STSJ Cataluña 8697/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:14056
Número de Recurso5262/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8697/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0000995

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 25 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8697/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 21 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAT MUTUA y BROOKS TODO SEGURIDAD EN ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Felicidad frente a SAT MUTUA (EGARSAT), INSS y BROOKS TODO SEGURIDAD EN ESPAÑA S.A., debo confirmar y confirmo la resolución de SAT MUTUA (EGARSAT) de fecha 05/03/07 que obra al folio 8 de autos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Felicidad, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, trabajó por cuenta de la entidad BROOKS TODO SEGURIDAD EN ESPAÑA S.A. desde el día 4/09/06 hasta el día 03/01/07. Desde el 04/01/07 hasta el 14/01/07 BROOKS TODO SEGURIDAD EN ESPAÑA S.A. cotizó por vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas por la actora antes de la fecha de cese. (documentado al folio 145-146 y 170)).

SEGUNDO

La empresa BROOKS TODO SEGURIDAD EN ESPAÑA S.A. tenía cubierto el riesgo de incapacidad temporal de sus trabajadores con la entidad SAT MUTUA (EGARSAT). (hecho no controvertido)

TERCERO

El día 12/10/2006 la demandante fue dada de baja médica por accidente no laboral, recibiendo el alta el día 17/10/2007 (documento nº 23 de la actora -folio nº 151).

CUARTO

La demandante interesó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal a SAT MUTUA (EGARSAT). Felicidad recibió una carta de SAT MUTUA (EGARSAT) fechada el 9/11/06 en el que se le denegaba el pago delegado al carecer de la carencia exigible. (folio 6)

QUINTO

Felicidad tuvo conocimiento de que el motivo por el que se le denegaba el pago delegado era que el día 28/01/06 no había asistido al reconocimiento médico de los facultativos de la Mutua pese a que había sido citada.

SEXTO

En fecha 20/02/07 Felicidad presentó un escrito ante SAT MUTUA (EGARSAT) en la que decía que "El día 20 de Diciembre del 2006 tuve una visita en la Mutua SAT y me dijeron aquel día 28 de Diciembre de 2006 llevara la resonancia magnética y los papeles del Hospital de Mollet del Vallés, pero como dichos papeles no estaban llamé por teléfono para avisar y me dijo una secretaria de dicha Mutua que no me preocupara que se pondrían en contacto conmigo para una próxima visita por eso me pongo en contacto con ustedes para que me notifiquen alguna respuesta lo antes posible...".

SÉPTIMO

En fecha 12/03/07 Felicidad recibió de SAT MUTUA (EGARSAT) la carta que obra al folio 8 de autos, y que aquí se da por reproducida, en la que le contestaban a su escrito, entendiendo que no quedaba justificada su incomparecencia e informándole de que contra dicha resolución podía interponer demanda ante el Juzgado Social.

OCTAVO

Felicidad recibió la citación aportada por la actora como documento nº 4, folio 128, por la que se le citaba para que acudiera a los servicios médicos para valorar su patología debiendo aportar la documentación médica de que dispusiera, haciéndose constar en la citación, en concreto, "Informe de H. Mollet" y "Informe de la R.N.M.".

NOVENO

En fecha 12/11/07 en la Historia médica abierta a Felicidad en el Hospital de Mollet había unos RX de la rodilla de 19/10/06 y un informe de resonancia magnética del 04/12/06. (documento nº 11 de la demanda, folio 136)

DÉCIMO

La base reguladora, para el caso de estimarse la demanda, es de 37'33 euros/día, siendo el importe de la prestación un 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días, y de un 60% en lo sucesivo. En cuanto a la fecha de efectos, es el 12/10/06."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sat Mutua, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se declarase su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal por el período comprendido entre las fechas 12-10-2006 y 17-10-2007, sobre base reguladora diaria de 39,02...

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