STSJ Comunidad de Madrid 1045/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:17199
Número de Recurso4049/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1045/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004049/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01045/2009

Sentencia nº 1045

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1045

En el recurso de suplicación 4049/09 interpuesto por CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Madrid en autos núm. 841/2008 y acumulados siendo recurridos D. Hipolito, D. Rodrigo, Carlos Miguel, Dª Montserrat, Dª Sara representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demandas suscritas por D. Hipolito, D. Rodrigo, Carlos Miguel, Dª Montserrat, Dª Sara, contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Los actores D. Hipolito y D. Rodrigo, formalizan, en fecha de 11.6.2008, contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el art.15.1ª.a) del E.T . y art.2º del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por medio del cual han venido realizando las funciones de la categoría profesional de Auxiliar de Bombero-Conductor, en la ejecución del servicio "Trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios en los montes de la CAM durante la campaña correspondiente a 2008".

  2. - Los actores Dña. Sara, D. Carlos Miguel y Dña. Montserrat, formalizan, en fecha 29.5.2008, contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el art. 15.1º.a) del E.T . y art.2º del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por medio del cual han venido realizando las funciones de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Vigilante de Incendios9, en la ejecución del servicio "Trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios en los montes de la CAM durante la campaña correspondiente a 2008".

  3. - Con anterioridad a la citada contratación temporal, los actores han venido formalizando los siguientes contratos temporales referidos a las campañas precedentes:

    Hipolito

    Año 2006: del 12 de junio al 11 de octubre.

    Año 2007: del 11 de junio al 10 de octubre.

    Rodrigo

    Año 2005: del 16 de junio al 13 de octubre.

    Año 2006: del 12 de junio al 11 de octubre.

    Año 2007: del 11 de junio al 10 de octubre.

    Carlos Miguel

    24.7.84 a 16.11.84

    14.6.90 a 13.12.90

    1.7.95 a 15.10.95

    6.7.96 a 5.11.96

    14.6.97 a 13.10.97

    15.6.98 a 14.10.98

    17.5.99 a 16.10.99

    12.6.00 a 11.10.00

    16.6.01 a 15.10.01

    17.6.02 a 16.10.02

    16.6.03 a 15.10.03

    15.6.04 a 14.10.04 14.6.05 a 11.10.05

    9.6.06 a 14.10.06

    31.5.07 a 11.10.07

    Montserrat

    Año 1996. Del 8 de julio al 7 de noviembre.

    Año 1997. Del 13 de junio al 12 de octubre.

    Año 1998. Del 15 de junio al 14 de octubre.

    Año 1999. Del 17 de mayo al 16 de octubre.

    Año 2000. Del 12 de junio al 11 de octubre.

    Año 2001. Del 16 de junio al 15 de octubre.

    Año 2002. Del 17 de junio al 16 de octubre.

    Año 2003. Del 16 de junio al 15 de octubre.

    Año 2004. Del 15 de junio al 14 de octubre.

    Año 2005. Del 14 de junio al 11 de octubre.

    Año 2006. Del 9 de junio al 14 de octubre.

    Año 2007. Del 31 de mayo al 10 de octubre.

    Sara

    Año 2006: del 19 de julio al 10 de octubre.

    Año 2007: del 31 de mayo al 11 de octubre.

  4. - Los actores solicitan en el presente litigio que se declare que la relación laboral que les une con la Administración autonómica demandada es de carácter indefinido discontinuo, desde el comienzo de su relación laboral.

  5. - Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D/ña. Hipolito, Rodrigo, Carlos Miguel, Montserrat Y Sara, contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en materia declarativa de derechos, debo declarar y declaro el derecho de los actores a ostentar la condición de trabajadores, por tiempo indefinido discontinuo, del organismo demandad, con efectos desde las siguientes fechas:

D. Hipolito : 12.06.2006.

D. Rodrigo : 12.6.2006.

Dña. Sara : 19.7.2006.

D. Carlos Miguel : 1.7.1995.

Y Dña. Montserrat : 8.7.1996.

Condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y condena a todos los efectos. CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante, en la que pretendía que se declarara que éste tenía la condición de empleado laboral fijo discontinuo, se interpone el presente recurso de suplicación por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que denuncia la infracción de los artículos 12.3 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 20. 1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Real Decreto 270/2008, de 18 de diciembre, todo ello de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se detalla al desarrollar el recurso.

La cuestión litigiosa ya ha sido examinada por esta Sala en sentencia de 16 de Marzo del 2009, en la que se sigue el criterio sentado en sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007 y 27 de marzo de 2007 y que como en el presente caso varios trabajadores que según los hechos probados no impugnados, prestan servicios en el marco de las campañas de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, mediante contratos cuya fecha de inicio y terminación no es cada año exactamente la misma pero que oscila entre mediados de mayo y finales de julio y la segunda a mediados de octubre y principios de noviembre de cada año, mediante contratos de duración determinada hasta la finalización de cada campaña, en las campañas que se detallan en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, señalándose que: "La calificación de relación laboral indefinida discontinua ya ha sido solicitada con anterioridad por otros trabajadores y esta misma sección 6ª de la Sala de lo Social de este TSJ ya ha conocido de los recursos correspondientes, habiéndose...

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