STSJ Andalucía 4241/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:12605
Número de Recurso330/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4241/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 330/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 3 de diciembre de 2009 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 4241/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, Autos nº 5/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dimas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, y Heineken España SA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/07/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) El actor, don Dimas, nacido el 19/3/1947, con DNI n° NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, prestaba sus servicios retribuidos como oficial de 21 operario de envasado en fábrica de cerveza para la codemandada HEINEKEN ESPAÑA, S.A., cuando el 4/2/2003, cuando se disponía a subir por las escaleras de acceso a la parte superior de la máquina para eliminar restos de vidrio, se resbaló de los escalones, cayendo a la plataforma sobre el lateral de su cuerpo.

  1. ) La empresa tenía cubiertos sus riesgos profesionales con la mutua codemandada FREMAP, y ésta atendió al actor, expidiendo parte médico de baja por incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, siendo dado de alta el 28/11/2003 por mejoría.

  2. ) Tras ello el actor tomó vacaciones anuales retribuidas desde el 1 al 30 de diciembre de 20003; tras reincorporarse, la empresa le despidió con fecha 811/2004, y comenzó a percibir prestaciones por desempleo a partir del 14/1/2004.

  3. ) Estando en dicha situación, como continuara con dolores en el hombro, fue dado de baja médica por incapacidad temporal debido a contingencias comunes con diagnóstico de artrosis acromio clavicular, siendo dado de alta el 10/5/2005 por propuesta de invalidez. Recurrió no obstante el actor la contingencia de dicho proceso, recayendo finalmente resolución del INSS de fecha 22/6/2007 que confirmó su carácter común.

  4. ) Incoado expediente n° NUM002 para la determinación de posible incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis el 16/6/2005, tras lo que recayó resolución del INSS de fecha 22/6/2005 por la que fue declarado en estado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por padecer, según dictamen propuesta del EVI de fecha 20/6/2005, el siguiente cuadro clínico residual: "artrosis acromioclavicular derecha; cervicoartrosis grado ll; lumboartrosis grado l; anterolistesis grado 1; hernia umbilical intervenida en dos ocasiones; e hipoacusia bilateral severa". Conforme al informe de síntesis, el actor está impedido para "tareas que conlleven sobrecargas físicas de moderadas a intensas, movimientos repetitivos o posturas forzadas con miembro superior derecho, así como sobrecarga continuada de éste".

  5. ) Disconforme con dicha resolución, formuló reclamación previa el día 5/10/2007, que le fue desestimada el 22/10/2007, tras lo que el 21/12/2007 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.

  6. ) Las tareas fundamentales del puesto del actor, que realiza de forma manual y en bipedestación, son las siguientes:

-Realizar de forma manual el paletizado y despaletizado de cajas, reponiendo las botellas faltantes y vigilando que éstas se coloquen correctamente, así como la puesta en marcha de la paletizadora y controlar su funcionamiento.

-Realizar de forma manual cambios de formato y regulación de la máquina, retirando las botellas defectuosas y reponerlas.

-Colaborar en la conservación de la máquina y útiles a su cargo, y realizar la limpieza de maquinaria y locales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que...

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