STSJ Galicia 5295/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10594
Número de Recurso3910/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5295/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3910/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3910/2009 interpuesto por Dª Alejandra contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Alejandra en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandados el ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, Dª Inmaculada y D. Hermenegildo . En su día se celebró acto de vista con la intervención del MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 460/2009 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: Dª. Alejandra viene prestando servicios para el ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, con antigüedad de 23 de octubre de 2000, con la condición de personal laboral, desde la anterior fecha al 1 de agosto de 2001 como personal laboral interino, y desde la misma como personal laboral fijo, como TÉCNICO JURÍDICO viniendo ocupando la jefatura de Jefa del Departamento de Recursos Humanos y contratación, con un salario base de 2.293,15 euros mensuales, 573,29 euros en concepto de antigüedad, un complemento de puesto de 449,99 euros que es suprimido a partir de abril de 2008, así como el IPC gallego y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, prestando sus servicios en las oficinas centrales de Portos de Galicia sita en la Plaza de Europa n°- 10, 4°- de Santiago de Compostela (La Coruña)./ Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes procesos. Previa propuesta del Director de Puertos de Galicia de 9 de junio de 2000 se acuerda la convocatoria, para su cobertura como personal interino, entre otras, de un puesto de responsable de organización y recursos humanos, siendo elegida la demandante, se decide por resolución de 4 de septiembre de 2000 su contratación con la categoría de Responsable de Organización y Recursos Humanos, a cuyo efecto las partes firman un contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para la cobertura de una plaza vacante denominada RESP. ORGANIZAC. E RR.HH. el 23 de octubre./ Tercero: Previa modificación del organigrama de PORTOS DE GALICIA de 17 de octubre de 2.001 en virtud del cual se crea el departamento de recursos humanos y contratación al frente del cual se dispone un Jefe de Unidad (licenciado en Derecho), dos administrativos y un auxiliar administrativo, modificándose la denominación del puesto ocupado por la actora el cual pasa a denominarse Jefe de Recursos Humanos y Organización, se convoca, mediante resolución de 1 de agosto de 2007 (DOGA 14 de agosto de 2001), pruebas selectivas para cubrir tres plazas de técnicos jurídicos, acordándose por resolución de 7 de enero de 2002 el nombramiento de la demandante como Jefa de Recursos Humanos y Contratación de Portos de Galicia, firmándose contrato de trabajo por tiempo indefinido el 8 de enero de 2002 para prestar sus servicios como TÉCNICO JURÍDICO con la categoría de TÉCNICO JURÍDICO./ Cuarto: Como directora de Recursos Humanos la demandante realizaba sus funciones- en materia de nóminas, siendo la habilitada en Portos, así como nombramientos, ceses, altas, bajas, concursos, vacaciones, permisos, excedencias y demás propias de esta área, sin que las mismas estuviesen definidas en el organigrama de 2001./ Quinto: Por escrito de 11 de diciembre de 2006 la representación legal de los trabajadores manifiesta su disconformidad sobre la información recibida en materia de personal, así como del control horario. El 31 de enero de 2007 los representantes legales de los trabajadores comunican al Presidente de Portos de Galicia que los representantes del personal no van a formar parte de las comisiones de selección mientras no se negocien las bases de las convocatorias. Por escrito de 22 de febrero de 2007 la representación legal de los trabajadores comunica al Presidente que no se han respetado los acuerdos a que habían llegado con la Directora (Jefa de RR.HH. en la Comisión para la gestión de la formación del personal del ente público Portos de Galicia.. El 3 de fabril por parte de la representación legal de los trabajadores se presenta ante la empresa diversas consideraciones sobre la aprobación de la estructura organizativa del ente, en el que se contenían quejas sobre la actuación de la demandante, Dª. Alejandra, solicitando de la empresa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del convenio colectivo y 64 del E.T. Tras reunión mantenida con la empresa por los representantes de los trabajadores sobre personal interino, cobertura de vacantes y otras cuestiones en materia de personal se emite por estos una nota el 30 de julio de 2007 en la que manifiestan que la reunión no ha servido de nada más que para ahondar en las discrepancias con la empresa./ Sexto: El 27 de abril de 2007 se da traslado a la representación legal, de los trabajadores del documento denominado "Optimización da estructura Organizativa e Protocolizaci6n das funcions a desenvolver e as responsabilidades que deben asumir en cada posto o categoría profesional", emitiéndose por la representación legal de los trabajadores informe mostrando su disconformidad con la decisiones de la empresa en fecha 28 de abril de 2006./ Séptimo: El 2 de mayo de 2006 fue aprobado por el Consejo de Administración del Ente Público Portos de Galicia la estructura organizativa del Ente./ Octavo: El 21 de mayo de 2007 por parte de la representación legal de los trabajadores se solicita una reunión con la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para explicarle la situación laboral de Portos./ Noveno: Por parte de la representación legal es interpuesto procedimiento de conflicto colectivo el cual es resuelto por el TSJ de Galicia en sentencia de 22 de febrero de 2008 estimando la demanda, declarando nulo y sin efecto las modificaciones operadas en el organigrama de la demandada. Dicha sentencia fue anulada la misma por STS de 19 de enero de 2009 . El contenido de ambas resoluciones se da por íntegramente reproducido./ Décimo: Por Decreto del Consejo de la Xunta de 7 de junio de 2007 se acuerda el nombramiento de D. Hermenegildo como presidente del Consello de Administración del ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, ocupando tal cargo hasta el 24 de abril de 2009./ Undécimo: Por parte de

D. Hermenegildo, ante las peticiones de la Xunta de Galicia y ante las quejas del Comité de Empresa hacia Dª. Alejandra, la cual participaba en las conversaciones, decide desbloquear la negociación en junio de 2007 asumiendo directamente a través de un representante, Dª Inmaculada, la dirección de las negociación, anunciándolo así ante el Comité de Dirección./ Duodécimo: Por D. Hermenegildo se ordena a la demandante que continuara realizando sus funciones, paralizando aquellas cuestiones que tuvieran relación con la implantación del organigrama y que se iban a modificar./ Decimotercero: El 30 de noviembre de 2.007 por parte del director de Portos de Galicia se dispone el nombramiento de Dª. Inmaculada como Directora de operaciones de Portos de Galicia./ Decimocuarto: Las funciones encomendadas a la Directora de Operaciones según el artículo 18 del Decreto 83/2002 son las siguientes: "El presidente podrá designar un director de operaciones, bajo su dependencia directa, para el desarrollo de las siguientes funciones: a) Coordinar el desarrollo de las operaciones portuarias y la ordenación de las zonas de aguas de los puertos con el resto de los servicios del ente público. b) Elaborar normas y proponer instrucciones para la mejora del tráfico portuario de buques, vehículos y mercancías en las zonas de servicio de puertos. c) Ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por el presidente"./ Decimoquinto: El 11 de diciembre de 2007 se constituye la comisión negociadora del II convenio colectivo para el personal laboral de Portos de Galicia, siendo presidido el acto por Dª. Inmaculada y redactada el acta por Dª. Alejandra . En la redacción inicial del acta la demandante aparece como integrante de la empresa, siendo modificada, por indicación de Dª. Inmaculada, figurando después como asesora, pidiendo la demandante explicaciones de dicha decisión al presidente y a la directora. La segunda reunión, si bien convocada por Dª. Alejandra, esta dejó de asistir./ Decimosexto: El 17 de diciembre de 2007 los representantes de los trabajadores convocan a la Directora a una reunión a celebrar el 20 de diciembre para tratar cuestiones relativas a la nómina, planes de formación y convenio colectivo./ Decimoséptimo: En octubre de 2007 y en enero de 2008 la demandante se reúne con el presidente para exponerle sus quejas./ Decimoctavo: En enero de 2008 el sistema de nóminas de Portos, que hasta ese momento era llevado por una gestoría privada, pasa a ser realizado de manera gratuita por el CIXTEC, acordado tal cambio en una reunión con los representantes del personal el 20 de diciembre de 2007, remitiendo Dª Inmaculada comunicación al personal de Portos para que se pusiesen en contacto con ella para formular dudas, pudiendo remitir comunicación al pagador, a través de un formulario existente en el Departamento de RR. HH. para expresar disconformidad con las retenciones de IRPF./ Decimonoveno: Una vez finalizado el proceso selectivo de los guardamuelles la demandante cita a los que habían superado dicho...

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