las dos fincas litigiosas en las cantidades que se reclamaron en las correspondientes hojas de aprecio (una vez corregido el error material padecido en una de ellas) y que se recogen en el suplico de la demanda, esto es, en 172.524,91 euros para la finca número NUM000 y en 79.112,25 euros para la número NUM004 .

SEGUNDO

Antes de examinar la pretensión ejercitada, se juzga oportuno hacer unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros (SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005,...

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