STSJ Cataluña 961/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:15231
Número de Recurso1209/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución961/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1209/2005

Parte actora: Raimundo Y OTRA

Parte demandada: INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ Y OTROS, ASOC. COLABORADORA DE AJUDA'M y ZURICH, S.A.

SENTENCIA nº 961/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Raimundo y DÑA. Rosario, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Mundet Salaverría, y asistido por la Letrada Dª. Vanesa Pérez Paz, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ representada y asistiada por el Lletrat de la Generalitat Dña. Bibiana Domingo i Barbena.

Son parte codemandada la ENTIDAD COLABORA DE ADOPCION INTERNACIONAL AJUDA'M, representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistida por el letrado D. Javier Ramos Chillón, y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Dd. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 25 de noviembre de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Raimundo y D. Rosario se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 1209/2005 contra la actuación administrativa consistente en la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10.10.2003 ante el Institut Català de l'Acolliment y de l'Adopció ( en adelante ICAA), la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Ajuda'm" y contra ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por funcionamiento anormal en la asignación de una menor.

Suplica los actores el dictado de una Sentencia por la que se condene a los demandados, ECAI "Ajuda'm", ZURICH ESPAÑA y el ICAA a pagar a los actores la cantidad de 235.823,75 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a la niña y a los padres, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Los actores acudieron a la figura de la adopción internacional para ser padres, y formularon contrato con la ECAI "Ajuda'm" como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional acreditada por la Generalitat para mediar en adopciones en Bulgaria. El ICAA remitió a "Ajuda'm" la Resolución de idoneidad para poder ser solicitantes de adopción. Los actores solicitaron que la salud del menor fuera buena, aceptando dificultades físicas o sensoriales siempre que fueran leves y recuperables mediante tratamiento médico necesario, conociendo las condiciones de vida y abandono de los menores en sus países de origen. Fue la propia ECAI "Ajuda'm" la que procedió a proponer a la familia actora la asignación del niño correspondiente, habiendo informado de ello posteriormente al ICAA para que resolviera sobre su aprobación, y entre sus funciones se encuentra el ser especialmente cuidadosos en la información relativa al estado de salud, tanto físico como psíquico del menor -art. 21 f) Decreto 33/1995, de 28 de diciembre. Pero la ECAI "Ajuda 'm" ante las informaciones sobre el desarrollo de la menor Violeta, jamás debió realizar la propuesta de asignación, ni comunicarla al ICAA, ni este tampoco debió nunca aprobar la propuesta, al tener un informe médico que expresamente determinaba el retraso de la menor, que luego resultó ser autismo.

Los actores fundamentan su demanda en un funcionamiento negligente de la ECAI "Ajuda'm" en el incumplimiento de la obligación de supervisión y seguimiento en la adopción de la menor Violeta, que motivó una asignación negligente de una niña a los actores, cuando éstos habían solicitado que el niño a adoptar no debía sufrir enfermedad, ni disminución física, psíquica o sensorial grave, siendo que los actores no estaban capacitados para identificar tales circunstancias. La ECAI "Ajuda'm" incumple además lo establecido en el Decret 337/1995, puesto que debe contar con un equipo multidisciplinar de diferentes profesionales relacionados a las cuestiones relativas a la adopción internacional llevada a cabo en Bulgaria. El ICAA además actuó negligentemente por cuanto aprobó dicha asignación y, por ello también debe atribuirsele vulneración de los deberes propios de supervisión y seguimiento de la ECAI "Ajuda'm" en materia de adopción internacional.

SEGUNDO

Por la Generalitat de Cataluña se formula escrito de contestación a la demanda en base a :

a.- falta de legitimación pasiva de la Generaliat de Cataluña. La adopción internacional se llevó a cabo por la ECAI "Ajuda'm", que no examinó en ningún momento a la niña, por lo que no tuvo un conocimiento directo de lo que ocurría. La dolencia era del todo imprevisible, ya que los síntomas que presentaba Violeta eran los típicos de un niño que ha estado en un centro de niños sin padres, donde no pueden recibir todo el afecto y la intención que es necesario prestar a los niños tan pequeños.

Los procesos de adopción internacional son tramitados integramente por las ECAI que vienen reguladas en el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y entidades colaboradoras de adopciones internacionales. La actuación de la Administración catalana sobre las ECAII recae básicamente en la acreditación de las mismas de acuerdo con la concurrencia de los requisitos que exige el Decreto citado.

b.- En ningún momento los Sres. Raimundo Rosario revocaron el proceso o la sentencia de adopción. Pag. 95 EA.

c.- Falta de daño antijurídico. En ningún momento se produjo engaño a los adoptantes, sino que se trataba de una anomalía difícilmente diagnosticable en el momento de tramitar la adopción.

d.- Falta de nexo causal entre el supuesto daño y el ICAA. Falta de determinación y justificación de la cuantía. Pluspetición. Es irreclamable una enfermedad que no ha provocado nadie, ya que no se puede sostener que el autismo haya sido causado por la Administración o bien por la ECAI.

La ECAI "Ajuda'm", a través de su representación procesal en autos presenta escrito de contestación a la demanda formulada por los actores y solicitan la desestimación del recurso en base a :

a.- Seguimiento del proceso de adopción del menor en Bulgaria. Falta de legitimación pasiva de la ECAI "Ajuda'm". Incompetencia de la misma en materia de diagnósticos médicos.

b.- Inexistencia de incumplimiento contractual. Inexistencia de negligencia. Actuación plenamente diligente de "Ajuda'm". Unicamente ostenta funciones de mediación entre los adoptantes y las autoridades del país de los adoptados, a fin de gestionar el procedimiento de adopción. Entre las obligaciones de "Ajuda'm" no se encuentra la de preasignar o asignar un niño a la familia adoptante ni tampoco la de garantizar su estado de salud, funciones éstas que corresponden en exclusiva a las autoridades búlgaras. La responsabilidad, en todo caso, habría de reclamarse a las autoridades búlgaras que son quienes unilateralmente tienen competencia en la preasignación como la adopción de los menores en las familias solicitantes, y, que son además las que suministran la información correspondiente a la salud de los menores.

c.- Consentimiento informado de los demandantes a la adopción. Asunción de los riesgos. Posibilidad de la revocación. La decisión de los padres fue voluntariamente no revocar la Sentencia de adopción a pesar que su evolución era totalmente incierta. La propuesta de asignación de la niña a la familia Raimundo se realizó cuando ésta contaba con 11 meses de edad (26 de abril de 2000), de manera que era demasiado pequeña para que se diagnosticara autismo. La epicresis contenida en el EA y facilitada a los padres refleja que en aquel momento la niña solo presentaba un ligero retraso en su desarrollo neuropsíquico. No se oculta información a los padres, sino que se refleja la situación de Violeta en el cada momento. Incluso a su llegada a España, se la visita por diferentes médicos y sólo en el dictamen del Dr. Octavio en fecha de 31 de diciembre de 2003 es cuando se habla de autismo. La enfermedad por tanto, no estaba presente o no era diagnosticable cuando fue adoptada.

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