STSJ Cataluña 935/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13608
Número de Recurso481/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución935/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 481/2005

Partes:REAL CANAL DE LA INFANTA DOÑA LUISA CARLOTA DE BORBON

C/DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES Y AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N º 935

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 481/2005, interpuesto por REAL CANAL DE LA INFANTA DOÑA LUISA CARLOTA DE BORBON, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MOLERES MURUZABAL y asistido de Letrado, contra DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandado el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio, por el demandado Ministerio de Fomento, de la reclamación formulada por la primera en fecha 10 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto presunto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2006 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta del examen del expediente administrativo, que en razón del Proyecto de "Ampliación de capacidad de la Ronda Litoral, Tramo Enlace con la A-2, Enlace con la Zona Franca", se levantó en fecha 13 de marzo de 2001, el acta previa de ocupación de una finca, propiedad del codemandado Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, de superficie 5.398 m2, designada como 505.1.

En fecha 17 de junio de 2003, el "Real Canal de la Infanta Doña Luisa Carlota de Borbón", presentó un escrito ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, dependiente del Ministerio de Fomento, alegando que, en su condición de Comunidad de Regantes, es propietaria de la Acequia de "Vallvitge", que discurriría por la finca de referencia, y cuya superficie de la acequia, de 290 metros lineales por 4 metros de ancho, se habría visto afectada por la expropiación, acompañándose documentación cartográfica y notarial relativa a dicha propiedad invocada.

Constan en el expediente dos documentos, fechados el 1 de agosto de 2003, con el membrete del Ministerio de Fomento y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, titulados "Comparecencia en el expediente" y "Comparecencia en el expediente y Autorización de ocupación", a cuyo tenor:

- En la antedicha finca 505.1 y "dentro de la porción afectada, existía una acequia, hoy en desuso, conocida como "Vallvitge", propiedad del Canal (actor)...

- Y "por este motivo, se inicia expediente separado para la finca del Canal... identificándose con el nº 505.2, por una superficie a expropiar de 504 m2, y la siguiente...

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