SAP Santa Cruz de Tenerife 373/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:2415
Número de Recurso493/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Núm. 373.

Rollo núm. 493/09.

Autos núm. 548/08.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===================================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en los autos núm. 548/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad CONSTRUCCIONES SABANDA, S.L., representada por la Procuradora doña Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrada doña Elena Vega Álvarez, contra la entidad ALBENIX, S.

L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador don Joaquín Cañibano Marín y dirigida por el Letrado don Mauro González Díaz; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el doce de marzo de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa de don Gervasio como persona física. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Construcciones Sabanda S.L. contra Albafénix S. L. y desestimar la reconvención formulada por ésta, y en consecuencia se declara que Albafenix S.L. debe a Construcciones Sabanda S.L. la cantidad de setecientos veinte mil trescientos noventa y dos euros con noventa y tres céntimos de euro, más los intereses legales, con condena a la parte demandada a pagar a la entidad actora dichas cantidades más el gasto del aval bancario hasta la conclusión con sentencia firme, más los intereses legales devengados desde el requerimiento realizado, así como a depositar el aval requerido por el Ayuntamiento para la licencia y devolver el aval bancario constituido por Construcciones Sabanda S.L. y elevar a Escritura Pública el contrato de compraventa privado suscrito entre las partes. Se condena en costas a la parte demandada».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada, tras acoger la excepción de falta de legitimación activa del Sr. Gervasio, estimó la demanda y desestimó la reconvención. En aquélla la entidad actora venía a pretender el cumplimiento del contrato de compraventa convenido entre las partes en documento privado suscrito el día 6 de marzo de 2007 (con el anexo al mismo fechado el 8 de mayo de 2007, al que se incorporó una nueva cláusula en la que se permitía a la compradora la cesión de sus derechos a un tercero ), solicitando la actora la condena de la demandada al pago de la cantidad pendiente de pago en concepto de precio, hasta un total de 720.392,93 euros, así como a la elevación a escritura pública del mencionado contrato.

En la reconvención, la entidad demandada pretendía la resolución del referido contrato sobre la base del incumplimiento de su cláusula VI en la que se imponía al vendedor la obligación de notificar fehacientemente a la compradora el día, hora y Notario en la que se iba a proceder al otorgamiento de la escritura pública del contrato, dentro de los sesenta días siguientes a la obtención de las licencias de obras solicitadas para la construcción de un edificio en la finca objeto de compra. Según la demandada, esta notificación se hizo después de trascurrido el referido plazo y, señalada ya fecha para el otorgamiento de la escritura, no se llevó a afecto por culpa de la vendedora al pretender que se consignara en ella un precio inferior al realmente convenido.

  1. La mencionada sentencia considera acreditados, en síntesis y con base en las declaraciones testificales del mediador en la compraventa y de la persona que intervino en las negociaciones por cuenta de la vendedora, los siguientes hechos: a) que el mismo día en que se obtuvieron las licencias (1 y 8 de octubre de 2007) se entregó una copia de ellas al intermediaria de la operación, quien "lo comunica por vía burofax" a la compradora; b) que a partir de entonces se entablaron negociaciones con el agente mediador para el otorgamiento de la escritura; c) que durante ese plazo se presentó un tercero (al que la compradora le había cedidos sus derechos en la compraventa) para llevar a efecto el contrato y la escritura, que no se llegó a otorgar porque aquél pretendía consignar como precio el que iba a pagar y la vendedora el precio convenido con la demandada. d) que, finalmente, la vendedora requirió notarialmente, en enero de 2008, a la compradora para el otorgamiento de la escritura, a efectuar el día 15 de febrero siguiente, sin que se llevara a efecto por "la negativa del comprador a pagar el resto del precio".

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